STSJ Comunidad de Madrid 993/2004, 29 de Octubre de 2004
Ponente | MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJM:2004:13513 |
Número de Recurso | 942/2001 |
Número de Resolución | 993/2004 |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00993/2004
Proc. Sr. Pedro González Sánchez
A.E
Ltda. Sra. Guerrero Ankersmit
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección 4ª
RECURSO Nº 942 de 2001
PONENTE Sra. Mª Rosario Ornosa Fernández
SENTENCIA Nº 993
Presidente Ilmo. Sr.
D. Juan Ignacio González Escribano
Magistrados Ilmos. Sres.
D. Alfonso Sabán Godoy
Dª Mª Rosario Ornosa Fernández
D. Gervasio Martín Martín
En Madrid a veintidós de octubre de dos mil cuatro
Visto por la Sala del margen el recurso nº 942/01 interpuesto por el Procurador Sr. González Sánchez en nombre y representación de Dª. María Consuelo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 24 de abril de 2001 que desestimó la Reclamación efectuada contra la liquidación girada por al administración tributaria a la actora por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por su Abogacía y como codemandada la Comunidad de Madrid representada por sus servicios jurídicos
La cuantía del recurso es inferior a 150.000 eurosANTECEDENTES DE HECHO
Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 25 de julio de 2001 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazados para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en los que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.
Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.
Con fecha 21 de octubre de 2004 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª Rosario Ornosa Fernández.
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
Se impugna por la parte actora a través del presente recurso la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 24 de abril de 2001 que desestimó la Reclamación efectuada contra la liquidación girada por al administración tributaria a la actora por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados como consecuencia de un exceso de adjudicación de bienes a la esposa en la disolución de la sociedad conyugal de gananciales.
El argumento de la actora en su demanda para entender que el exceso de adjudicación que se produjo no estaría sujeto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es que, diferenciando lo que es el pago de deudas y cargas de la sociedad de gananciales y las adjudicaciones posteriores de los bienes restantes que se dividirán por mitad según lo previsto en el Código Civil para la disolución de la sociedad de gananciales, la adjudicación a la esposa de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 núm. NUM000 , NUM001 NUM002 (valorado en 33.725.168 pesetas) fue en concepto de pago de los reintegros que la eran debidos por la sociedad de gananciales y que ascendían a la cantidad de
39.764.860 pesetas, quedando una...
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