STSJ Comunidad de Madrid 98/2009, 18 de Febrero de 2009

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2009:1708
Número de Recurso57/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución98/2009
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0000057/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00098/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0031329, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000057 /2009-P

Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS

Recurrente/s: ASOCIACION DE SERVICIO INTEGRAL SECTORIAL PARA ANCIANOS ASISPA

Recurrido/s: Pedro Francisco

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de MADRID de DEMANDA 0000503/2008

Sentencia número:98/09-P

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a dieciocho de Febrero de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0000057/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. IVAN FERNANDEZ CHICO, en nombre y representación de ASOCIACION DE SERVICIO INTEGRAL SECTORIAL PARA ANCIANOS ASISPA, contra la sentencia de fecha catorce de julio de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº:029 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000503/2008, seguidos a instancia de Pedro Francisco frente a ASOCIACION DE SERVICIO INTEGRAL SECTORIAL PARA ANCIANOS ASISPA, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Que, estimando en su pretensión subsidiaria la demanda promovida por D. Pedro Francisco frente a ASOCIACION DE SERVICIO INTEGRAL SECTORIAL PARA ANCIANOS (ASISPA), siendo parte el Ministerio Fiscal, declaro la improcedencia del despido de fecha 24-3-2008 y condeno a la empresa demandada a optar, en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente Sentencia, entre la readmisión del demandante o el abono de una indemnización por importe de 7.957,13 euros y en ambos casos le condeno al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha despido hasta la de notificación de esta sentencia, a razón de 32,15 euros diarios."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada con antigüedad reconocida desde el 15-10-2002, con la categoría profesional de oficial de Teleasistencia (unidad móvil), percibiendo un salario mensual de 964,58 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La relación laboral se rige por el IV Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal publicado en el BOE de 4-8-2006.

TERCERO

La empresa ASISPA se subrogó en fecha 1-1-2008 en la relación laboral indefinida en jornada parcial de 30 horas de trabajo semanales que el actor mantenía con la empresa MAPFRE QUAVITAE SA al ser la nueva adjudicataria de las zonas 5 y 6 del servicio municipal de tele asistencia domiciliaria del Ayuntamiento de Madrid desde el 1-1-2008 al 31-5-2012.

CUARTO

El demandante está empleado asimismo en la empresa URBASER SA desde el 1-4-2002, con contrato indefinido a tiempo completo realizando una jornada laboral de 7H de lunes a viernes, con la categoría de conductor (folio 62 de autos).

QUINTO

El demandante planteó en fecha 22-1-2008 papeleta de conciliación previa a la interposición de la demanda de modificación sustancial de las condiciones de trabajo por la disconformidad de aquel con la modificación del horario y turno de trabajo en festivos y fines de semana frente a la empresa ASISPA, que está pendiente de enjuiciamiento ante el Juzgado Social n° 16 de Madrid (autos 162/08 ), estando el proceso suspendido a petición de las partes desde el 28-5-2008 (folios 63, 64, 65 y 128 de autos).

SEXTO

En fecha 11-3-2008 la empresa notificó al actor la apertura de expediente disciplinario con pliego de cargos al que el demandante contestó mediante pliego de descargos de fecha 14-3-2008 (folios 108 al 113 de autos).

SEPTIMO

En fecha 24-3-2008 le impuso la sanción de despido disciplinario por la comisión de "una falta calificada como MUY GRAVE de conformidad al Art. 55 C) 2 del IV Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a Dependientes y Desarrollo de la Promoción de Personal, así como del Art. 54.2, b y d) del Estatuto de los Trabajadores al constituir una desobediencia grave y trasgresión de la buena fe contractual", mediante carta al folio 114 y 117 de autos, notificada en fecha 25-3-2008, que en aras a la brevedad se da por reproducida.

OCTAVO

La empresa no dio al trabajador demandante formación en primeros auxilios ni en el uso del tensiómetro digital.

NOVENO

Entre el trabajador demandante y la empresa surgieron desavenencias por dos motivos distintos, el primero de ellos al manifestar el trabajador que nunca había realizado en la empresa MAPFRE QUAVITAE SA tareas de asistencia como tomar el puso, la temperatura ni la tensión a los usuarios, careciendo de formación para ello y entendiendo que no es de su competencia tomar los datos sobre las constantes vitales ni dar medicamentos a los usuarios. Por otro lado, solicitó a la empresa que le diese dinero en efectivo para poder aparcar en las zonas señaladas como de estacionamiento regulado mediante pago por el Ayuntamiento de Madrid, rechazando hacerse cargo de las multas por estacionamiento sin ticket o exceso sobre el horario autorizado, a lo que la empresa respondió que recurriría tales sanciones y más adelante solicitó del Ayuntamiento la concesión de tarjetas de autorización especial para el estacionamiento de los conductores de unidades móviles de teleasistencia municipal.

DÉCIMO

La Delegada de Personal de ASISPA Dª Sandra, interpuso en 2008 una denuncia frente a la empresa ante la Inspección Provincial de Trabajo por la indebida encomienda a los oficiales conductores de las unidades móviles de teleasistencia de tareas como la toma de constantes vitales y la administración de medicamentos, que la representación de los trabajadores consideraba propias de un personal sanitario y no de los trabajadores del grupo técnico.

DECIMOPRIMERO

Como consecuencia de las discrepancias anteriormente expuestas, en una ocasión, el día 5-3-2008, el actor se negó a tomar la tensión y el pulso a una usuaria, alegando ante la Supervisora que no sabía cómo hacerlo ni era de su competencia, lo que motivó un retraso de 15 minutos en la llegada y en el traslado de aquella para que recibiera la asistencia medica de urgencia en un Centro de Salud y, con posterioridad, advirtió que dejaría otro servicio cuando se cumpliese el fin de su jornada laboral, a las 15 horas, siendo enviado a realizar el servicio otro oficial. El día 7 de marzo, el actor exigió, antes de salir a realizar dos visitas de comprobación de incidencias técnicas, que la empresa le diese dinero para abonar los tickets de estacionamiento regulado o le facilitase un escrito haciéndose responsable de una eventual multa.

DUODÉCIMO

El actor interpuso la papeleta de conciliación por despido el día 4-4-08 y se celebró el acto de conciliación en el SMAC el 18-4-08, sin avenencia.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte a través de su Letrado D. JOSE MANUEL GOMEZ ARANDA. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PREVIO.- Con carácter previo, al análisis de los motivos de recurso que se articulan por la representación procesal de la ASOCIACIÓN DE SERVICIO INTEGRAL SECTORIAL PARA ANCIANOS (ASISPA), la Sala ha de pronunciarse sobre la admisibilidad del documento que se acompaña por la parte actora a su escrito de impugnación del Recurso de Suplicación formalizado de contrario, y que consiste en una fotocopia de la Comunicación sobre publicación de Edicto del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad, Dirección General de Movilidad,...

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