STSJ Comunidad de Madrid 546/2005, 28 de Junio de 2005
Ponente | MARIA LUZ GARCIA PAREDES |
ECLI | ES:TSJM:2005:7755 |
Número de Recurso | 1145/2005 |
Número de Resolución | 546/2005 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00546/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2005 0007660, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001145/2005-P
Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO
Recurrente/s: Evaristo
Recurrido/s: MERCADONA SL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 27 de MADRID de DEMANDA
0000814/2004
Sentencia número: 546/2005-P
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
MANUEL RUIZ PONTONES
MARIA LUZ GARCIA PAREDES
En MADRID a veintiocho de junio de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,
compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1
de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
en el RECURSO SUPLICACION 0001145/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. RAFAEL GOMEZ RABANAL, asistiendo a Evaristo , contra la sentencia de fecha dieciocho de octubre de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 027 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000814/2004 , seguidos a instancia de Evaristo frente a MERCADONA SL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARIA JOSE RAMO HERRANDO, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo se desestimaba la demanda interpuesta y se declaraba procedente el despido causado al actor con fecha 30-7-04 convalidando la extinción del contrato de trabajo que con aquél se produjo sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
E1 actor, Evaristo con DNI NUM000 ha venido prestando servicios laborales por cuenta y órdenes de la empresa demandada Mercadona SA con antigüedad de 25-2- 93 ostentando la categoría profesional de Gerente B y percibiendo un salario bruto mensual de 2.153,64 euros incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.
Desde el mes de marzo de 3004 el actor viene realizando las funciones de Gerente del centro comercial sito en Boadilla del Monte las cuales consisten en la apertura y cierre de cajas, proveer de cambio de numerario las cajeras o realizar pequeños pagos a proveedores o suministradores una vez, en este caso, verificada la factura por el responsable o coordinador del centro (no controvertido).
E1 actor dispone de la llave y contraseña de las 2 cajas blindadas que existen en el centro, abriéndolas y disponiendo del metálico que contienen para proveer de cambio a las cajeras o hacer los pequeños pagos necesarios.
Las cajas blindadas están situadas en un habitáculo en el centro comercial destinado a oficina donde está la mesa de trabajo del actor. Dicha oficina mantiene siempre la puerta abierta, siendo frecuente que entren y salgan compañeros de trabajo. La puerta sólo es cerrada cuando se va a manipular en las cajas blindadas por razones, de seguridad.
En las cajas blindadas del centro se encuentran los cartuchos con el dinero recaudado de las cajas que las cajeras envían a través de un sistema de tubos de aspiración.
El 30 de julio de 2004 la empresa comunica al actor mediante carta su despido disciplinario con efectos de igual fecha cuyo tenor literal es el siguiente:
"La Dirección de esta Empresa ha tenido conocimiento y ha podido comprobar la veracidad de los siguiente hechos:
Que en el día 18-6-04 Usted estaba trabajando en el turno de mañana. Que sobre las 13:00 h, Usted se encontraba realizando labores en el ordenador que se encuentra en el mismo cuarto de seguridad donde está la caja blindada, la cual guarda la recaudación diaria hasta la llegada del furgón blindado que la recoge. Que por su condición de responsable de la sección de cajas Usted es conocedor del mecanismo de apertura y cierre de la citada caja blindada. Que a las 13:11 h Usted fue grabado por la cámara de seguridad que está instalada en el citado cuarto de la recaudación. En la citada grabación se observa cómoUsted aprovecha el momento que se queda solo dentro del cuarto de seguridad para encerrarse en el mismo y abrir la caja blindada. Una vez abierta la caja blindada procede a coger dinero de la misma y posteriormente se lo guardó en la cartera que sacó de su bolsillo.
Como Usted comprenderá, hechos como los descritos no pueden ni deben permitirse y merecen la máxima desaprobación por parte de esta Dirección ya que con su intolerable conducta ha defraudado la confianza depositada en Usted por la empresa y se ha producido un abuso de confianza en las funciones encomendadas.
En consecuencia y en base a las facultades que a la Empresa le reconoce el Convenio Colectivo de Mercadona SA en el art. 33 y a tenor de lo dispuesto en el art. 32.c.4 del Convenio Colectivo de Mercadona SA , su conducta es constitutiva de una falta laboral muy grave por robo cometido a la empresa, por lo tanto la Dirección de esta empresa ha tomado la decisión de DESPEDIRLE con efectos del día de hoy".
E1 día 18 de junio sobre las 13:13 horas de la mañana, estando el actor en la oficina donde están ubicadas las cajas blindadas del establecimiento aprovechando que habían salido todos los compañeros de la misma, cerró la puerta de la oficina con llave, procedió seguidamente a abrir una de las cajas blindadas manipulando varias cantidades donde está guardado el dinero que recaudan las cajeras, sacando finalmente de uno dinero que introdujo en su billetera guardándosela seguidamente en el bolsillo del pantalón; a continuación abrió la puerta de la oficina sentándose a la mesa del ordenador donde siguió trabajando.
El Convenio Colectivo de la empresa Mercadona SA rige la relación laboral entre las partes (BOE 25-1-01).
El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.
Con fecha 17-8-04 se celebró el preceptivo acto de conciliación en virtud de papeleta de fecha 3-8-04 con el resultado de Sin Avenencia.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La sentencia de instancia ha declarado procedente el despido del trabajador al haber quedado acreditado el hecho que se le imputaba en la carta de despido y ser adecuada la sanción impuesta.
El demandante interpone recurso de suplicación frente a la citada sentencia, interesando en el primer motivo, al amparo del artículo 191 b) LPL , la revisión del hecho probado segundo, a fin de que se consigne como mes de inicio de su actividad como gerente B el mes de abril y no el de marzo, así como que las funciones que describe el referido hecho no son excluyentes ni sólo...
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