STSJ Comunidad de Madrid 780/2005, 20 de Junio de 2005

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha20 Junio 2005
Número de resolución780/2005

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 0001635 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. IGNACIO JESUS SERRANO BUTRAGUEÑO, en nombre y representación de Pedro Francisco , contra la sentencia de fecha 14-10-04, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº: 025 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000059 /2004 , seguidos a instancia de Pedro Francisco frente a SERLAN LANZAMIENTOS SL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS , FRATERNIDAD MUPRESA MUTUA ACC. DE TRABAJO Y ENFERMEDADES DE PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº275, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, en reclamación por ACCIDENTE DE TRABAJO, INCAPACIDAD TEMPORAL EXISTENCIA O NO DE RELACION LABORAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor nació el día 1 de septiembre de 1967, en Seaca -Rumanía, estando casado con Nuria , que se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 , y que es titular de NIE nº NUM001 y permiso de trabajo desde 18 de Noviembre de 2003.

SEGUNDO

El actor se encuentra empadronado en el Ayuntamiento de Tres Cantos desde el 25 de Junio de 2002. Al mismo, se le hizo oferta de empleo por D. Claudio , en representación de Serlan Lanzamientos S.L., en fecha no acreditada como mozo especializado, con contrato indefinido a tiempo parcial de 35 horas, por un salario de 612,89 euros brutos mensuales. A dicha oferta, se acompañaba escrito de la empresa, que justificaba las razones de dicha oferta decontratación en la experiencia del actor en mudanzas. Se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , a efectos de prestadión sanitaria, teniendo asignado como NIE el NUM001 . El actor es poseedor de una camiseta de trabajo de la empresa.

TERCERO

Conforme al Convenio Colectivo de transporte de mercancías de la Comunidad de Madrid, en la revisión salarial del año 2003, el salario diario para la categoría de mozo especializado era de 24,26 euros.

CUARTO

Con fecha 21 de Febrero de 2003, sobre las 11,45 horas, el actor sufrió un accidente cuando viajaba de pasajero en el camión capitoné Renault 6030, contra un semiremolque Cursen que era arrastrado por el tractocamión MU-0884-BY, saliéndose de la vía el primero de ellos, chocando contra la valla de protección lateral 1º. Dicho vehículo era conducido por D. Jose Daniel , con dirección a Madrid y procdente de Torrevieja, que alegó que el accidente se produce por haber dado una cabezada como consecuencia del sueño, alcanzando al otro vehículo. De dichos hechos resultó el actor herido, sifriendo diversos traumatismos, cráneoencefálicos y faciales, constales y fracturas de fémur, tibia y peroné, a lo que se unía la gangrena de pierna derecha. Siéndole amputado el miembro inferior derecho. Como consecuencia de dichas hechos se instruyó Juicio de Faltas 119/2003, ante el Juzgado de Instrucción de Villena.

QUINTO

El actor efectuó al INSALUD, solicitud de prótesis y ortopeida, que se valoraba en 3.620 euros.

SEXTO

El actor con fecha 2 de junio de 2003, denunció a la empresa demandada ente la Inspección de trabajo el 2 de junio de 2003, que con fecha 31 de Octubre deese mismso año, contestó a la misma, en el sentido, de que ante la alegación de lal empresa de que el accidente se produjo en un viaje privado a la ciudad de Torrevieja y no existir contrato de trabajo con la misma, se le requería para que aportase todo material probatorio de sus alegaciones.

Estimando que era la Jurisidicción Social, la que tenía que determinar la existencia de dicha relación jurídica laboral.

SEPTIMO

El actor era conocido de la empresa demandada y sus trabajadores, si bien no ha quedado acreditada la existencia de contrato de trabajo de clase alguna entre el acor y la emprea codemandada, ni que el mismo prestase servicios a la misma de naturaleza laboral.

OCTAVO

Formulada reclamación previa ente el INSS, el 28 de Noviembre de 2003, solicitando prestaciones asistenciales y económicas derivadas de la incapacidad temporal e IPTTH, (la que correspondiese) por accidente de trabajo, fue resuelta por la entidad gestora el 10 de Diciembre de dicho año, en la que se apreciaba la no exisgtencia del permiso de trabajo aespañol en la fecha del accidente, teniendo asignado desde el 19 de Abril de 2001, un numero de afiliación a la SS, en tal calidad a efectos de poder percibir las prestaciones sanitarias, sin movimientos, por tanto, de altas en el sistema. Asimismo, se constataba que la empresa demandada tenía cubierta lacontingencia de accidentes de trabajo con la Mutua Fraternidad Muprespa. Raxones por las que se desestima su reclamación al no acreditarse la existencia de accidente de trabajo, quedando extinguida la vía administrativa de impugnación. Posteriormente el 19 de febrero de 2004, se emite informe de síntesis, en el que se concluye que dadas las lesiones del actor, el mismo no podìa realizar actividades laborales, que supusieran la deambulación y/o bipedestación, en expediente por incapacidad permanente ante el INSS.

NOVENO

El actor reclama en su demanda, y aclaración de la misma, que se reconozca y declare que sufrió un accidentede trabajo in itinere el 21 de Febrero de 2003, con amputación de la pierna derecha, bajo la dependencia de la empresa codemandada, con la categoría de Mozo especializado, con contrato de trabajo averbal e inefinido, con dereco a las retribuciones correspondientes según Convenio Colecgtivo del Sector, reconociéndole en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, desde el día 22 de Febrero de 2003, con derecho a las prestaciones asistenciales, y económicas de un 75% de la base reguladora de 1090 euros, durante 18 meses con las actualizaciones correspondientes, con cargo a la empresa codemandada, y anticipo de la Mutua Patronal demandada ay responsabilidad subsidiaria del INSS y TGSS.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Pedro Francisco , declarando la inexistencia de relación laboral entre el mismo y la empresa codemandada SERLAN LANZAMIENTOS S.L., y el accidente sufrido como de naturaleza no laboral, por lo que debo absolver y absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES FRATERNIDAD MUPRESPA,y la emaprea SERLAN LANZAMIENTOS S.L., de la totalidad de las pretensiones del actor contenidas en su demanda y aclaraciones a la misma.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 16-03-05, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 09-06-05 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor reclamó en su demanda, una vez aclarada la misma, que se reconociera sufrió un accidente de trabajo in itinere el 21 de febrero de 2003, con amputación de pierna derecha, bajo la dependencia de la empresa demandada, con la categoría de mozo especializado, con contrato de trabajo verbal e indefinido, con derecho a las retribuciones correspondientes según Convenio Colectivo del Sector, reconociéndole en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo desde el 22-2-2003, siendo desestimada por la sentencia de instancia, por entender el Magistrado de instancia, en síntesis, no existía actividad probatoria de la que deducir una relación laboral.

Disconforme interpone recurso de suplicación el actor instrumentando un primer motivo, con idónea cobertura en el apartado b) del art. 191 de la LPL , a fin de añadir al hecho probado cuarto que: "Dicho accidente ocurrió cuando el actor y el Sr. Jose Daniel regresaban de haber realizado una mudanza en Torrevieja, durante la tarde del jueves 20 de febrero de 2003, aproximadamente de 19,30 a 21:15 horas, para la empresa Serlán Lanzamientos S.L."

Apoya para ello la revisión en lo siguiente:

En primer lugar, en un documento nuevo, acompañado junto al recurso a los efectos del art. 271 de la Ley de Enjuiciamiento Civil consistente en la sentencia del juicio de faltas 119/03, dictada por el Juzgado de Instrucción nº1 de Villena , en cuyo acta aparece la manifestación del guardia civil que instruyó el atestado según la cual el conductor del vehículo siniestrado le dijo que habían realizado una mudanza en Torrevieja.

En segundo lugar, en no parecer creíble la versión dada por el conductor Sr. Jose Daniel en juicio de que fueron a...

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