STSJ Cataluña 6781/2006, 11 de Octubre de 2006

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2006:11333
Número de Recurso607/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6781/2006
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6781/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Hilton International Hotels, UK Ltd frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 19.1.2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 607/2005 y siendo recurrido/a Paloma y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30.8.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19.1.2006 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la demanda de despido improcedente presentada por Paloma , contra HILTON INTERNATIONAL HOTELS UK, debo de declarar y declaro la improcedencia del despido de la parte actora condenando a la empresa HILTON INTERNATIONAL HOTELS UK, a la readmisión de la parte actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido , o al pago de la indemización prevista en el art 56 del ET 12.617 ,85 euros, así como al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la notificación de la sentencia.Sín perjuicio de la responsabilidad subsidiaria prevista en el art 33 del ET , del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Paloma D.N.I. n° NUM000 , antiguedad 18-1-1999, categoria profesional de CAMARERA PISOS, salario diario de 42,84 euros.

  1. -Se celebró el acto de conciliación sin aveniencia el 20 de septiembre de 2005.

  2. - Dto 2 de la demandada, donde consta lo siguiente:

El 8 de agosto de 2005, la empresa le entregó carta, el dia 3 de agosto de 2005, en la que le comunicaba el despido disciplinario con efectos del mismo dia 3 de agosto de 2005, donde consta lo siguiente:

Muy Sr. nuestra:

La Dirección de esta empresa, en uso de la facultad sancionadora que le concede el articulo 58 del Estatuto de los Trabajadores , asi como de la regulación contenida en los articulos 55 a 58 del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de la Industria de Hosteleria y Turismo de Cataluña, le comunica mediante la presente su decisión de proceder a su despido disciplinario con efectos del dia de hoy.

La citada decisión se ha adoptado en base a los hechos que se describen a continuación:

PRIMERO

El pasado 18 de julio de 2005, esta Dirección le remitió Burofax en el que se le requería para que se reincorporara a su puesto de trabajo, tras habernos remitido Alta Medica de fecha 14 de julio de 2005.

Constandonos su recepción, Usted hizo caso omiso de este requerimiento, por lo que, no habiendose reincorporado, el pasado 1 de agosto le reiteramos, igualmente por burofax, la necesidad de su inmediata reincorporación.

A tal efecto en este ultimo burofax, se le indicaba que de no proceder a comparecer en su puesto de trabajo el día de hoy, 3 de agosto, esta Compañia procedería sin más a tramitar su oportuna Baja en Seguridad Social.

SEGUNDO

Pues bien, habiendo Usted incumplido ambos requerimientos, entendemos procede adoptar la presente decisión de Extinguir su Contrato de Trabajo segun dispone el Convenio Colectivo de Aplicación.

A mayor abundamiento, su injustificada inasistencia ha conllevado unos graves problemas organizativos a esta Compañía, atendiendo especialmente al período vacacional, asi como un coste económico sin contraprestación laboral alguna.

TERCERO

La conducta descrita no es más que un ejemplo de la tónica general de su actitud. En este sentido, igualmente nos vimos en la necesidad de requerirle ante el Alta Medica que le fué remitida el 4 de agosto de 2003, enviandóle entonces también un burofax en fecha 4 de septiembre de 2003, pues tampoco procedió Usted a reincorporarse tal y como era su obligación.

En aquella ocasion, esta Dirección acepto darle una nueva oportunidad buscando un cambio en su actitud, y con el interes de que no volveria Usted a reincidir en incumplimientos laborales tan graves. Ante los hechos descritos es evidente que esto no ha ocurrido.

CUARTO

Su reiterada e injustificada negativa a reincorporarse a su puesto de trabajo tras el Alta Medica de fecha 18 de julio de 2005 evidencia que su actuación es constitutiva de la siguiente falta laboral muy grave ,de acuerdo con lo dispuesto en los articulos 56.1) del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de la Industria de Hosteleria y Turismo de Cataluña:

Articulo 56 .Faltas muy graves.

Seran faltas muy graves:1. Tres o mas faltas de asistencia al trabajo, sin justificar, en el periodo de un mes, diez faltas de asistencia en el periodo de seis meses o veinte durante un año.

La gravedad de los hechos anteriormente descritos obligan a esta Dirección a proceder a su despido, decisión esta que se adopta al amparo de lo previsto en los articulos 57 C) del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de la Industria de Hosteleria y Turismo de Cataluña y 54 del Estatuto de los Trabajadores.

Queda a su disposición la liquidación de partes proporcionales y demás emolumentos que pudieran corresponderle.

Le rogamos, que al recibo de la presente, firme un duplicado de esta carta en prueba de su recepción.

  1. -El 19-7-2005 recibe una carta la actora de fecha 18-7-2005, enviada por la empresa del siguiente tenor literal "Acusamos recibo de su Parte de Alta Medica de fecha.Por ello y dado que a día de hoy no ha comparecido a su puesto de trabajo, le requerimos formalmente para que se incorpore inmediatamente o bien nos justifique debidamente su inasistencia en el plazo máximo de 24 horas. En caso contrario procederemos a tramitar la oportuna Baja Voluntaria en la Seguridad Social. Quedamos a su disposición, reciba un cordial saludo. Fdo: Esperanza .

  2. -El 2-8-2005 la empresa le envía a la actora nueva carta fechada el 1-8-2005 por burofax, que va a recoger el 3-8-2005, del siguiente tenor literal "Tras recibir su parte de Alta Médica de fecha 14/07/2005, esta Compañía le requirió mediante burofax de fecha 19 de julio de 2005 que procediera a reincorporarse en su puesto de trabajo, con carácter inmediato, o bien justificara su inasistencia. Pues bien, pese a ese requerimiento, a fecha de hoy, todavía no ha procedido Usted a cumplir con sus obligaciones laborales, no habiendo comparecido en esta Empresa.

    Por ello, de no proceder Usted a reincorporarse, como máximo el próximo 3 de agosto a las 9:00 horas, procederemos sin más a tramitar la oportuna Baja Voluntaria en la Seguridad Social, como consecuencia del abandono voluntario y consciente por su parte de su puesto de trabajo. Quedamos a su disposición, reciba un cordial saludo.

    Fdo: Esperanza .

  3. - La actora el 8-8-2005 acudió a la empresa acompañada por dos compañeras ex-trabajadoras y sola se reune con Sra. Esperanza que le dice que está despedida y debe firmar documentos, es decir se le entrega carta de despido, documento de saldo y finíquito ,de fecha 3-8-2005 y documento de saldo y finíquito en forma de acuerdo de fecha 5-8-2005, que firma la parte actora el 8-8-2005 .

  4. - En la confesión judicial de la parte actora reconoció que el alta médica se produce el 14 de Julio de 2005,llevó el alta médica el 18 de Julio de 2005, fue el dia 15 de Julio que le llevaba la dexintosicación y le aconsejó que no fuera, no llamó a recursos humanos, ni a la gobernanta, nueva baja medica, actualmente cobra el desempleo, el dia 8 fue a diagonal Mar, recibió el burofax y se le dijo que no se tenía que presentar sino que Esperanza , se pondría de acuerdo con ella, le entregó talón y un montón de documentos que firmó, el 8.8.05, no sabía que la iban a despedir, la empresa le dijo que intentara nueva baja.

  5. - En la confesión judicial de la empresa reconoció que los trabajadores que denunciaron a la empresa por intoxicación fueron 16, unos tienen reconocida la invalidez y algunos despido disciplinario , reconoce el dto 13 y el dto 18, no justificó su inasistencia al trabajo, fueron suficientemente pacientes, entre el 18 y el 1 llamó el 25, en una conversación con la actora le dijo que tenía ansiedad, pero necesitaba algo para mantenerse, la carta de despido y documento de saldo y finíquito se le entregaron el mismo día, ella vío los documentos fisícamente el dia 8, los dtos 21 y 22 , uno es la carta y otro el documento que sale del ordenador, como fue a recoger el día 5 , se puso el día 5 al final quedaron el 8, no recuerda la baja en la seguridad social , se canceló la persona que la estaba sustituyendo, comentó el acuerdo con la actora el día 3 de agosto.

  6. -En la testifical de Lucía , reconoció que es la coordinadora de recursos humanos desde julio de 1998, el 18 de julio de 2005, le entregó el alta médica, era conocedora de la falta de asistencia.

  7. -En la testifical de Edurne ,reconoció que tuvo una baja por intoxicación,acompañó a la actora pero no sabía que era para eso, ni supo decir que la habían despedido,ella y la actora tuvieron un aborto porintoxicación, no estuvo presente en la firma del acuerdo, ni en la reunión.

  8. -En la testificial de Laura , reconoció que acompañó a la actora para entregar el alta, no estuvo presente en la reunión del día 8 de agosto de 2005.

  9. -Dto 6 de la demandada.- REQUERIMIENTO PARA QUE SE REINCORPORE. De fecha 4 de septiembre de 2003: tras la Resolución del INSS de fecha 4 de agosto de 2003 que declaraba extinguida la situación de I.T con efectos de la propia resolución.

  10. -Dto 7 de la demandada. BAJA MÉDICA DE FECHA 15/09/2003 por la que no se Reincorporó.

  11. - Dto 11 de la demandada SENTENCIA FIRME denegándole la Invalidez de fecha 30 de junio de

    2004, autos 868.03 .

  12. -Dto 16 de la demandada. PARTE DE BAJA/ALTA...

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