STSJ Andalucía 1585/2004, 19 de Mayo de 2004

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2004:3259
Número de Recurso4003/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1585/2004
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NUM. 1585 /2.004

En el recurso de suplicación interpuesto por las representaciones procesales de Dª. Beatriz y de HERRERA DAVILA Y ASOCIADOS S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Sevilla, Autos nº 116/03 ; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Beatriz contra HERRERA DAVILA Y ASOCIADOS S.L., se celebró el juicio y se dictó sentencia, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- La actora Dª. Beatriz prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de HERRERA DAVILA Y ASOCIADOS S.L. desde el 17/1/00 hasta el 14/1/03 (f. 40), realizando una jornada de 40 horas semanales, hasta el mes de septiembre de 2002 que realiza una jornada de 5 horas diarias, de lunes a viernes.2º.- La actora entre los meses de enero de 2002 y diciembre del 2002 ha percibido las cantidades obrantes en los folios 26 y 38, dados por reproducidos.

  1. - El 20/1/03 fue formulada papeleta de conciliación ante el CMAC, celebrada el 3/2/03 sin avenencia (f. 6)."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por ambas partes, que fueron impugnados de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante, trabajadora de la empresa "Herrera Dávila y Asociados S.L." interpuso demanda en la que reclamaba diferencias salariales por aplicación del convenio colectivo para estudios técnicos, oficinas de arquitectura y oficinas y despachos en general de la provincia de Almería, aplicable por extensión a la provincia de Sevilla, y por haber percibido retribuciones conforme a una jornada de 25 horas semanales y ser la jornada efectivamente realizada de 40 horas semanales.

La sentencia de instancia ha estimado parcialmente sus pretensiones por lo que ha sido recurrida en suplicación por ambas partes al amparo del artículo 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral .

En relación con el recurso planteado por la demandante, en primer lugar solicita la adición al hecho probado 1º, que establece la duración de la relación laboral y la jornada que realizaba, de un nuevo párrafo en el que se haga constar que "prestaba servicios como operadora de ofimática, dentro del grupo de técnicos de oficina", adición a la que debemos acceder por así deducirse de los contratos de trabajo obrantes en las actuaciones y de las hojas de salarios aportadas por ambas partes, revisión que es transcendente para modificar el sentido del fallo, por debatirse en el mismo la retribución correspondiente a la categoría profesional que ostenta.

En segundo lugar solicita la inclusión de un nuevo hecho probado en el que se haga constar que "todos los contratos firmados desde el inicio de la relación laboral eran a tiempo parcial, estableciéndose una jornada de trabajo de 5 horas/diarias de lunes a viernes", revisión que también debemos admitir por ser una adición fáctica que también ha solicitado la empresa demandada en su recurso y que se deduce fehacientemente de los contratos de trabajo concertados entre ambas partes, siendo precisamente el objeto del litigio, la existencia de diferencias salariales por realizar una jornada superior a la pactada en el contrato de trabajo.

SEGUNDO

En relación con el Derecho aplicado en la sentencia denuncia la trabajadora la vulneración del artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores , infracción normativa que debemos apreciar, al ser aplicable a la relación laboral el convenio colectivo de oficinas y despachos de la provincia de Almería, que por extensión se aplica en la...

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