STSJ Comunidad de Madrid 833/2005, 11 de Octubre de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución833/2005
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha11 Octubre 2005

Sentencia número: 833/2005-P

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a once de Octubre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIAen el RECURSO SUPLICACION 0002885/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JESUS MARIA MARTIN CLEMENTE, en nombre y representación de Javier , contra la sentencia de fecha dieciséis de febrero de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 029 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000974/2004 , seguidos a instancia de Javier frente a CENTROS COMERCIALES CARREFOUR SA CARREFOUR, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. EVA DIEZ-ORDAS BERCIANO, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo se desestimaba la demanda promovida y se absolvía a la demandada de sus pretensiones.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, D. Javier , presta servicios para CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A., desde el 1-08-2000, con la categoría profesional de Reponedor (Grupo de Profesionales) y salario mensual de 1.336, 76 Euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

E1 día 22-09-2004 sobre las 8:00 horas los vigilantes de seguridad del centro de Carrefour de Rivas-Vaciamadrid, en que prestaba servicios el actor, detectaron a través de las cámaras de seguridad la secuencia reflejada en el vídeo de grabación -aportado como documento n° 6 del ramo de prueba de la demandada, obrante al folio 89 de autos, que se tiene por reproducido- y avisaron al Responsable del Centro en funciones, que aquel día era D. Jesús Manuel , quien tras visionar el contenido de la grabación decidió llamar al trabajador demandante y a otra trabajadora, quienes aparecen en el vídeo referido, reuniéndose con ellos en presencia de personal de seguridad, en la denominada "zona cero", que es una habitación del centro utilizada habitualmente para las averiguaciones de posibles hurtos de mercancías del centro tanto cometidos por trabajadores como por clientes.

D. Jesús Manuel asegura que en dicha reunión, durante la que el actor se mostró tranquilo, aquél reconoció que había roto un blíster de la Sección de Bricolaje y había extraído dos pequeñas linternas que pasó a la otra empleada, que estaba reponiendo con él, a través de una caja de cartón, quien durante la misma entrevista sacó las dos linternas del bolsillo de su pantalón, ante lo cual ordenó el Responsable de Centro avisar a la Jefe de Recursos Humanos del mismo, Dª Alicia , y que se reflejase la incidencia en el informe diario de seguridad, obrante al folio 91 de autos, que se tiene por reproducido.

TERCERO

El demandante se entrevistó en las oficinas el mismo día 22 con la Jefe de Recursos Humanos, Sra. Alicia quien le informó de que los hechos relatados suponía la pérdida de confianza de la empresa en el trabajador, le ofreció la presencia de un representante legal de los trabajadores, que aquél rechazó, según dijo por evitar la trascendencia de los hechos y le informó que la empresa procedería a despedirle por hurto, no obstante lo cual, le ofreció la posibilidad de causar baja voluntaria, lo que el demandante aceptó escribiendo de su puño y letra el documento obrante al folio 41 de autos, que se da por reproducido, indicándole la Sra. Alicia que en unos días podía pasar a recoger su liquidación y devolver el uniforme y placa, lo que no ha hecho hasta la fecha.

CUARTO

La empresa tramitó su baja voluntaria en la misma fecha 22-09-04.

QUINTO

El día 5-10-04 interpuso el demandante papeleta de conciliación por Despido, habiéndose intentado el acto de conciliación en el SMAC el 22-10-04 sin avenencia.

SEXTO

Del informe de vida laboral del actor se desprende que no ha vuelto a prestar servicios para otra empresa desde el 22-09-04.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisionespara su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y...

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