STSJ Extremadura 801/2007, 18 de Diciembre de 2007

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2007:2246
Número de Recurso522/2007
Número de Resolución801/2007
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 801

En el RECURSO SUPLICACION 522/2007, formalizado por el Sra. Letrado Dª. ELENA BRAVO NIETO, en nombre y representación de DON Raúl Y DOÑA Paula , contra la sentencia de fecha 18/6/2007, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en sus autos número 134 /2007, seguidos a instancia de las recurrentes frente a DON Benito , y GEOTEMATICA S.L, parte representada por la Sra Letrada Dª. ANGELES RUIZ HERNANDEZ en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1.- Los actores fueron contratados por la codemandada GEOTEMATICA S.L. con fecha 17/7/06 con la categoria profesional de licenciado, mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, extinguido en 30/11/06. En los contratos mentados, a los cuales nos remitimos, se determina como puesto de trabajo INGENIEROS TECNICOS, y en el caso de Paula , se especifica condicionamiento sobre terreno. Las funciones a realizar, derivan de contrato asistencia técnica para la realización de controles de condicionamiento sobre el terreno, con la JUNTA DE EXTREMADURA. Remisión al contrato y al pliego de prescripciones. La empresa reconoce adeudar a los actores la cantidad de 2.748,81 Euros, a cada uno de ellos, conforme al convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos. Realizada en tiempo y forma la conciliación previa no tuvo buen fin".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo estimar PARCIALMENTE y así lo hago, la demanda interpuesta por DON Raúl Y DOÑA Paula , frente a GEOTEMÁTICA SL. Y DON Benito y en su virtud condenar a la empresa GEOTEMATICA S.L, a que abone a los actores la cantidad de 2.748,81 euros a cada uno de ellos, mas los intereses de mora del ET correspondientes. ABSOLVER A Benito ..

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 02/8/07 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda deducida por los actores, al estimar aplicable a la relación laboral que les unía con la mercantil codemandada el Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos, de cuya aplicación deduce la resolución que las diferencias salariales que les corresponde percibir ascienden a 2.748,81 euros para cada uno, desestimando en consecuencia la aplicación del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos para la provincia de Badajoz. Frente a tal decisión se alzan los trabajadores, disconformes con la misma, y en un primer motivo de recurso, con adecuado amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicitan la revisión del hecho probado primero de la sentencia recurrida, párrafo segundo, de forma que el mentado párrafo quede redactado como sigue "En los contratos mentados .... y en caso de Paula , se especifica que desempeñará el puesto de trabajo de Licenciado", pretensión que sustenta en el documento obrante al folio 38 de los autos, consistente en el contrato de trabajo de lamentada trabajadora, solicitud que no debe prosperar pues en el mentado párrafo, precisamente, el Magistrado de instancia se remite a los contratos de trabajo, y mal se puede añadir lo que consta.

En el segundo motivo de recurso, con el mismo amparo que el anterior, se solicita que se adicione un hecho probado de nueva factura en el que se haga constar lo siguiente: "El convenio que se venía aplicando por la empresa demandada era el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la Comunidad Autónoma de Madrid", apoyándose para ello en la demanda, hecho primero de la misma, y en las nóminas acompañadas como documentos y obrantes a los folios 26 a 30 y 39 a 43 de los autos. Intenta asegurar el éxito de la pretensión manteniendo que, teniendo en cuenta el salario mensual que percibían según las nóminas y añadida la prorrata de pagas extras, arroja como resultado que se aplicaba el mentado Convenio, (BOCM 29/07/05 ), el cual no ha sido aportado. En cuanto a dicha pretensión, del propio modo está destinada al fracaso. En primer término, y conforme al acta de juicio obrante a los folios 11 y 12 de los autos, la demandada se opuso "en todo pues nada se les debe; es aplicable el CC Gral de empresas de oficinas de ingenieros técnicos; el trabajo era hacer unas inspecciones en tareas agrícolas para la Junta de Extr para lo que fue contratada por ella a la empresa Geotemática; en cualquier caso se devengarían en total 2.748,81 euros". Es decir, en ningún momento se admitió o fue un hecho indiscutido lo que pretende....

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