STSJ Comunidad de Madrid 566/2005, 20 de Junio de 2005

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2005:7246
Número de Recurso2737/2005
Número de Resolución566/2005
Fecha de Resolución20 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en el recurso de suplicación número 2737/2005 formalizado por la Letrada Dª Mª Almudena Bueno Fernández en nombre y representación de Dª Alicia contra la sentencia de fecha 21 de febrero de 2005 dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de MADRID en sus autos número 1219/04 seguidos a instancia del recurrente frente a la Mercantil SERVIMEDIA SA y D. Jose María representados por el letrado

D. Luis Alonso Cristobo, siendo parte el Mº Fiscal, en reclamación de tutela de derechos fundamentales siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y deduciéndose de lasactuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - La demandante Doña Alicia , con D.N.I NUM000 , viene prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 1 septiembre de 1989, con la categoría profesional de Redactora y un salario mensual bruto prorrateado de 2.251,18 euros.

  2. - La demandante se encuentra adscrita en 1a Sección de Economía y en la actualidad se dedica a los temas de Hacienda, Turismo y Motor, bajo las órdenes del Jefe de Redacción Don Jose María ( hechos no controvertidos).

  3. - La información laboral engloba la información del Ministerio de Trabajo, Patronal y Sindicatos.

    La actora con anterioridad hacía una parte de la información laboral. En un momento dado pasa a dar toda la información laboral Don Ernesto ( declaración testifical del Sr Ernesto ).

  4. - La actora desde el 15 de octubre de 2004 al 15 de enero de 2005 ha producido 286 noticias ( documento n° 135 demandada).

  5. - Con fecha 10 de diciembre de 1993 Doña Lina , por entonces Delegada Sindical por UGT, deduce demanda contra SERVIMEDIA SA, sobre despido nulo por vulneración de la libertad sindical.

    Dicha demanda fue turnada al juzgado de lo Social n° 22, Autos 1026/93, que con fecha 7 de febrero de 1994 dicta sentencia declarando la nulidad del despido ( documento n° 2 de 1a parte actora, cuyo contenido se da por reproducido).

  6. - Con fecha 18 de agosto de 1999 Don Blas , afiliado al SPM, deduce demanda contra SERVIMEDIA SA, sobre despido nulo por vulneración de derechos fundamentales, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social n° 29, Autos 501/99, que con fecha 4 de octubre de 1999 dicta sentencia estimando la demanda (documento n° 5 de la parte actora, cuyo contenido se da por reproducido).

  7. - Como documento n°6 de la parte actora obra documentación relativa a los procesos electorales seguidos en la empresa demandada en los años 2000 y 2004, cuyo contenido se da por reproducido.

  8. - La actora es Delegada Sindical en el Comité de Empresa por el Sindicato de Periodistas de Madrid ( SPM).

  9. - En reunión de 11 de mayo de 2000 de la Asamblea Sindical del SPM se acuerda la expulsión del S3ndicato de Don Jose María al que se le imputa haberse presentado a las elecciones como candidato de una lista rival al SPM y pretendiendo, además, usar las siglas en su beneficio ( documento n° 10 de la parte actora, cuyo contenido se da por reproducido ).

  10. - Como documentos n° 24 a 43 del ramo de prueba de la parte actora obran varios escritos relativos a la actividad sindical del SPM, suscritos alguno de ellos por la hoy actora, dándose su contenido por reproducido).

  11. - El SPM ha presentado en julio de 2004 papeleta de conciliación ante el SMAC sobre impugnación del Convenio Colectivo de la empresa SERVIMEDIA, SA.

    Ya en el mes de octubre de 2003 presentó ante la Dirección General de Trabajo escrito comunicando que el citado Convenio conculca la legalidad vigente ( documentos n° 94 a 96 ).12º.- Como documentos n° 44 a 48 de la actora consta documentación relativa al abono de gastos de la Sra. Alicia , dándose su contenido por reproducido.

  12. - Como documentos 83 a 87 de la actora se aportan escritos del Grupo de Trabajadores, del que forma parte el Sr. Jose María , criticando la actuación del SPM, dándose su contenido por reproducido.

  13. - Como documentos n° 49 a 71 de la actora obra la documentación relativa a días de libranza de la Sra. Alicia y gastos de comida dándose su contenido por reproducido.

    Así mismo, como documentos n° 1 al 24 del ramo de la demandada obran los partes de libranza de la actora.

  14. - Mediante correo electrónico la empresa con fecha 3 de marzo de 2004 comunica a los trabajadores criterios para autorizar los gastos de comida, dado el aumento que han experimentado ( documento n° 25 de la demandada ).

  15. - Como documentos 26 a 80 del ramo de prueba de la demandada obran las hojas de gastos de la actora desde octubre de 2003 a noviembre de 2004.

  16. - Como documentos 13 a 15 y 18 obran distintas felicitaciones a la actora por su trabajo, dándose su contenido por reproducido.

  17. - En los años 2003 y 2004 la actora ha participado como vocal del Jurado Técnico de los Premios Europeos de Seguridad en la Construcción ( documento n° 16 y 17 de su ramo de prueba).

  18. - En el mes de julio de 2004 la actora ha sido apercibida, tras ser oída respecto del supuesto incidente acaecido el día 30 de junio con una Redactora del Gabinete de Prensa del Banco de España y ello en los términos que se recogen en el documento n° 90 de su ramo de prueba y n° 118 de la contraparte, cuyo contenido se da por reproducido.

  19. - Por escrito de 27 de septiembre de 2004 la actora solicita al Director General de la empresa demandada el traslado de sección dentro de la agencia, alegando estar sufriendo acoso por su condición de miembro del Comité de Empresa y delegado del SMP.

    Por escrito de 11 de noviembre el Departamento de Recursos Humanos responde a la actora, informándola de que no se aprecian indicios de acoso laboral y denegando el traslado al no existir vacantes adecuadas a su perfil ( documento n° 98 de la actora y 129 a 131 de la demandada ).

  20. - Con posterioridad a la presentación de la demanda el Sr. Jose María ha remitido por correo electrónico a la plantilla de la empresa copia de la demanda, remitiéndose al Sr. Jose María varios correos electrónicos en su apoyo por parte de compañeros (documentos 72 a 82 de la actora, cuyo contenido se da por reproducido ).

  21. - En el mes de octubre de 2004 el Sr. Don Ernesto ha pasado a ocupar dentro de SERVIMEDIA el puesto de Don Íñigo , al cual le ha sido concedido un año sin empleo y sueldo.

    Así mismo, en el mes de octubre del pasado año en la sección de Publicaciones Digitales se ha incorporado una nueva coordinadora y en la sección de sociedad se ha designado una nueva responsable de área ( documentos n° 101 y 102 de la actora ).

  22. - E1 hijo de la actora permaneció ingresado en el Servicio de Pediatría de la Clínica de la Concepción desde el 1 al 5 de noviembre de 2004 ( documento n° 105 a 107 de la actora).

    La actora disfrutó con tal motivo permiso los días 2 y 5 de noviembre ( documento n° 103 de la actora y 127 de la demandada ).

  23. - E1 correo particular de los empleados no se suele abrir, salvo necesidad ( declaración de los testigos de Don Carlos Ramón y Don Benjamín ). No consta que el Sr. Jose María haya abierto el correo particular a la demandante.

  24. - No consta trato vejatorio o irrespetuoso del Sr. Jose María o de cualesquiera otro superior o compañero a la Sra. Alicia .No obstante, a propósito de una conversación mantenida entre el Director General, Don Raúl , y la demandante, éste comentó más tarde con otro trabajador, Don Alvaro , que no le había gustado e1 tono con que le había hablado la Sra. Alicia y que "de haber sido hombre, le hubiera dado dos hostias".

  25. - La actora sufre de severas contracturas vertebrales y alteraciones del sueño, recibiendo tratamiento farmacológico (documento nº 108 de la actora).

  26. - La actora ha sido dada de baja médica el 7 de febrero de 2005 (documento nº 101 de la demandada).

  27. - Con fecha 19 de enero de 2005 tuvo lugar el acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de celebrado sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de DON Jose María y con desestimación de la demanda promovida por Dª Alicia contra SERVIMEDIA SA debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el demandante formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 20 de mayo de 2005 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 25 de mayo de 2005 señalándose el día 15 de junio del mismo año para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formuló la actora del...

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