STSJ Comunidad Valenciana 1065/2006, 28 de Marzo de 2006

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2006:2700
Número de Recurso3197/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1065/2006
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1065/06

En el Recurso de Suplicación núm. 3197/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS de Valencia, en los autos núm. 254/04, seguidos sobre derecho y cantidad (plus penosidad), a instancia de D. Jose Enrique , asistido del Letrado D. Angel Martínez Sánchez, contra la empresa Crown Cork Ibérica SLU, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29 de marzo de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la excepción de falta de acción, se desestima la demanda interpuesta por D. Jose Enrique contra CROWN CORK IBERICA SLU, sobre reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad, absolviendo a la demandada".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Jose Enrique , presta servicios para la empresa demandada Crown Cork Ibérica SLU, dedicada a la actividad de industria metalgráfica (botes y envases de metal para conservas) desde el 1-2-99, con categoría profesional de Oficial 3ª y percibiendo un salario de 1.400 € mensuales, con prorrata de pagas extras. SEGUNDO.- El actor desempeña sus labores en el puesto de trabajo de Inspector de calidad donde se produce un ruido que supera los 86,10 DBA concretamente 87.8 DBA, solicita por aplicación del convenio colectivo, que remite a la Ordenanza Laboral, cuyo artículo 60 regula expresamente el complemento salarial de trabajos penosos, que se le reconozca un plus de penosidad consiste en un 20% sobre el salario base y la antigüedad. (folio 41). TERCERO.- La empresa demandada que proporciona a sus trabajadores tapones auditivos que reducen el ruido soportado por aquellos a un nivel inferior a los 80 decibelios no abona cantidad alguna en concepto de plus de penosidad a los demandantes. CUARTO.- El actor reclama en el presente proceso que se reconozca el derecho a percibir el plus de penosidad y que secondene a la empresa demandada a abonarle la cantidad no controvertida de 2786,12€ en concepto de plus de penosidad por el período que va del 1-2-03 a 28-2-05 (283 días x 26,48€/día = 2786,12€). QUINTO.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de intentado SIN EFECTO. SEXTO.- Ambas partes en el acto del juicio y a efectos del acceso a la suplicación de la presente sentencia, manifestaron que la cuestión debatida posee un indudable contenido de generalidad. SEPTMO.- El artículo 2 del XIV C.C. de la empresa Crown Cork Iberica SLU centro de trabajo en Quart de Poblet (Valencia), vigente establece que: " Normas supletorias. Preeminencias: Lo serán el Estatuto de los Trabajadores y la Ordenanza Laboral de la Industria Metalgráfica como norma supletoria ,hasta que un Acuerdo de Marco Sectorial la sustituya. Lo pactado es preeminente sobre la Ordenanza. Si la legislación supera en el algo más al Convenio, se estará a lo dispuesto en la Ley. En caso de concurrencia de dos o más normas, se aplicará la más favorable en conjunto al trabajador". En su capitulo III regula el tema de retribuciones en los siguientes preceptos: - Artículo 9º .- Salario Base. - Artículo 10º .- Antigüedad. -Artículo 11º .- Plus de asistencia y puntualidad. - Artículo 12º .- Mejora voluntaria.- Artículo 13º .- Pagas extraordinarias.- Artículo 14º .- Horas extraordinarias.- Artículo 15º .- Plus de nocturnidad. - Artículo 16º .- Pago de compensación global a personal de fabricación. - Artículo 17º .- Pago de compensación global a personal técnico y admvo.

- Artículo 18º .- Plus de festividad y de cuarto turno. -Artículo 19º.- Complemento salarial contratos Disponib. Horaria (CDH ). - Artículo 20º .- Complemento salarial ajunte finiquitos (Complemento AF). - Artículo 21º . Revisión salarial. - Artículo 22º.- Dietas. El citado convenio colectivo no recoge ningún plus por penosidad (Folio 60 ) . OCTAVO.- El artículo 60 de la Ordenanza laboral de la Industria Metalgráfica dispone: Art. 60 . Trabajos excepcionalmente tóxicos, peligrosos y penosos.- La excepcional penosidad o peligrosidad de los trabajos quedará normalmente comprendida en la valoración de los puestos de trabajo y en la fijación de los valores en otros conceptos salariales, Se abonará al personal que haya de realizar labores un plus del 20 por ciento sobre el salario base más antigüedad. El plus se reducirá a la mitad si se realiza el trabajo excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso durante un periodo superior a sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. En aquellos supuestos en los que muy singularmente concurriese de modo manifiesto la excepcional penosisad, la toxicidad y la marcada peligrosidad superior al riesgo normal de la industria, el 20 por ciento pasará a ser el 25 por ciento si concurriesen dos circunstancias de las señaladas, y el 30 por ciento si fuesen las tres. La falta de acuerdo entre empresas y trabajadores respecto a la calificación del trabajo como penoso, tóxico o peligroso se resolverá por las Delegaciones...

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