STSJ Comunidad Valenciana 2040/2006, 13 de Junio de 2006

PonenteJOSE FRANCISCO CERES MONTES
ECLIES:TSJCV:2006:4386
Número de Recurso113/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2040/2006
Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2040/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 113/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 16/3/05 aclarada por auto de fecha 25/7/05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante, en los autos núm. 773/04 , seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de D. Germán asistido de la Letrada Dª Nuria Berenguer, contra el INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA LEVANTE asistida del Letrado D. Franco Boronat Cantó y D. Everardo asistido del Letrado D. Juan Miguel Gisbert Blanes, y en los que es recurrente la mutua codemandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José Francisco Ceres Montes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 16/3/05 aclarada por auto de fecha 25/7/05 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la pretensión principal y estimando parcialmente la subsidiaria de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Germán , frente a INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL; TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL; MUTUA VALENCIANA LEVANTE, MUTUA DE ACCIDENES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL NÚM. 15 y Everardo sobre INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA O SUBSIDIARIAMENTE TOTAL, DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra afecta de una INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL, derivada de accidente de trabajo, condenando a los codemandados a estar y pasar por dicha declaración y a la Mutua a que le abone una prestación económica consistente en una pensión vitalicia equivalente al 55% de la base reguladora de 11.521,92 euros anuales más los incrementos y revalorizaciones que legalmente correspondan, con la reglamentaria participación de la TGSS (antiguo servicio de Reaseugros de Accidentes de trabajo) y al INSS y TGSS, como continuadores del antiguo Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo, a que como responsables subsidiarios atiendan las obligaciones de pago y asistencia sanitaria en el supuesto de que la principal responsable aviniera a la situación de insolvencia; absolviendo a las codemandadas del resto de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:"PRIMERO.- D. Germán , con DNI. NUM000 , nacido el 02-03-78 y con categoría de oficial 3º, sufrió el 11-12-02 un accidente de trabajo in itinere, mientras prestaba servicios para la empresa Vicente Pascual Molto, dedicada a la actividad de siderometalurgia, que tenía asegurado el riesgo de accidente de trabajo con la Mutua codemandada, encontrándose la corriente de sus obligaciones. SEGUNDO.- Tramitado el correspondiente expediente, con fecha 16- 08-04, se dicto Informe médico de Síntesis, con el siguiente juicio diagnóstico: "Esguince cervical. Protusiones discales C5-C6 y C6-C7. Radiculopatía C5-C6 izqd. Con persistencia de patrones motores deficitarios. Cervicalgia, dorsalgía, omalgia izqd. Signos degenerativos cervicales y dorsalesdesprendimiento vitreo post. Postraumático. Ol. Síndrome estrés postraumático. TERCERO.- Tras la oportuna propuesta por el EVI EL 19-08-04, LA Dirección Provincial del INSS, con fecha 24-08-04, dictó resolución por la que se declaraba a la parte actora afecto de Lesiones Permanentes no invalidantes, indemnizables conforme al baremo 71 izquierdo y 110, según la OM de 16-01-91, con la cuanta de 685, 16 euros, siendo responsable de la prestación la mutua Valenciana Levante. Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en Vía Previa, que fue denegada de manera expresa, mediante Resolución de fecha 21-12-04, por los mismos motivos que la primitiva. CUARTO.- Se solicita la declaración de una Invalidez Permanente Absoluta o subsidiariamente total, siendo la base reguladora de dichas prestaciones la de 11.521,92 euros/año. QUINTO.- Quien hoy acciona aqueja el cuadro de dolencias residuales siguientes: "Esguince cervical. Protusiones discales C5-C6 y C6-C7. Radiculopatía C5-C6 izqd. Con persistencia de patrones motores deficitarios. Cervicalgia, dorsalgia, omalgia izqd. Signos degenerativos cervicales y dorsales desprendimiento vitreo post. Postraumático. OI. Persistencia del estrés postraumático". SEXTO.- Se ha emitido el correspondiente informe por parte de la Inspección de Trabajo, que obra incorporado en Autos.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la mutua codemandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación letrada de la Mutua codemandada se interpone recurso de suplicación frente a la sentencia que estimó en parte la pretensión de la demanda sobre declaración del demandante en situación de incapacidad permanente absoluta o total para su profesión habitual de oficial tercero, habiéndole concedido la sentencia de instancia la incapacidad total. A tal fin, estructura el recurso a través de un único motivo dedicado a la censura jurídica, (apartado c) del citado art.191 ), entendiendo infringido el art. 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social , al no habérsele debido conceder la incapacidad permanente total ya que dadas las secuelas que padece el actor, estas no le impiden realizar las fundamentales tareas que venía desarrollando, o en su caso, y si pudiera colegirse que sus secuelas y consiguiente limitación funcional imponen una disminución sensible en el rendimiento, calificar su situación de invalidante, concediéndole en su caso, una incapacidad parcial.

Como fundamento de dicha pretensión revocatoria indica que, sin pretender en absoluta la modificación fáctica, las secuelas que padece, según las pruebas médicas practicadas, no son de especial relevancia, al no existir ninguna anormalidad en la columna cervical salvo la protusión de los discos, que la radiculopatía afecta más a la zona izquierda y es de grado moderado, y que el estrés postraumático no afecta a la posibilidad de realizar su trabajo sino sólo en las ocasiones intermitentes en que pueda agudizarse su sintomatología. Igualmente, indica que las tareas de oficial tercera en la fabricación de estructuras metálicas, que pueden encuadrarse dentro de las propias de cerrajero, y que vienen definidas en el Convenio Colectivo aplicable y aportado a autos no está imposibilitado de...

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