STSJ Extremadura 1/2009, 8 de Enero de 2009

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2009:4
Número de Recurso546/2008
Número de Resolución1/2009
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00001/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2008 0100581, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 546 /2008

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: PRESTACION DE SERVICIOS AUXILIARES,S.L.

Recurrido/s: Benjamín

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES de DEMANDA 251 /2008

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a ocho de Enero de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA nº 01/2009En el RECURSO SUPLICACION 546 /2008, formalizado por la Sra. Letrado Dª. MARIA BORREGO VAZQUEZ, en nombre y representación de PRESTACION DE SERVICIOS AUXILIARES,S.L., contra la sentencia de fecha 30/7/08, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES en sus autos número 251 /2008, seguidos a instancia de D. Benjamín frente a la recurrente, parte representada por el Sr. Letrado BENJAMÍN CORTES MARGALLO por RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1.- El demandante en el presente procedimiento Benjamín vino prestando sus servicios profesionales para el demandado PRESTACION DE SERVICIOS AUXILIARES SL desde el dia 1 de noviembre de 2007 y ello como conserje. Las partes suscribieron un contrato especial que es el idóneo a la relación laboral especial de las personas con discapacidad que trabajan en centros especiales de empleo. 2.- Las relaciones entre las partes se someten al XII convenio de centros y servicios de atención a personas discapacitadas. 3.- La empresa ha abonado al trabajador un salario base de 600 euros, incrementadas con los pluses de minsuvalía, actividad, transporte y vestuario, por importe total de 824, 78 euros y ello sin la prorrata de pagas extraordinarias. También ha satisfecho las horas nocturnas por importe de 0.60 céntimos cada una. 4.- Se ha levantado acta por la inspección de trabajo que obra unida en el folio 20 de los autos cuyo contenido se tiene aquí por reproducido. Tal acta no ha sido impugnada. 5.- El actor reclama las siguientes horas nocturnas: en noviembre de 2007, 98 horas, en diciembre 110 horas en enero de 2008 68 horas nocturnas, en febrero 72 y en marzo 51,21 y en abril 77 horas. 6.- El actor ha trabajado las siguientes horas nocturnas: en noviembre de 2007, 98 22, en diciembre 105,16, en enero de 2008 67, 12 horas nocturnas, en febrero 73,16 y en marzo 81, 16 y en abril 78, 18 horas nocturnas. La empresa ha pagado cada hora nocturna a razón de 0,6 euros. 7.- Se tiene aquí por reproducida la demanda y sus menciones. La empresa abonó al actor las sumas que en ella se detalla y por los conceptos que constan. 8.- Presentada papeleta de conciliación ante la UMAC, el acto resulta sin avenencia".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por Benjamín contra PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUXILIARES SL y en virtud de lo que antecede, CONDENO al demandado a que pague al actor la suma de CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS DE EURO."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 18/11/08 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa demandada interpone recurso de suplicación contra la sentencia que, estimando en parte la demanda del trabajador, la condena al abono de una cantidad en concepto de diferencias salariales. Formula la recurrente dos motivos, que ampara en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , citándose en ambos diversos artículos y anexos del XII Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.

En el primer motivo discrepa la recurrente de la cuantía que por el mes de abril de 2008 y liquidación a la finalización del contrato se ha reconocido en la sentencia recurrida, pretendiendo que por tales conceptos lo que correspondería percibir al trabajador, a salvo de lo que se alega en el otro motivo, son1.576, 26 euros.

Como alega la recurrente, el art. 39 del convenio aplicable, al establecer el complemento de nocturnidad señala que el personal que realice su jornada ordinaria de trabajo entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente percibirá un complemento del 25% del salario base por cada hora trabajada en el citado horario, que las tablas salariales de este convenio establecerán las cuantías correspondientes de este complemento para cada categoría o grupo profesional, que se...

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