STSJ Islas Baleares 66/2009, 2 de Marzo de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución66/2009
EmisorTribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sala social
Fecha02 Marzo 2009

SENTENCIA: 00066/2009

Nº. RECURSO SUPLICACION 59/2009

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente/s: Luis Alberto

Recurrido/s: EMPRESA SEBASTIÁN GAMUNDÍ BOSCANA

JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de PALMA DE MALLORCA

DEMANDA 00672/2008

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ

DON ANTONI OLIVER I REUS

En Palma de Mallorca, a dos de marzo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos.Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

SENTENCIA NÚM. 66/09

En el Recurso de Suplicación núm. 59/2009, formalizado por la Sra. Letrada Dª. Rosa Hidalgo Cisneros, en nombre y representación de D. Luis Alberto , contra la sentencia de fecha veintitrés de octubre de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 672/08, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente a la empresa Sebastián Gamundí Boscana, representada por la Sra. Letrada Dª. Claudia Baltazar Do Nascimento, en reclamación por Despido Objetivo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER I REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. El demandante, nacido el 6.08.1953, presta servicios para el demandado, arquitecto, desde el

    1.11.1979 como delineante y salario diario de 77,47 euros.

  2. Tras un periodo de IT iniciado en junio de 2.006, -habiendo estado en situaciones de IT en periodos previos de 2.004 y 2.005-, fue dado de alta con propuesta de IP, siendo desestimada por un cuadro clínico dictaminado por el INSS en marzo de 2.007 de espondiloartrosis cervical, pequeña hernia discal, discreta protusión discal L5-S1, pequeña hernia discal D11-D2, déficit ocasional raquis cervico-dorso-lumbar, t. depresivo episodios de alteración de estado de ánimo", siendo desestimada la impugnación judicial instada por el actor por sentencia del JSPM nº 4, confirmada por sentencia del TSJIB de 7.09.2007 .

  3. Fue cursado un informe de verificación de eficacia de medidas preventivas en junio de 2.008, especificando respecto de la sala de delineantes, el plano de la mesa de trabajo ha de estar a nivel de codos; y requiriendo su profesión de delineante extraordinaria precisión con un equipo que incluye una mesa específica de delineante.

  4. En junio de 2.008, la responsable del servicio de salud realizó una exploración clínica del actor, observando cifosis dorsal aumentada, escoliosis, movilización dorsolumbar dolorosa y síndrome ansioso depresivo; padeciendo a esta fecha: espondiloartrosis cervical, protusión discal L5-S1, con radiculopatia L5, hernia discal D11-D2, síndrome túnel carpiano bilateral, síndrome ansioso depresivo grave.

  5. El 15.07.2008 el demandado procedió a despedir por ineptitud sobrevenida por el artículo 52 ET , con el siguiente contenido: "Por medio de la presente lamentamos comunicarle que esta Empresa ha adoptado la decisión de extinguir la relación contractual que nos unía con Ud., con efectos del día de hoy, al amparo de lo establecido en el artículo 52 apartado a) del Estatuto de los Trabajadores , esto es, por ineptitud sobrevenida. Esta decisión, a la que nos vemos abocados, viene justificada por el hecho objetivamente acreditado de que usted se halla impedido para desarrollar las funciones propias de su puesto de trabajo de delineante, como consecuencia de una ineptitud sobrevenida para el desempeño de su trabajo, pues se da en usted una carencia de facultades profesionales que tienen origen en su persona, la cual ha sobrevenido con posterioridad al inicio de su relación laboral.

    Esta ineptitud viene sustentada por el informe médico de la Doctora María Angeles de nuestro Servicio de Vigilancia de la Salud, ASEPEYO, de fecha 27 de junio de 2008, tras el reconocimiento médico al que fue sometido recientemente y en la valoración de los riesgos derivados de su puesto de trabajo realizada por la empresa. Dicho informe le declara No Apto para el puesto de trabajo habitual.

    Tal circunstancia evidencia que Ud. ha incurrido en una causa de naturaleza sobrevenida que le impide el desarrollo normal de su actividad laboral, por lo que, teniendo en cuenta que Ud. ha pedido las condiciones de idoneidad mínimas exigibles para el puesto de trabajo así como que dicha circunstancia de ineptitud sobrevenida le impide desarrollar con la más mínima destreza y precisión las tareas que Ud. tiene encomendadas, sin que ello comporte riesgos para su propia seguridad y salud, procede extinguir la relación laboral.Por todo ello, y en virtud de las causas anteriormente expuestas, la Empresa se ve obligada a extinguir su contrato de trabajo, ya que las dolencias que usted sufre son incompatibles con la realización del trabajo para el que fue contratado, poniendo en peligro incluso su integridad física, por la ineptitud sobrevenida con posterioridad al inicio de su relación laboral con la empresa. En este sentido, debemos recordarle que, de no adoptar medida alguna al respecto, la Empresa incumpliría la normativa de prevención de riesgos laborales, que obliga al empresario a constatar que el trabajador reúne en todo momento las condiciones necesarias de aptitud para el desarrollo de las funciones de su puesto de trabajo. Dado que usted no reúne, de manera sobrevenida y permanente, tales mínimas condiciones de aptitud nos vemos abocados a adoptar la presente decisión.

    Adjunta a la presente comunicación, la empresa le entrega , simultáneamente, cheque nominativo y conformado de fecha 15 de julio de 2008, nº NUM000 contra la cuenta corriente nº 3183-0700-44-0000159730 que la empresa tiene abierta en la Arquia Caja de Arquitectos, sucursal de Palma de Mallorca., por importe de 29.479,25 euros ..., que se corresponde con la indemnización legal de 20 días de salario por año de servicio, cumpliendo los términos previstos en el artículo 53.1. b) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , por el que aprueba el Estatuto de los Trabajadores.

    Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del ET , en el presente acto ponemos a su disposición cheque nominativo y conformado de fecha 1 de julio de 2008 , nº NUM001 contra la cuenta corriente nº 3183-0700-44-0000159730 que la empresa tiene abierta en el Arquia Caja de Arquitectos, sucursal de Palma de Mallorca, por importe neto de 2.324,16 euros ...) , correspondiente al preaviso de 30 días que la Compañía no concede, pero sí abona, conforme a la posibilidad legalmente establecida en el ET. Por último, le informamos de que ponemos a su disposición la liquidación reglamentaria de haberes que le corresponde y que asciende a 3.869,18 euros netos ...), mediante cheque nominativo y conformado de fecha 15 de julio de 2008, nº NUM002 contra la cuenta corriente... Lamentando el haber tenido que tomar esta determinación, le rogamos firme la presente carta en prueba de su recepción".

    Hechos que han quedado verificados.

  6. Conciliación previa: agotada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Desestimando la demanda presentada por Don. Luis Alberto contra Sr. Sebastián Gamundi Bocana, debo absolver y absuelvo al demandado de la pretensión planteada.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la Letrada Dª. Rosa Hidalgo Cisneros, en nombre y representación de D. Luis Alberto , que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de la empresa Sebastián Gamundí Boscana; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veintitrés de febrero de dos mil nueve .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante formula su primer motivo de recurso por la vía del art. 191 b) LPL proponiendo tres modificaciones fácticas que pasan a examinarse.

En primer lugar, se solicita que el hecho probado segundo quede redactado del siguiente modo:

"Tras un periodo de I.T iniciado en Junio de 2.006, - habiendo estado en situaciones de I.T en periodos previos de 2.004 y 2.005- fue dado...

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