STSJ Cataluña 7096/2006, 23 de Octubre de 2006

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2006:9633
Número de Recurso403/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7096/2006
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 7096/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 11 de febrero de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 403/2004 y siendo recurrido/a Fraternidad-Muprespa, Ángela y Higiene Industrial S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Procedimientos de oficio, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de febrero de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

Debo estimar y estimo la excepción de falta de legitimación pasiva invocada por Doña Ángela .

Debo desestimar la excepción de falta de legitimación pasiva invocada por Mutua La Fraternidad.

Debo desestimar y desestimo la excepción de cosa juzgada alegada por las demandadas.

Y, por último, debo desestimar y desestimo la pretensión de la demanda origen de las presentesactuaciones, promovida por Instituto Nacional de la Segureidad Social, y, en su consecuencia, debo absolver y absuelvo a Mutua La Fraternidad y a Higiene Industrial, S.A de las peticiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- Doña Ángela inició un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común el día 5 de junio de 1997, mientras prestaba servicios por cuenta de la empresa codemandada Higiene Industrial, S.A.

2.- La empresa Higiene Industrial, S.A., era colaboradora voluntaria en la gestión de la incapacidad temporal. Cesó en dicha colanboración volunatria el día 31 de diciembre de 1997, siendo asumida la cobertura de la incpaaicdsad temporal derivada de enfermedad comùn por Mutua La Fraternidad a partir del día 1 de enero de 1998.

3.- Doña Ángela fue despedida el día 8 de junio de 1997, si bien Higiene Industrial, S.A. reconoció la imporcedencia del despido en acto de conciliación celebrado el día 17/7/1997 y con efectos extintivos de esa misma fecha.

4.- Doña Ángela solicitó del INSS el pago directo del subsidio el 3/7/1997 y el 18/8/1997, siéndole denegado por resolución de 18/11/1997.

5.- Por Sentencia de 17 de marzo de 1998 , en procedimiento seguido a instancia de la trabajadora Sra Ángela mediante demanda registrada el día 20/11/1997, se condenó a Higiene Industrial S.A. a abonar a Doña Ángela el subsidio de incapacidad temropal hasta su extinción por causa legal, con íntegra absolución del INSS. La posterior Sentencia 1147/1999, de 15 de febrero, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya , pronunciada en recurso de suplicación 4949/1998, confirmó en parte la sentencia de instancia, si bien declaró la obligación del INSS de anrticipar las prestaciones.

6.- Higiene Industrial, S.A. abonó la prestación hasta el día 4/12/1998. A partir del día 5 de diciembre de 1998 el subsidio fue abonado por el INSS y hasta el dia 20 de septiembre de 1999, por una cuantía total de 3.515'77 €.

7.- Por Resolución del INSS de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR