STSJ Murcia 1163/2006, 4 de Diciembre de 2006

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2006:2058
Número de Recurso959/2006
Número de Resolución1163/2006
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Gustavo , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Cartagena, de fecha treinta de junio de dos mil cinco , dictada en proceso número 223/05, sobre Seguridad Social, y entablado por D. Gustavo frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante, D. Gustavo , nacido el 29 de junio de 2004, afiliado a la Seguridad social con el número NUM000 , vino desarrollando la profesión de Corredor de Comercio hasta el 1 de octubre de 2000, fecha en que quedó integrado en el Cuerpo de Notarios.- SEGUNDO. El demandante vino cotizando a la Mutualidad de Previsión Social de Corredores de Comercio desde el 23 de julio de 1958 hasta el 31 de diciembre de 2003, fecha ésta en que se incluye a los miembros del Cuerpo único de Notarios en el Régimen Especial de laSeguridad Social de Trabajadores Autónomos.-TERCERO. El demandante cotizó en periodo comprendido entre el 1 de octubre de 1986 y el 31 de julio de 2004 al Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos al ejercer además de la profesión de notario, la profesión de escritor.- CUARTO. El demandante solicitó pensión de jubilación, dictándose al efecto Resolución por el INSS en fecha 10 de agosto de 2004 en la que se reconoce al demandante una pensión de jubilación en cuantía de 523,03 euros. La referida cuantía fue obtenida por el INSS tomando en consideración el periodo cotizado por el demandante en el RETA por su profesión de escritor (1 de octubre de 1986 al 31 de julio de 2004) sobre una base reguladora de 886,49 euros y un porcentaje aplicable del 59%.- QUINTO. Disconforme con la anterior Resolución la parte actora interpuso reclamación previa, en solicitud se adicionaran todos los periodos de cotización cotizados a la Mutualidad de Previsión Social del Cuerpo de Corredores de Comercio y al RETA.- En Resolución de la referida reclamación previa el INSS dicta en echa 10 de febrero de 2005 Resolución por la procede a estimar de forma parcial la reclamación formulada por la parte actora, declarando:-Que la cotización computable a efectos del cálculo de la pensión de jubilación era desde el 1 de enero de 1962 al 31 de julio de 2004, asimilable al Régimen Especial de Trabajadores autónomos de 15.553 días.- - El promedio de las bases de cotización del actor entre el 1 de agosto de 1989 y 31 de julio de 2004 ascendía a 931,69 euros.- La referida resolución, además, modifica la base reguladora de la pensión de jubilación, fijándola en 931,69 euros y modifica el número de años cotizados elevándolos al 110%, al tiempo que desestima la pretensión del demandante relativa a que se adicionaran las cotizaciones efectuadas al RETA a consecuencia del ejercicio de su profesión de...

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