STSJ Comunidad de Madrid 60/2001, 30 de Enero de 2001
Ponente | JESUS MARTINEZ CALLEJA |
ECLI | ES:TSJM:2001:1136 |
Número de Recurso | 5846/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 60/2001 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA núm. 60
En el recurso de Suplicación número 5846/00 interpuesto por TUBOS DOMINGUEZ S.A. representada por el Letrado D.CARLOS MARTINEZ -CAVA ARENAS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 23 de Madrid en autos número 541/00, siendo recurrido DOÑA Pilar representada por LA ASESORIA JURIDICO LABORAL DE CC.OO, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D.Jesus Martinez Calleja.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por la mencionada recurrida frente a la referida recurrente en reclamación de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha veintidos de septiembre de dos mil en los términos que figuran en el Fallo de dicha resolución.
SECUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:
Que la actora viene prestando servicios para la demandada, desde el 11 de febrero de
1.977, con la categoría profesional de Operador de Ordenador, percibiendo un salario mensual de 205.523 pesetas.
Que la trabajadora demandante percibe una Gratificación Voluntaria cuyo importe era, al menos hasta agosto de 1.999, de 18.264 pesetas mensuales. En el mes de septiembre de 1.999 la empresa procedio a absorber parte de su importe para compensar parcialmente la subida que el convenio establecía en el salario base y plus antigüedad, pasando a ser de 14.937 pesetas.
Que de igual manera ala demandada ha procedido, en la nómina correspondiente -.al mes de abril de 2.000, a absorber y compensar dicha Gratificación Voluntaria con cargo a la subida convenio del salario base y plus antigüedad, pasando a percibirla por importe de 10.898 pesetas.
Que en el mes de agosto de 1.999 la empresa abonaba una Gratificación Voluntaria, en cuantías diversas, a 15 trabajadores, de un total de 26 trabajadores, a los cuales les fue también practicada la parcial absorción y compensación en el mes de septiembre de 1.999, con cargo a las subidas convenio.
Que en el mes de abril de 2.000 la empresa mantuvo la gratificación voluntaria en su mismo importe a todos los trabajadores que la percibían (13 trabajadores) a excepción de la actora a la cual, como ya se ha expuesto, le fue absorbido y compensado parte de su importe.
Que la demandante es Delegada de Personal y miembro del Sindicato de CC.OO.
Frente a dicha sentencia interpuso recurso de Suplicación la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
UNICO.- La actora venía prestando sus servicios para la empresa demandada, con la categoría profesional de operador de ordenador, siendo la única Delegada de Personal y era miembro del Sindicato de C.C.O.O. y habiendo interpuesto demanda, para la tutela de los Derechos Fundamentales y de Libertad Sindical, la sentencia que recurre la empresa, T.D.S.A., declaró la vulneración por la demandada de los derechos fundamentales de la trabajadora a la libre sindicación y a la no discriminación, y por tanto la nulidad de la conducta empresarial consistente en haber absorbido y compensado a la actora, con el incremento salarial del año 2.000, la parte correspondiente de la gratificación voluntaria, ordenando el...
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