STSJ Andalucía 100/2005, 20 de Enero de 2005

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2005:173
Número de Recurso2286/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución100/2005
Fecha de Resolución20 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

Sentencia nº : 100/05

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo.Sr.D.MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 20 de enero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación interpuesto por EL Servicio Andaluz de Salud contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Penélope sobre cantidad siendo demandado el Servicio Andaluz de Salud habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 5 de julio de 2004 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Penélope contra el Servicio Andaluz de Salud; debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la suma de trescientos cuarenta y cuatro euros con cuarenta céntimos (344'40 euros)".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- Que el actor, Penélope , presta sus servicios para el Servicio Andaluz de Salud, en el Hospital de la Axarquía, con la categoría profesional de Enfermera, adscrita al turno rotatorio, reclamando retribución en concepto de Complemento de Atención continuada "C" (presencia física) correspondiente a un exceso de jornada de 15 horas en el año 2002.

  2. ).- Que la actora en el año 2002 no estuvo en situación de incapacidad temporal.3º).- Que la actora durante el año 2002 disfrutó de 38 horas de libre disposición.

  3. ).- Que la demandante ha realizado una jornada efectiva con presencia física en el año 2002 de 1460 horas, todo ello excluyendo los días/horas de libre disposición disfrutados; correspondiéndole una jornada anual ponderada de 1483 horas en el año 2002.

  4. ).- La retribución por hora de los servicios de la actora correspondiente al concepto de Atención Continuada C "presencia física" asciende a 22'96 euros para el año 2002.

  5. ).- Agotada la via administrativa previa, se interpuso la demanda origen del presente procedimiento.

  6. ).- La cuestión debatida afecta a una generalidad de trabajadores.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal con fecha 4 de noviembre de 2004 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la pretensión de la actora, enfermera que viene prestando servicios en el Hospital de la Axarquía en turno rotatorio y realización de jornada nocturna, y declara su derecho al percibo de determinada cantidad en concepto de retribuciones por complemento de atención continuada, modalidad C, por considerar que se ha producido un exceso de jornada durante el año

2.002. Frente a la misma se alza el Servicio Andaluz de Salud mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un único motivo de censura jurídica a fin de que revocada la de instancia, sea desestimada la demanda.

SEGUNDO

Por Acuerdo de 27 de diciembre de 1999 el Consejo de...

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