STSJ Comunidad de Madrid 993/2004, 29 de Octubre de 2004

PonenteMARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2004:13513
Número de Recurso942/2001
Número de Resolución993/2004
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00993/2004

Proc. Sr. Pedro González Sánchez

A.E

Ltda. Sra. Guerrero Ankersmit

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

RECURSO Nº 942 de 2001

PONENTE Sra. Mª Rosario Ornosa Fernández

SENTENCIA Nº 993

Presidente Ilmo. Sr.

D. Juan Ignacio González Escribano

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

En Madrid a veintidós de octubre de dos mil cuatro

Visto por la Sala del margen el recurso nº 942/01 interpuesto por el Procurador Sr. González Sánchez en nombre y representación de Dª. María Consuelo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 24 de abril de 2001 que desestimó la Reclamación efectuada contra la liquidación girada por al administración tributaria a la actora por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por su Abogacía y como codemandada la Comunidad de Madrid representada por sus servicios jurídicos

La cuantía del recurso es inferior a 150.000 eurosANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 25 de julio de 2001 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazados para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en los que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 21 de octubre de 2004 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª Rosario Ornosa Fernández.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna por la parte actora a través del presente recurso la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 24 de abril de 2001 que desestimó la Reclamación efectuada contra la liquidación girada por al administración tributaria a la actora por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados como consecuencia de un exceso de adjudicación de bienes a la esposa en la disolución de la sociedad conyugal de gananciales.

El argumento de la actora en su demanda para entender que el exceso de adjudicación que se produjo no estaría sujeto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es que, diferenciando lo que es el pago de deudas y cargas de la sociedad de gananciales y las adjudicaciones posteriores de los bienes restantes que se dividirán por mitad según lo previsto en el Código Civil para la disolución de la sociedad de gananciales, la adjudicación a la esposa de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 núm. NUM000 , NUM001 NUM002 (valorado en 33.725.168 pesetas) fue en concepto de pago de los reintegros que la eran debidos por la sociedad de gananciales y que ascendían a la cantidad de

39.764.860 pesetas, quedando una...

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