STSJ Comunidad de Madrid 187/2003, 14 de Febrero de 2003

PonenteALFONSO SABAN GODOY
ECLIES:TSJM:2003:2387
Número de Recurso213/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución187/2003
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 187

Presidente Iltmo. Sr.

Juan Ignacio González Escribano

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy

D. Valeriano Palomino Marín

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Juan Pedro Quintana Carretero

D. Francisco Javier Sancho Cuesta.

D. José Tomé Paule

En Madrid a catorce de febrero de dos mil tres.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 4ª formada por los Srs. Magistrados anotados al margen el recurso contencioso administrativo seguido en el Juzgado de este orden n° 17 de los de Madrid con el n° PO. 36/02 interpuesto por la Congregación de HERMANAS HOSPITALARIAS DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS, representada por la Procuradora doña María del Carmen Hijosa Martínez, contra la resolución del Ayuntamiento de Ciempozuelos (Madrid de 25 de marzo de 2002 por la que se desestimó la solicitud de devolución de ingresos indebidamente ingresados en concepto de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, habiendo sido parte el mencionado Ayuntamiento, representado por el Procurador don Alejandro Utrilla Palombi, cuyo proceso ha sido elevado a esta Sección 4ª en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Hijosa Martínez contra la Sentencia dictada en dicho recurso de fecha el 22 de octubre de 2002.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En los mencionados autos recayó Sentencia (Auto)de fecha cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la CONGREGACIÓN DE HERMANAS HOSPITALARIAS DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS contra la resolución de la ALCALDÍA DE CIEMPOZUELOS, de fecha 25-03-02; n° 226.2002. Declaro que la misma es ajustada a derecho, y en consecuencia no procede declarar la exención del I.C.I.O. ni la devolución del importe pagado en tal concepto de 10.904.598 pesetas (65.537,95 euros)".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso en tiempo y forma por la Procuradora Sra. Hijosa Martínez el recurso de apelación que autoriza la Ley 29/98 que fue admitido por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en ambos efectos, dando traslado a las partes personadas para formular oposición la cual fue presentada por el Procurador Sr. Utrilla Palombi.

Y cumplidos dichos trámites el Juzgado acordó la elevación de los autos a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, y repartidos por razón de la materia a esta Sección 4ª.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, fue registrado y formado el rollo correspondiente.

Señalada la deliberación del recurso, ésta tuvo lugar el día 13 de febrero de 2003

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Alfonso Sabán Godoy.

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