STSJ Cataluña 8993/2007, 18 de Diciembre de 2007

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2007:14165
Número de Recurso588/2006
Número de Resolución8993/2007
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 8993/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Carsa, S.A. (Hospital del Sagrat Cor) frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 2 de Febrero de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 588/2006 y siendo recurrido/a Margarita y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4-9-06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de Febrero de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo la demanda interpuesta por Margarita contra Carsa, S.A. (Hospital del Sagrat Cor), y declaro la nulidad del despido sufrido el 7-08-2006, condenando a la empresa a que readmita a la demandante en supuesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido con el abono de los salarios dejados de percibir desde el día 8- 08-2006 y hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 145,42 euros diarios".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante Margarita , con DNI NUM000 , prestaba servicios para la empresa Carsa,

S.A, Hospital Sagrat Cor, con categoría profesional de C.CL/SE.AG y antigüedad desde el 20.08.1989 (hecho no controvertido)

SEGUNDO

La actora ha venido percibiendo las siguientes cantidades brutas según las nóminas aportadas en los últimos 12 meses (f. 188 a 202):

Del 1 al 31 de agosto 2005: 4.066,16 euros brutos

Del 1 al 26 de septiembre 2005: 3.458,17 euros

Del 17 al 31 de octubre de 2005: 1738,92 euros

Del 1 al 30 de noviembre de 2005: 3982,09 euros

Paga extraordinaria navidad y guardias: 3.178,03 euros

Del 1 a. 31 de diciembre de 2005: 3.768,47 euros

Del 1 al 31 de enero de 2006: 4462,56 euros

Del 1 al 28 de febrero de 2006: 3483,09 euros

Del 1 al 31 de marzo de 2006: 3326,15 euros

Del 1 al 30 de abril de 2006: 3640,07 euros

Del 1 al 31 de mayo de 2006: 3797,02 euros

Paga extraordinaria junio y paga guardias junio: 3238,83 euros

Del 1 al 30 de junio de 2006: 3326,15 euros

Del 1 al 31 de julio de 2006: 3794,84 euros

Del 1 al 10 de agosto de 2006: 6524,26 euros

TERCERO

La actora ha estado de baja desde el 11.01.2006 al 11.03.2006, del 12.03.2006 al

8.05.2006 y desde el 9.05.2006, por recaídas, con el diagnóstico de nervios/ansiedad. Con anterioridad inició otro período de baja el 4.11.2005 (f. 81, 183 a 204, 221)

CUARTO

En fecha de 26.06.1995 la actora y los Dres. Gabriel , Juan Manuel , Narciso , Claudio , Carlos María , Ildefonso y Marco Antonio , solicitaron la destitución de Jose Ignacio como director del servicio de la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Sagrat Cor. En fecha de 19.01.2006 la actora y los Dres. Gabriel , Juan Manuel y Marco Antonio , solicitaron la suspensión temporal de las funciones directivas del responsable del Servei de Medicina Intensiva, el Dr. Jose Ignacio y el nombramiento de forma temporal de un nuevo gestor de Servei, al presentarse los problemas siguientes: en cuanto a la gestión clínica carencia de protocolos que regulen la praxis médica y falta de indicadores de calidad del SMI (Servei de Medicina Intensiva), y en cuanto al equipo humano, descoordinación entre el equipo médico de mañana y tarde, pocos esfuerzos destinados a formación e inadecuado perfil del responsable del SMI (f. 92, 102 y 103)

QUINTO

Por carta de fecha 28.12.2004 dirigida por la Dra. Margarita a la Gerencia del Hopital Universitari Sagrat Cor la misma solicita que se efectúe peritaje neutral sobre su capacidad como Médico Especialista en Medicina Intensiva, al haber sido cuestionada por el Dr. Jose Ignacio . En fecha de

21.04.2005 dirige a gerencia una carta sobre el dictamen solicitado y cuestiones sobre los casos planteados. La Dra. Margarita reitera a gerencia en fecha 27.10.2005, 22.11.2005, y 23.03.2006 copia del dictamen emitido, siendo solicitado finalmente en fecha de 11.06.2006 al Col.legi Oficial de Metges de Barcelona. El dictamen pericial fue emitido en fecha 3.07.2005 por el Dr. Alfonso , que no cuestiona la actuación de la actora en toma de decisiones de LET (Limitación del Esfuerzo Terapéutico), exponiendo el perito que "da la sensación de que en este servicio de Medicina Intensiva no existe un protocolo o guías al respecto y que no se siguen de forma correcta las recomendaciones de la SEMICYUC que se basan en laliteratura mundial", y poniendo de manifiesto la mala relación entre la Dra. Margarita y el Dr. Jose Ignacio como jefe de servicio, haciendo constar que "las acusaciones que el Dr. Jose Ignacio hace a la Dra. Margarita se basan en dos temas principalmente. La limitación de tratamiento que dicha doctora ha realizado a varios enfermos y e segundo lugar la mala relación entre ambos profesionales". El Hospital no ha dado nunca traslado de dicho informe a la doctora. (f. 85 a 87, 95 a 100, interrogatorio demandado)

SEXTO

En fecha 29.07.2005 la Dra. Margarita , Dr. Gabriel , Dr. Juan Manuel y Dr. Marco Antonio ponen en conocimiento de la Gerencia del Hospital la falta de convocatoria de los mismos a la reunión institucional del 19 y 20 de mayo de 2005 en la que se presentó el nuevo proyecto de hospital, y por tanto de la UCi (f. 219)

SÉPTIMO

En fecha de 1.12.2005 se celebraron elecciones a la Junta Directiva de la APMTS, resultando elegida en tercer lugar la Dra. Margarita , que fue nombrada Secretaria de la Junta. La Dra. Margarita ha participado activamente en la negociación del convenio colectivo de trabajo entre l'Associació Professional de Metges i Titulats Superiors (APMTS) i Carsa aunque estaba en situación de IT, permitiéndolo su convenio, siendo firmado el convenio franja en julio de 2006. Todos los médicos del Hospital Sagrat Cor están afiliados a la APMTS menos uno (f. 112 a 117, interrogatorio Dra. Margarita , testifical Dr. Isidro )

OCTAVO

El 6.12.2005 la Dra. Margarita tuvo un altercado con los familiares de un enfermo, manifestando estos al Dr. Juan Manuel lo dolidos que se encontraban por las informaciones de la Dra. y el tono empleado, siendo asignada la responsabilidad asistencial y la responsabilidad de información de dicho paciente al Dr. Fernando (f . 238, 239, 243 a 245)

NOVENO

Desde el 27.12.2005 el Dr. Gabriel está siendo visitado por un cuadro ansioso depresivo grave, que según informa el Dr. Carlos es debido a una situación laboral que según refiere el paciente le es altamente conflictiva y estresante, estando actualmente en situación de baja médica. El Dr. Gabriel es tesorero de la APMTS. Por la Inspección de Trabajo se acordó en fecha de 13 y 14.12.2006 requerir a la empresa para adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento al art. 25 LPRL , protección de trabajadores especialmente sensibles) en relación al Sr. Gabriel cuando se reincorpore tras su alta médica, levantando acta de infracción por ausencia de evaluación de riesgos psicosociales (expediente I/11534/2006) (f. 106, 367 a 373 y testifical Gabriel )

DÉCIMO

En fecha 17.05.2006 la presidenta del comité de empresa de CARSA, S.A, Milagros , presentó denuncia por infracción de normas laborales contra dicha entidad por la situación de los cuatro facultativos del SMI y cuyo contenido se da por reproducido(f. 82 a 84)

UNDÉCIMO

En fecha 5.07.2006 la actora y el Dr. Gabriel remitieron carta al Gerente Dr. Ismael , Dr. Isidro , presidente APMTS, Dr. Jesús Carlos , dirección médica HUSC, y Dr. Carlos Manuel cap recursos humans HUC, poniéndoles en conocimiento un problema de gestión para la UCI al quedar cubierta la guardia de dicha unidad desde julio por un solo facultativo. (f. 104 y 105)

DUODÉCIMO

El jefe de Servicio ha informado al director Médico Dr. Jesús Carlos sobre la Dra. Margarita por alguna ausencia o retraso: por no cubrir el horario de tarde la semana del 12 al 18 de diciembre de 2005, contestando el director médico que la Dra. Margarita la cubriría cuando el Servicio lo requiriese tras haberse puesto en contacto con ella y manifestarle ésta que ya le había dicho al Dr. Jose Ignacio que no podía hacer la tarde que le tocaba; por ausencias del 18.02.2005 por encontrarse mal;

3.12.2005 por tener asuntos personales que atender y 28.12.2005, por encontrarse mal, habiendo comunicado dichas causas la actora al director de Servicio. La Dra. Margarita no ha sido nunca sancionada por esto hechos, constando sólo una sanción de carácter leve impuesta en diciembre de 1999, que no cuestiona su actuación médica, que no fue técnicamente correcta, sino su actuación desde un punto de vista organizativo y de comportamiento al no consensuar con el equipo e informarlo debidamente de las decisiones tomadas, lo que conllevó una situación de desconcierto entre sus miembros. El Jefe de Servicio nunca ha solicitado justificación a ningún otro doctor por llegar tarde, siendo ello habitual en el Dr. Juan Manuel . (f. 93, 94, 208, 210 a 217, 222, 247, interrogatorio Dra. Erica , testifical Dr. Jose Ignacio , Dr. Juan Manuel ,).

DÉCIMOTERCERO

La Dra. María Virtudes ha informado a la Dirección Médica en fecha 24.02.2005 de la mala actitud de la actora con el Jefe de Servicio Dr. Jose Ignacio , remitiendo otra carta a Gerencia el

10.01.2006 por las consideraciones hechas por la citada Dra., que según ella...

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