STSJ Comunidad de Madrid 1528/2004, 2 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2004:14958
Número de Recurso753/2001
Número de Resolución1528/2004
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01528/2004

Recurso núm. 753/2001PRIVATE _

PROCURADORA: ISABEL FERNÁNDEZ-CRIADO BEDOYA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1528

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Parada Vázquez

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

__________________________________

En la villa de Madrid, a dos de diciembre de dos mil cuatro.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 753/2001, interpuesto por la Procuradora Dª Isabel Fernández-Criado Bedoya, en representación de la entidad GAGE, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de febrero de 2001, que desestimó las reclamaciones núms. 28/19383/98 y 28/13847/99 deducidas contra liquidación derivada de acta de conformidad relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1994, y contra acuerdo sancionador derivado de dicha liquidación; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia que anule los actos recurridos, con imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Por auto de fecha 8 de octubre de 2002 se acordó recibir el pleito a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, habiéndose señalado para votación y fallo del recurso el día 30 de noviembre de 2004, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajustan o no a Derecho las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de febrero de 2001, que desestimó las reclamaciones deducidas por la entidad actora contra liquidación derivada de acta de conformidad relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1994, y contra acuerdo sancionador derivado de dicha liquidación, por importes respectivos de 10.037.117 pesetas y 2.649.558 pesetas.

La Inspección de los Tributos levantó acta de conformidad en fecha 20 de noviembre de 1998 por el impuesto y ejercicio reseñados haciendo constar que procedía modificar, como ajuste del resultado contable, el concepto "libertad de amortización" (ajuste declarado, 45.029.291 pts.; ajuste comprobado,

23.400.000 pts.), por lo que realizó propuesta de regularización por importe de 10.037.117 pts. (7.570.252 pts. de cuota y 2.466.865 pts. de intereses de demora), mostrando su conformidad el obligado tributario con dicha propuesta y con los hechos recogidos en el acta, entendiéndose producida la liquidación por el transcurso del plazo de un mes desde la fecha del acta.

Al propio tiempo, por acuerdo de 20 de noviembre de 1998 se dispuso la iniciación de expediente sancionador por infracción grave del art. 79 de la Ley General Tributaria (dejar de ingresar en plazo reglamentario parte de la deuda tributaria), proponiéndose una sanción de 2.649.558 pts., equivalente al 50 % de la cuota dejada de ingresar, con reducción del 30 % por conformidad. Una vez notificado tal acuerdo, el obligado tributario prestó conformidad con dicha propuesta, por lo que se entendió dictada la resolución sancionadora por el transcurso de un mes a contar desde la fecha en que se manifestó esa conformidad, habiéndose dictado en fecha 8 de julio de 1999 nuevo acuerdo de elevación de la sanción por haber sido recurrida la liquidación derivada del acta de conformidad, resultando a ingresar la suma de 1.135.538 pts.

SEGUNDO

La parte actora postula la anulación de los actos recurridos invocando, en primer término, la nulidad de las actuaciones realizadas por la Inspección al haberse excedido del ámbito de comprobación indicado en la notificación inicial.

En el acuerdo de iniciación de las actuaciones de comprobación e investigación tributaria se hizo constar que éstas tendrían carácter parcial, limitándose a la verificación del exacto cumplimiento de las obligaciones de naturaleza formal que le incumbieran en relación con la llevanza de libros registros, conservación de justificantes y facturación en general, y sin perjuicio de la regularización a que hubiera lugar con el alcance a que se refiere el art. 34.b) del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, aprobado por Real Decreto 939/86 , con referencia, entre otros, al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1994, 1995 y 1996.

Pues bien, el mencionado art. 34.b) del Real Decreto 939/86 ...

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