STSJ Murcia 1114/2008, 22 de Diciembre de 2008
Ponente | MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2008:2723 |
Número de Recurso | 982/2008 |
Número de Resolución | 1114/2008 |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia número 253 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 9 de Julio de 2.008, dictada en proceso número 308/08, sobre Incapacidad, y entablado por D. Aurelio frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1. El actor D. Aurelio , nació en Tecla, el 4 de marzo de 1943, ha sido alta en régimen de Seguridad Social General antes de la declaración de invalidez, por trabajos de ebanista. 2. Fue declarado en situación de incapacidad Permanente Total con fecha 8 de junio de 2.008. 3. Solicita revisión en base a estar en situación de Invalidez Permanente Absoluta para toda ocupación por escrito de 22 de marzo de 2.007 el I.N. S.S. tras el examen del Equipo de Valoración de Incapacidades practicada el 9 de noviembre de 2.007, resolvió inicialmente en fecha 2 deenero de 2.008 denegar la solicitud por inexistencia de agravación constitutiva de mayor grado. 4 . Presentó en el momento de la Invalidez permanente Total: operado de estómago y posteriormente de vagotomía por úlcus de boca anastomático; en la actualidad presenta vómitos esporádicos y síndrome de asa aferente; discreta lumboartrosis; buena movilidad de columna. 5. Presenta actualmente además de lo que antecede: multidiscopatía degenerativa con signos espondialoartrósicos y pequeñas protusiones discales C4-C5, C5-C6, multidiscopatía degenerativa dorsal, pequeña protusión discal D11-D12, multidiscopatía degenerativa lumbar con signos espondióticos y pequeña protusión discal L5-S1, cifosis, osteofitos anteriores D10, D11, D12, escoliosis lumbar."; y el fallo fue del tenor siguiente :" Que estimando la demanda interpuesta contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar al actor en situación de Invalidez Permanente Absoluta para toda ocupación laboral, con derecho a lucrar pensión del 100 % de su Base Reguladora 188,26 más mejoras y revalorizaciones, condenando al I.N.S.S. al reconocimiento de tal situación y al abono de la pensión con efectos económicos desde el 3 de enero de 2.008 hasta el tope legal máximo".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la parte demandada, con impugnación de la Letrada Dª Carmen Balsalobre Yago, en representación de...
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