STSJ Comunidad Valenciana 1542/2002, 22 de Noviembre de 2002
Ponente | LUIS MANGLANO SADA |
ECLI | ES:TSJCV:2002:11320 |
Número de Recurso | 1892/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1542/2002 |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 1542
TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Sección Primera
Iltmos. Srs.:
Presidente:
D. JOSÉ DÍAZ DELGADO
Magistrados:
D. LUIS MANGLANO SADA.
D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO
En la Ciudad de Valencia, a 22 de noviembre de dos mil dos.
VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 1892/98, inter-pues-to por el Letrado D. Ramón Furió Rubio, en nombre y representación de D. Serafin y D. Jesús Luis , contra el Ayuntamiento de Valencia, habiendo sido parte en autos la Ad-ministración demandada, repre-sentada por el Letrado de sus servicios jurídicos.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la reso-lución recurrida.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasenel trámite de conclusio-nes y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación y fallo para el día 21 de noviembre de dos mil dos, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones lega-les.
VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concor-dantes y de general aplica-ción.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANGLANO SADA.
El presente recurso contencioso- administra-tivo se ha interpuesto por D. Serafin y D. Jesús Luis contra la resolución U-1071 de 3 de marzo de 1998, dictada en el expediente 6690/90-IA) por el Ayuntamiento de Valencia, que dejó sin efecto el acuerdo municipal de 8-11-1991 y otorga licencia de obras para la construcción por el Servei Valencia de Salut de un Centro de Salud en la calle Flora, esquina calle Pintor Genaro Lahuerta, si bien con determinadas condiciones.
La referida resolución deja sin efecto la anterior de 8-11-1991, que denegó al SERVASA la licencia solicitada y ordenó la demolición de las obras no amparadas por la licencia, y otorga licencia para edificio de cuatro plantas, según proyecto de 31-8-1990 complementado con la documentación presentada el 6-4- 1994 y planos de 6-11-1990.
La licencia advierte de la necesidad de tramitación, presentación y aprobación de proyecto de urbanización acorde a lo dispuesto en la resolución U- 2650 de 15-11-1989, advirtiendo también de que, en materia de alimentación de servicio públicos al inmueble (gas, electricidad, agua potable, telefonía y cable) se estará a lo dispuesto en la Ordenanza reguladora de Zanjas y Catas en la vía pública, con la correspondiente solicitud de licencia, con aportación de planos y precontratos con las compañías de servicios, sin poder realizar obras de pavimentación sin completar dichas instalaciones. Finalmente, la licencia se condiciona a que, previamente a la inspección de las obras e instalaciones ejecutadas, se deberán aportar aquellos documentos y/o certificaciones preceptivos en materia de Prevención y Protección contra Incendios.
Reseñar que el 31-8-1990 el SERVASA solicitó licencia de obras para la construcción del citado Centro de Salud, con las obras ya comenzadas, que fue denegada por resolución municipal de 8-11-1991. Ante la falta de cumplimiento de la orden demolitoria, se interpuso recurso contencioso-administrativo 2409/93 ante esta Sala, recayendo sentencia de...
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