STSJ Comunidad de Madrid 161/2005, 4 de Marzo de 2005
Ponente | MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN |
ECLI | ES:TSJM:2005:2340 |
Número de Recurso | 805/2005 |
Número de Resolución | 161/2005 |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00161/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2005 0007319, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 805/2005
Materia: JUBILACION
Recurrente/s: Carlos Miguel
Recurrido/s: CONSULMAR SL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 21 de MADRID de DEMANDA 555/2004
C.A.
Sentencia número: 161/2005
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES
En MADRID, a cuatro de Marzo de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as
Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
en el RECURSO SUPLICACION 805/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Miguel Ángel Santalices Romero, en nombre y representación de Carlos Miguel , contra la sentencia de fecha 15 de octubre de 2004, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 21 de MADRID, en sus autos número 555/2004 , seguidos a instancia del recurrente frente a CONSULMAR SL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por jubilación, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"DON Carlos Miguel , que cumplió 65 años de edad el 04/10/99, solicitó prestación de jubilación que le fue denegada por Resolución del INSS de 05/04/04, por no reunir en la fecha del hecho causante de la pensión el período mínimo de cotización de quince años, sin estar en alta o situación asimilada al alta, tampoco reunir el período mínimo de cotización de mil ochocientos días al Seguro Obligatorio de vejez, teniendo cotizados en España 3.681 días y 1.245 cotizados en Argentina.- Consta al folio 404 de los autos, Resolución del INSS de 10/10/00 igualmente denegatoria de la solicitud de pensión de jubilación, por no reunir el período mínimo de mil ochocientos días al seguro obligatorio de vejez e invalidez, ni haber estado afiliado al retiro obrero, ni el período mínimo de cotización de quince años.- SEGUNDO.- No conforme al hoy demandante interpuso escrito de Reclamación Previa el 26/04/04, que fue desestimado siéndole denegada por otra nueva Resolución del INSS de 11/05/04, que se da por reproducida, ya que se adjuntó al escrito de demanda -folio 6 de Autos-.- TERCERO.- Con fecha 23/12/03 el organismo ANSES dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la República Argentina desestimó la solicitud de PBU, PC y PAP interpuesta por el hoy actor, en razón de no cumplir con el requisito de servicios con aportes exigido por la legislación aplicable, reconociéndole 03 y 05 meses de servicios prestados bajo el amparo del régimen provisional argentino.- Ello, le fue notificado al actor por el INSS en escrito de 23/04/04, en el que se le decía, que el organismo de la Seguridad Social de Argentina le había denegado la solicitud de Jubilación por no acreditar los 30 años de servicios. CUARTO.- Por certificación expedida el 06/10/04 por la empresa codemandada CONSULMAR, S.L., consignataria de buques, al requerimiento efectuado por este Juzgado para que aportase determinada documentación, se dice: "Que no existen en esta empresa las altas y bajas en la Seguridad Social, ni los recibos y nóminas de salarios relativos al demandante, Don Carlos Miguel , en el procedimiento antes expresado, ni en el mismo figura tampoco inscrito en el libro de matrícula del personal de esta empresa, por cuanto que no tiene ni ha tenido nunca relación laboral con esta empresa. De acuerdo con los datos obrantes en esta empresa el citado Sr. Carlos Miguel prestó servicio en calidad de camarero y mayordomo respectivamente, para las empresas extranjeras Shell Canadian y Marine Transports Lines, domiciliadas respectivamente en Canadá y estados Unidos, en los buques de dichas empresas "N. DHELL", "EMERILLON" y "M.P. GRACE", de banderas de Bermuda y Liberiana respectivamente, siendo CONSULMAR, S.L. exclusivamente, consignatario en España para dichos buques".- QUINTO.- Dicha empresa expidió certificación a solicitud del actor en fecha de 15/10/99, por la que se acreditaba, que el mismo había prestado actividad laboral en diferentes buques (N.Shell, Emerillon- petroleros- y MP Grace-gasero-) de banderas BERMUDA Y LIBERIANA, como camarero y mayordomo, en los períodos 20/09/68 a 26/09/69, 06/11/69 a 17/01/71 y 03/07/72 a 17/07/72.- SEXTO.- El actor cotizó y abonó a la TGSS los recibos mensuales del Régimen especial de Trabajadores Autónomos del período septiembre de 1985 a julio de 1986 -folios 475 a 485."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debía desestimar la demanda interpuesta por DON Carlos Miguel en concepto de SEGURIDAD SOCIAL contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa CONSULMAR, S.L., absolviendo a los codemandados de laspretensiones ejercitadas en su contra."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte (CONSULMAR, S.L.).
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 8 de febrero de 2005, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 24 de febrero de 2005 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
ÚNICO.- El motivo que aduce el actor en su recurso se ampara en el apartado c) del art 191 de la LPL y señala la infracción del art 161.1.b) de la LGSS en relación con el art 106 y con el 126 de la misma norma .
Sin combatir el relato fáctico de la sentencia de instancia, (que permanece, así, inalterado) y circunscribiendo los términos del motivo y recurso a dos cuestiones relativas ambas a dos períodos de cotizaciones correspondientes al RETA y al RETM, delimita de este modo su pretensión impugnatoria. Sostiene, en primer lugar, que debe computársele el período de cotizaciones al RETA comprendido entre el mes de septiembre de 1985 y el de julio de 1986 en que abonó las cuotas correspondientes (hecho...
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