STSJ Comunidad de Madrid 942/2004, 21 de Diciembre de 2004

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2004:15837
Número de Recurso4149/2004
Número de Resolución942/2004
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en el recurso de suplicación nº 4149/04-5ª,interpuesto por SIGLA S.A. representado por el Letrado D. Julian Miranda Romero, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO DE LOS DE MADRID, en autos núm., siendo recurrido D. Santiago , representado por el Letrado Dª Victoria Eugenia Díaz Lara. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Ruiz Pontones.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Santiago contra Sigla S.A., en reclamación de cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 12 de febrero de 2004 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Santiago ha venido prestando sus servicios laborales paral a empresa demandada desde el 25-4-98 al 2-10-2003 (fecha en que causa baja voluntaria); ostentando la categoría profesional de Jefe de Sector.El salario mensual promediado percibido por el actor asciende a 1.476,21 Euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. (Nóminas de Octubre de 2002 a Septiembre de 2003).

Entre sus retribuciones salariales se encuentra un complemento de disponibilidad y un bono gerencial.

SEGUNDO

El actor reclama en el presente litigio las siguientes cuantías:

  1. -En concepto de horas extraordinarias del periodo comprendido desde Octubre de 2002 a Septiembre de 2003:

    1.248 horas x 22,32 Euros/hora: 27.855,36 Euros.

    Desglose pormenorizado del hecho quinto de la demanda.

  2. -En concepto de plus de nocturnidad de conformidad con lo establecido en el apartado e) del art. 31 del Convenio Colectivo del periodo comprendido desde Octubre de 2002 a Septiembre de 2003: 447,93 Euros.

    Desglose pormenorizado del hecho Séptimo de la demanda.

TERCERO

Consta acreditado que el actor ha realizado horario de turno de tarde y el llamado horario "Una a X".

El horario de tarde es de 16:00 horas a 4:00 horas.

El horario de "Una a X" se inicia a las 13:00 horas.

El local cierra al público a las 3:00 horas.

CUARTO

El actor disponía de flexibilidad horaria para el desarrollo de sus cometidos laborales. (Aproximadamente 0,30 minutos).

Asimismo disponía de 0,30 minutos para cenar.

QUINTO

De los cuadrantes horarios correspondientes al centro de trabajo en el que prestó servicios el actor (C/ Gran Vía de Madrid) se obtienen los siguientes datos:

  1. -Curso de formación: Días 1, 2, 7, 8, 24 y 25 de Octubre de 2002.

  2. -Turnos de tarde del actor:

    -Octubre 2002: (5, 6, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 26).

    -Noviembre 2002: (1, 3, 4, 5, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 29).

    -Diciembre 2002: (1, 2, 3, 8, 10, 1, 15, 16, 17, 21, 22, 23, 25, 27, 28)

    -Enero 2003: (1, 2, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28).

    -Febrero 2003: (1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 27, 28).

    -Marzo 2003: (1, 3, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 15, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 31).

    -Abril 2003: (1, 2, 3, 12, 13, 14, 15, 26, 30).

    -Mayo 2003: (1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 12, 13, 14, 15, 31).

    -Junio 2003: 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10 13, 14, 15, 16, 17, 22, 23, 24, 25, 30).

    -Julio 2003: (1, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31).-Agosto 2003: (3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 26, 27, 28, 29).

    -Septiembre 2003: (1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 13, 15).

  3. -Turnos "Uno a X" del actor:

    -Octubre 2002: (27, 29 y 30)

    -Noviembre 2002: (8, 17, 30).

    -Diciembre 2002: (5, 6, 12, 13, 20, 26).

    -Enero 2003: (3, 31).

    -Febrero 2003: (26).

    -Marzo 2003: (2, 14, 16, 19, 21).

    -Abril 2003: (4, 9, 11, 16, 17, 18, 23, 24, 25).

    -Mayo 2003: (8, 9).

    -Junio 2003: (21).

    -Septiembre 2003: (14).

SEXTO

En fecha 14-11-2003 se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin Avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por SIGLA S.A., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estima parcialmente las pretensiones de la parte actora, la representación letrada de la empresa interpone recurso de suplicación formulando tres motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

En el primer motivo, al amparo del artículo 191 b) de la LPL , solicita la revisión del hecho probado cuarto proponiendo redacción alternativa, en base a los documentos que cita. La revisión que propone no puede prosperar ya que la expresión "de la que se derivaba "entraña una valoración jurídica, la introducción de un hecho predeterminante del fallo.

SEGUNDO

En el segundo motivo, al amparo del artículo 191 c) de la LPL , denuncia infracción de los artículos 26 del ET y 16 y siguientes del Convenio Colectivo de Hostelería y Actividades Turísticas de la Comunidad de Madrid , todos ellos en relación con la doctrina judicial emanada del Tribunal Supremo. El recurrente expone que el actor percibía un complemento de disponibilidad y un bono gerencial que retribuía las responsabilidades asumidas por su condición de jefe de sector, a las que se anclaba una disponibilidad que era inherente a la propia flexibilidad horaria y que partiendo que son horas extraordinarias aquellas que, sobrepasando la jornada máxima legal o convencional, responden a una tarea ocupacional con existencia real, efectiva y actual, el actor como miembro del equipo gerencial de los establecimientos-cafeterías VIP's, realizaba su jornada en la forma establecida para los mismos que se divide en tres turnos, y en la elaboración y cumplimiento de los mismos existe una absoluta flexibilidad. A tal efecto , los miembros del equipo gerencial elaboran unos cuadrantes horarios, que no siempre coinciden con la realización de horas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 21 de Octubre de 2014
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 21 Octubre 2014
    ...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 21 de diciembre de 2004, recaída en el recurso de suplicación número 4149/2004 , confirmando la sentencia de instancia, dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid el 12 de febrero de 2004 Consta en dicha sentencia q......
  • STS, 24 de Julio de 2006
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 24 Julio 2006
    ...Contra la anterior sentencia, SIGLA, S.A. formuló recurso de suplicación y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia de 21 de diciembre de 2004, estimó en parte el recurso de suplicación, revocando en parte la sentencia de instancia, quedando fijada l......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR