STSJ Comunidad Valenciana 788/2006, 2 de Marzo de 2006

JurisdicciónEspaña
Número de resolución788/2006
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Fecha02 Marzo 2006

SENTENCIA Nº 788/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 4400/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de septiembre de 2005 , dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante, en los autos núm. 456/05 , seguidos sobre despido, a instancia de D. Mauricio , asistido por el Letrado D. Salvador Soler de San Román, contra la Caja de Ahorros Castilla-La Mancha, asistido por el Letrado D. Luis Gómez de las Heras Martín Maestro y el Fondo de Garantía Salarial y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Montes Cebrian

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15 de septiembre de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando como desestimo la demanda formulada por D. Mauricio contra la empresa Caja de ahorros de Castilla-La Mancha, debo declarar y declaro procedente el despido del actor, absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas de contrario".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Y así se declara que el hoy actor D. Mauricio , ha venido prestando servicios para la mercantil Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha, con categoría profesional de Técnico Nivel V Grupo I, antigüedad del 17.2.03 y salario mensual de 4.352'33 € incluida la prorrata de pagas extras. El actor venía desempeñando las funciones de Director desde el citado año, haciéndolo en la Oficina 3103 Urbana 2 de Alicante. El actor con anterioridad había prestado servicios para el Banco popular desde el 9.6.92 al

17.2.03, como Técnico Nivel VI, llegando a prestar servicios como Director de Oficina en la citada entidad. El sueldo base según Convenio, correspondiente a la categoría del actor asciende a la suma de 1.458 € y con los complementos y pagas extras a la suma de 2.319'67 €. SEGUNDO.- La empresa demandada por carta fechada el día 2.5.05, notificada al actor el día 4.5.05, comunicó a este que quedaba despedido por considerarle autor de un incumplimiento contractual grave y culpable tipificado como falta muy grave en el art. 78.4 apartados 4º y del Convenio Colectivo , en relación con el art. 54.2 b y d del Estatuto de los Trabajadores , por Transgresión de la buena fe contractual, así como abuso de confianza en el desempeñodel trabajo y la ausencia de diligencia y profesionalidad en la supervisión de las operaciones que debía autorizar, causando perjuicios económicos y de imagen; por los hechos que se concretan en la referida carta y que por su extensión damos íntegramente por reproducidos. TERCERO.- Con fecha 25.5.05 se celebró el preceptivo acto de conciliación instado el día 12.5.05 con el resultado de Sin Avenencia. CUARTO.- A finales del mes de enero de 2005, concretamente el día 26.1.05, la Brigada de Delincuencia Económica de la Policía Nacional, se pone en contacto con la Caja de Ahorros hoy demandada, e informa de posibles falsificaciones de tasaciones de las empresas operantes en el sector SOTES, TINSA Y VALMESA, todas ellas homologadas por el Banco de España, incorporadas a expedientes de hipoteca, que han podido acaecer en la Oficina Urbana nº 2 de Alicante. A la vista de la citada información, con fecha

27.1.05, se persona la Auditoria Interna de la Entidad, en la citada Oficina de la que es Director el hoy demandante, quien al menos ese día no se encontraba en la citada Oficina. Dicha Auditoria culmina con el informe de fecha 3.2.05. El mismo día en que se inicia la Auditoria (27.1.05) la Entidad demandada pide a las indicadas sociedades de Tasación, los expedientes de tasación de las operaciones hipotecarias que parecen resultar dudosas tanto por su contenido como por carencia de documentos en los expedientes hipotecarios, empresas que informan que esos números de expedientes de tasación no obran en sus registros. Igualmente en la citada auditoria se aprecia que en la mayoría de los casos las compraventas están inscritas a favor de los prestatarios. No obstante en la misma se hace constar que queda pendiente: 1º Constatar la legitimación de las compraventas para descartar la suplantación de identidad de los verdaderos vendedores en los actos ante Notario y 2º Se recomienda realizar las gestiones oportunas para determinar el valor real de los inmuebles afectados y para conocer la garantía real de los prestamos hipotecarios concedidos y determinar el riesgo asumido. QUINTO.- Tras la citada conclusión y la realización de las oportunas gestiones para averiguar dichas cuestiones, se elabora un segundo informe de auditoria fechado el día 8.3.05, en el que se concluye con la existencia de 14 expedientes hipotecarios, formalizados entre el 25.5.04 y el 10.12.04, con tasaciones inmobiliarias falsas, expedientes que han supuesto un Capital concedido por la Entidad de 1.488.500 €, con un saldo vivo de los préstamos a fecha del informe de

1.473'242'11 €, cuando el valor real de las tasaciones de los inmuebles afectados es de 333.316'20 €, existiendo un déficit de garantía de 1.134.925'91 €. En el citado informe se pone de relieve, así mismo, que los expedientes de tasación están compuesto de mezclas de diversos expedientes y recortes de distintos informes, fotos que no se corresponden con la realidad de las fincas, estudios de mercado incoherentes y valores que son entre un 313% y un 2.253% más elevados con respecto a la realidad física probada y tasada. SEXTO.- Previamente a la fecha en que se realizó el primer expediente de hipoteca donde se aprecian las falsificaciones señaladas (mayo de 2004), la Oficina de la que el demandante era Director, había sido objeto de una Auditoria ordinaria el día 10.2.04 (folios 185 a 209), que finalizó con informe en el que se otorgaba la calificación de "Bien" (máximo valor). No obstante en ella se apreciaron operaciones donde no consta que se haya solicitado información sobre riesgo en el SIRVE y una operación en la que se pidió pero sin autorización del cliente, indicándose en el citado informe de auditoria que "esta carencia puede deparar perjuicios muy graves para la entidad", indicando seguidamente que "La Oficina deberá resolver todas las incidencias detectadas y adoptará las medidas cautelares para la salvaguarda de los intereses de la entidad". SÉPTIMO.- En los expedientes de hipoteca en los que se han apreciado falsificación de las tasaciones, la documentación para la gestión de las hipotecas era presentada en el Banco, por el propio interesado en percibir el préstamo, siendo este el que aportaba directamente la tasación de la vivienda que pretendía adquirir. Dichas tasaciones son de las tasadoras TINSA Y VALMESA, tasadoras homologadas tanto por el Banco de España, con las que trabaja habitualmente la Entidad hoy demandada y por lo tanto que, según la practica bancaria, no requerían una contra-tasación o contra-peritación. No obstante las referidas tasaciones, en muchos casos no eran originales, sino meras fotocopias y de un simple análisis o lectura de las mismas se evidencian las múltiples contradicciones y datos poco fiables que las mismas contienen, y que resultan en ocasiones no solo burdos, sino también desproporcionados, así en los dos primeros expedientes (doc. 158.1 y 158.2) el plano que se incorpora a las tasaciones de la localidad es el mismo, pese a que las viviendas se encuentran en dos localidades distintas, Jijona y Sax. La fotografía de la fachada de la vivienda que obra en el expediente obrante al doc. 158.1 es la misma que la que obra al expediente nº 158.11, si bien se trata de una fotografía pegada o superpuesta, cuando afecta a viviendas que se encuentran en distintas calles. Los planos de las localidades que obran en los distintos expedientes coinciden pese a que las viviendas están situadas en diversas poblaciones. En diversos expedientes se aprecian fotografías del interior de las viviendas que son idénticas, pese a tratarse de expedientes distintos (doc. 158.7 y doc. 158.9. Igualmente los planos de las viviendas en numerosos ocasiones no coinciden con la descripción de la misma. Pero es más, vistos los expedientes de tasación por separado y de forma independiente también se observan numerosas irregularidades, así por ejemplo en el expediente obrante al doc. 158.4 el solicitantes es Serafin y en el plano de situación, croquis del inmueble y demás documentación aparece como solicitante Andrés ; en el expediente obrante al doc. 158.5 en el que la hipoteca recae sobre una vivienda sita el C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Elda, tratándose de una segunda planta, el croquis de la vivienda que se incorpora evidentemente no se corresponde con una segunda planta en cuanto que tiene entrada para coches, no correspondiéndose tampoco con la fotografía de la fachada que se incorpora, por cuanto que en esta consta una terraza que no aparece en el croquis oplano de la vivienda. En el expediente obrante al doc. 158.6, la descripción de la pag. 2 (dos plantas) no se corresponde con la fotografía de la pag. 1 (vivienda de una sola planta), así como tampoco la superficie ni el croquis; en el expediente obrante al doc. 158.7, aparecen diversas superficies construidas, distintas a la inicialmente indicada, no coincidiendo tampoco el nº de finca registral (pag. 572, 573 y 576), no correspondiendo tampoco el croquis del inmueble con la fachada de la finca ni con el inmueble objeto de tasación, pues se trata del piso alto, apareciendo en el croquis una entrada de garaje. En el expediente obrante al doc. 158.9 no se corresponde la finca inicialmente descrita con la descrita en la pag. 608 del mismo expediente, no coincidiendo ni la tasación ni la superficie, ni el solicitante ni la finca (pag. 614). En el expediente obrante al doc. 158.10, no se corresponde la descripción de la finca con la foto que obra en el mismo, ni el croquis,...

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