STSJ Andalucía 1701/2004, 9 de Septiembre de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2004:4207
Número de Recurso1370/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1701/2004
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Sentencia nº : 1701/04

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. RAMON GOMEZ RUIZ

En Málaga a 09 de Septiembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación interpuesto por Lucio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Unico de Melilla, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Lucio sobre DESPIDO siendo demandado MINISTERIO DE DEFENSA y CENTRO DEPORTIVO MILITAR LA HIPICA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22-03-04 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante DON Lucio de nacionalidad marroquí con documento de identidad NUM000 , titular de Permiso de Trabajo en vigor, con domicilio habitual en Marruecos, viene prestando servicios en el Centro Deportivo Militar La Hípica con domicilio social en esta Ciudad, Paseo de Mir Berlanga s/n, siendo su categoría profesional la de yudante de Cocina, su antigüedad la de 26/10/1992 y su salario a efectos de despido 33,25 euros diarios.

No desempeñó el actor la condición de representante legal de los trabajadores en ningún momento.

SEGUNDO

El actor firmó con el Centro Deportivo Militar "La Hípica" (La Hípica en lo sucesivo); unContrato de Trabajo ordinario por Tiempo Indefinido, el día 1/08/1994.

El demandante no se encuentra incluido en el Cuadro Numérico del Ministerio de Defensa.

TERCERO

El Ministerio de Defensa, Subdirección de Apoyo al Personal, remitió a todos los Centros Deportivos Socioculturales Militares, entre los que se encuentra La Hípica, una comunicación en relación con la conducta a seguir con el personal civil contratado fuera del cuadro numérico, acordando que a partir del 1 de enero de 2004, dicho personal no debería permanecer bajo ningún concepto en su puesto de trabajo.

CUARTO

El 27/11/2003 el Coronel Director de La Hípica remitió al demandante carta del siguiente tenor literal: "Estimado trabajador: Después de haber mantenido con VD. Una reunión para informarle de la situación que se podría originar como consecuencia de la nueva reorganización de los Centros Deportivos Socioculturales Militares, la cual se está llevando a cabo y estará terminada definitivamente el próximo 31 de diciembre, este Centro pasará a depender orgánicamente de la Dirección de Asistencia al Personal (DIAPER) de Mando de Personal del Ejercito de Tierra.- Esta reorganización implica que el personal civil contratado que no esté incluido en el cuadro numérico del Centro no podrá permanecer en su puesto de trabajo a partir del 1 de enero de 2004, tal y como me lo comunica la DIAPER, por lo cual le comunico que la relación laboral que mantiene con este Centro deberá finalizar en dicha fecha.- Melilla, 27 de noviembre de 2003".

QUINTO

El 19/12/2003 el actor presentó la correspondiente Reclamación Previa por Despido, sin que conste que recayera resolución expresa.

La demanda se presenta el 24/12/2003, contra el Ministerio de Defensa ampliándose el 4/03/04 contra el Centro Deportivo Militar La Hípica.

SEXTO

Se han seguido en este Juzgado Autos núm 7/04, en los que era demandante el aquí actor y demandado el Ministerio de Defensa, reclamándose en dichos autos el reconocimiento de la condición de personal civil no funcionario al servicio de la Administración Militar, habiéndose dictado Sentencia desestimatoria de la demanda.

Se siguieron también Atuos 729/2003 en que era demandante un trabajador de La Hípica de nacionalidad española, que solicitaba ser declarado personal civil no funcionario al servicio del Ministerio de Defensa, recayendo sentencia estimatoria.

SEPTIMO

La Sala de lo Social de Málaga en Sentencia de 3/02/1995 , declaró que el Convenio Colectivo para el Personal del Ministerio de Defensa era aplicable los trabajadores de La Hípica al "depender dicho Centro, orgánica, personal y económicamente del Ministerio de Defensa".

OCTAVO

El BOE de 10/04/2003 publicó la Orden de 25 de marzo, por el que se establece el Régimen Jurídico y de funcionamiento de los Centros Deportivos y Socioculturales Militares, que tendrán la consideración de Órganos de la Administración General del Estado, y su financiación será a través de la fijación de las cuotas correspondientes. Dicha orden entró en vigor al día siguiente de su publicación.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Ejercitó el actor acción de despido contra el acordado por el Centro deportivo Militar La Hípica en el que venía prestando servicios, alcanzando éxito parcial en la instancia pues la sentencia recaida declara la improcedencia del despido acordado el 31-12-03 con las consecuencia derivadas, calificación que reconocían los demandados, aunque no la nulidad como solicitaba de forma principal la parte demandante.

En el relato histórico de la sentencia recurrida se recoge que el demandante ostenta la nacionalidad marroquí, tiene domicilio habitual en Marruecos y es titular de permiso de trabajo en vigor, y viene prestando servicios mediante contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido en el centro Deportivo Militar la Hípica, entidad que carece de personalidad jurídica y depende del Ministerio de Defensa, en cuyo cuadro numérico no está incluido, y el Ministerio de Defensa comunicó a...

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