STSJ Comunidad de Madrid 1185/2004, 28 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2004:16086
Número de Recurso2302/2004
Número de Resolución1185/2004
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01185/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0002287, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002302 /2004

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Luis Enrique

Recurrido/s: INSYTE INSTALACIONES SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MOSTOLES de DEMANDA 0000815 /2003

Sentencia número: 1185/04-L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

MANUEL RUIZ PONTONES

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a veintiocho de diciembre de dos mil cuatro , habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 2302 /2004, formalizado por la Sra. Letrado Dª. ISABEL SANTOS GONZALEZ, en nombre y representación de Luis Enrique , contra la sentencia de fecha veintiéis de enero de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de MADRID en sus autos número DEMANDA 815 /2003 , seguidos a instancia de Luis Enrique frente a INSYTE INSTALACIONES SA, parte demandada, en reclamación por despido disciplinario, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - El actor Luis Enrique comenzó a prestar sus servicios en la empresa demandada INSYTE INSTALACIONES S.A. con fecha 17-6-96, con la categoría profesional de DIRECCION000 y con un salario mensual de 2.618,47 6 con prorrata de pagas extras.

  2. - La empresa demandada se dedica a las instalaciones telefónicas móviles y se rige en sus relaciones laborales por el Convenio colectivo Siderometalúrgico de la CCAA de Madrid 2001-04.

  3. - Con fecha 28-10-03 la empresa demandada le entregó una carta de despido, alegando como causa : la desobediencia indisciplina grave, la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza, el fraude o engaño malicioso, la deslealtad o incumplimiento malicioso del deber de fidelidad y abandonar el trabajo en puestos da responsabilidad. Dicha carta obra en autos y, dada su extensión, se da por reproducida.

  4. - Las normas de régimen interno le la empresa de fecha 8-5-02 fueran firmadas por el trabajador y en ellas se establece la prohibición del uso particular del Vehículo de la empresa, si bien en casos excepcionales podrá ser utilizado previa notificación al Departamento de Gestión de vehículos y autorizado por el responsable del trabajador.

  5. - Las normas de régimen interno de la empresa de fecha 19-8-02 también fueron firmadas por el trabajador y en ellas se establece la prohibición del uso del teléfono móvil para usé personal, salvo en casos de extrema necesidad y urgencia y avisándolo previamente a la Sta. Filomena a los teléfonos que en ella se contiene; esta norma se extiende además a todas las llamadas que el trabajador tenga que efectuar por motivos de trabajo al personal de oficinas.

  6. - La empresa tiene contratado el servicio de telefonía móvil de sus trabajadores con las compañías Amena y Auna. En las facturas, que se reciben al mes siguiente de facturarse, se reflejan varios tipos de llamadas:

    RTV: red privada de la empresa (clientes, proveedores)

    Ara de empresa: llamadas a provincias o móviles relacionados con la empresa.

    Resto de llamadas: son llamadas particulares

    La empresa remite a cada trabajador una carta cuando detecta que ha realizado llamadas particulares a fin de que las justifique.

  7. - El número de teléfono asignado al Sr. Luis Enrique es el NUM000 , el cual no lo comparte con nadie.

  8. - Con fecha 28-5-03 la empresa entregó al actor carta para que justifique en el plazo de 3 días las llamadas particulares del mes de abril. Posteriormente le entregó cartas en fecha 25-7-03 para las llamadasdel mes de junio, en fecha 23-9-03 para las llamadas del mes de agosto y en fecha 27-10- 03 para las llamadas del mes de septiembre. En todas ellas el actor identifica con su puño y letra las llamadas que constan como "desconocidas", . distinguiendo algunas como "particulares".

  9. - En concreto, consta probado que el n° de llamadas como "particulares" efectuadas por el actor desde el mes de abril fueron las siguientes:

    - Abril:64 llamadas por un tiempo de 4h.

    - Mayo:25 llamadas por un tiempo de 2h.

    - Junio:16 llamadas por un tiempo de lh.

    Julio:14 llamadas por un tiempo de 10´

    - Agosto:12 llamadas por un tiempo de lh.

    - Septiembre: vacaciones del Sr. Luis Enrique

  10. - Con fecha 8-8-03 el actor se encontraba desplazado a Cáceres como responsable (encargado) de una obra que debía realizarse este día. No consta probado que hubiera otra persona responsable de la obra. No consta probado que la empresa no hubiera gestionado la autorización para acceder a las instalaciones de las obras, ni que la obra no pudiera comenzar este día. La obra fue finalmente realizada en septiembre.

  11. - El actor notificó el mismo día 8 al jefe de personal que debía ausentarse de la obra porque tenía que ir a Fremap de Madrid para pasar la revisión médica y realizar unas pruebas referentes a la columna. Posteriormente remitió una carta en el mismo sentido, no constando probado que la entregara en fecha anterior. El actor se ausentó de su puesto de trabajo a las l1h y acudió al centro médico de Fremap de Móstoles a las 13,Olh para recoger unas pruebas médicas, sin que tuviera plazo alguno u horario para recogerlas, y sin que fueran urgentes, tal como el centro médico le había manifestado por teléfono. No consta probado que el actor tuviera consulta médica este día, ni que se hiciera prueba alguna o revisión médica.

  12. - El actor conduce el vehículo de la empresa 3281 EXP desde el día 22-8-03, en el cual se halla instalado un sistema de GPS para control y seguimiento del vehículo, gestionado por la empresa Minorplanet System S.A.

  13. - Del Informe de trayectos del citado vehículo respecto a los días 22 a 29 de agosto de 2003 se deducen las siguientes anomalías en relación con los partes de trabajo realizados por el actor:

    - Día 22 de agosto: Consta en el parte de trabajo: de 8 a 12h en la C/ Almansa, de 12 a 17h en la C/ Arte, de 17 a 19h recoge llaves y de 19 a 23h en la C/ Arte. Conforme al control del movimiento del vehículo consta que sobre las 10h se fue a la C/ Santiago Bernabeu y perdió casi una hora (de 10,15h a lO,59h). Sobre las 17,59h dejó la obra y se marchó a su domicilio, al que llegó a las 18,52h.

    - Día 25 de agosto: Consta en el parte de trabajo: de 7 a 20,l5h en la C/ Santa Marta. Consta en el control del vehículo que llega a su puesto de trabajo a las l5,50h inicia un viaje hasta Villanueva de la Cañada, donde está hasta las 19,42h y después llega a su domicilio a las 20,08h

    - Día 26 de agosto: Consta en el parte de 8 a l9,l5h en C/ Santa Marta. Consta en el control del vehículo que llega a su puesto de trabajo a las 9,28h. A las 15,41h sale de la empresa y se marcha á su casa, donde llega a las l6,04h.

    Desde las 18,27h hasta las 22,55h que regresa a su domicilio realiza viajes particulares.

    - Día 27 de agosto: Consta en el parte desde las 2h hasta las l0h en la C/ Santa Marta. Consta en el control del vehículo que sale de su casa a las 3,29h y deja de trabajar a las 7,20h, marchándose a su domicilio.

    - Día 28 de agosto: Consta en el parte de 7 a 22,15h en la obra MAD 1755 de la C/ Almansa. Consta en el control de vehículos que sale de su casa a las 7,39h y llega al trabajo a las 7,59h y se marchaposteriormente a las 19,4lh y llega a su casa a las 20,20h. El n° de obra es el NAD 1577, no el anotado por el actor en el parte.

    - Día 29 de agosto: Consta en el parte de 7 a 18,l5 en la C/ Almansa y de 18,15 a 19,l5h en la Nave. Consta en el control del vehículo que sale de su casa a las 7,26h y llega al trabajo a las 8,10h. A las 14,48h se marcha de su trabajo y las 18,12h y llega a la empresa a las 18,31h. Se marcha de nuevo a las l8,35h y llega a su parcela a las 19,19h, regresando a su casa a la 20,43h.

    El total de horas defraudadas a la empresa es aproximadamente de 27,5horas.

  14. - El día 29-8-03 el actor anotó en su parte de trabajo la obra de Amena de 7 a 18, 15h, pero consta probado que a las l4,48h se marchó de su puesto de trabajo. Dicha obra debía terminarse este día por tratarse de un colegio y haber urgencia en la finalización. Con fecha 11-9-03 el cliente remitió un e-mail a la empresa demandada manifestando que él instalador Sr. Luis Enrique se marchó de la obra a las l4,30h sin terminar la instalación "porque tenía prisa" y quejándose de esta incidencia a los efectos de las "posibles penalizaciones que se pueden desencadenar". No consta probado que dicha obra finalizara el 1-9-03.

  15. - No consta probado ni que el actor intentara promover elecciones sindicales ni que tal hecho fuera conocido por la empresa.

  16. - Laactora noostenta cargosindicalni representativo alguno.

  17. - Con fecha 24-11-03 se celebró el acto de conciliación previa con resultado de sin...

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