STSJ Comunidad de Madrid 1647/2004, 20 de Diciembre de 2004

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2004:15717
Número de Recurso3850/2004
Número de Resolución1647/2004
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación nº 3850/04 interpuesto por Dña. Victoria , representada por la Letrada Dña. Ana Belén Vicente Miñarro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Veintisiete de los de Madrid, en los Autos nº 1300/03 , ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1300/03 del Juzgado de lo Social nº Veintisiete de los de Madrid , se presentó demanda por Dña. Victoria , contra el INSS, la TGSS y la empresa Halley S.L., en materia de Incapacidad Permanente Total derivada de Enfermedad Profesional (Base Reguladora), y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha diez de Marzo de dos mil cuatro en los términos siguientes:

Que, desestimando la demanda promovida por Victoria contra INSS, TGSS y HALLEY SL debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos deducidos en su contra.-SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante Doña Victoria , con D.N.I NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa HALLEY SL desde el 23 de enero de 1988, en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, con la categoría profesional de Oficial de Peluquería y un salario mensual bruto prorrateado en el año 1999 de unas 93.000 pesetas (272'93 euros). SEGUNDO.- Con fecha 18 de mayo de 1999 la actora tuvo una hija habiendo solicitado, tras el disfrute de la baja por maternidad, excedencia por tres meses por cuidado de hijo menor (documento n° 5 de su ramo de prueba). TERCERO.- En el mes de enero de 2000 la actora comunicó a la empresa su intención de reducir la jornada laboral a 26 horas semanales por cuidado de hijo menor (documento n° 6 de su ramo de prueba y n° 1 del ramo de prueba de HALLEY). CUARTO.- Con fecha 7 de mayo de 2001 la actora causa baja médica, siendo dada de alta con propuesta de invalidez el día 13 de junio de ese mismo año Iniciado expediente de incapacidad, el INSS por resolución de 30 de agosto de 2001 acuerda declarar a la actora en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de peluquera derivada de enfermedad profesional, al haberle sido objetivado "ezcema alérgico de contacto por sensibilización a para fenilenodiamina, disperse orange, cromo y niquel", con derecho a percibir una pensión vitalicia del 55% de una base reguladora de 65.295 pesetas (392'43 euros) al mes con efectos desde el 30 de agosto de 2001. QUINTO.- La actora, no obstante, optó por percibir la prestación por desempleo, la que ha venido percibiendo desde el reconocimiento de la incapacidad hasta el agotamiento de la prestación, en que el INSS procede por resolución de 8 de septiembre de 2003 a la rehabilitación de la pensión de incapacidad permanente a partir del mes de septiembre de 2003 por importe de 228'73 euros. SEXTO.- Por escrito de 20 de octubre de 2003 la actora formula reclamación previa contra la anterior resolución, solicitando la revisión de la base reguladora de la pensión de incapacidad que le fuera reconocida, pretensión que se desestima por resolución de 13-1-2004 "por haberse calculado la base reguladora de la pensión según las bases de cotización por contingencias profesionales correspondientes a la empresa en que la trabajadora realizaba la actividad para la que se le declara incapacitada permanente durante el año inmediatamente anterior a la fecha del diagnóstico de la enfermedad (7-5-01)". SEPTIMO.- Con fecha 29 de diciembre de 2003 se presentó la demanda rectora de las presentes actuaciones. OCTAVO.- La actora impugna la base reguladora sobre la que el INSS ha calculado la prestación por incapacidad permanente total, propugnando como correcta la de 558'94 euros, pues estima que la misma no debe computar las cotizaciones realizadas por la empresa durante el periodoanterior a aquél en que la Sra Victoria vino trabajando para la empresa HALLEY con jornada reducida, esto es, computando las cotizaciones efectuadas durante todos los años de su vida laboral en que prestó servicios a jornada completa. NOVENO.- La base reguladora de la prestación por IPT reconocida a la actora es de 392'43 euros 65.295 pts.-TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dña. Victoria , representada por la Letrada Dña. Ana Belén Vicente Miñarro, no siendo impugnado de...

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