STSJ Comunidad Valenciana 740/2009, 3 de Marzo de 2009

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2009:1116
Número de Recurso60/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución740/2009
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 740/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 60/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Elche, en los autos núm. 348/2008, seguidos sobre sanción, a instancia de don Julio , representado por el letrado doña Candelaria Sánchez López, contra Urbahormar y FOGASA, y en los que es recurrente demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 31 de julio de 2008 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, desestimando la demanda formulada por D. Julio contra UTE URBAHORMAR (integrado por las empresas URBASER, S.A. Y CONSTRUCTORA HORMIGONES MARTINEZ, S.A.) y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo confirmar y confirmo la sanción por falta muy grave impuesta al trabajador consistente en treinta días de suspensión de empleo y sueldo, absolviendo a los demandados de la pretensión deducida en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. Sobre las circunstancias laborales del trabajador:

  1. El actor ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, dedicada a la actividad de tratamiento de residuos sólidos urbanos, con la categoría profesional de conductor-maquinaria, salario de 1.484,62 euros mensuales, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias, y antigüedad de

    15.05.2002.

  2. El actor no ostenta la condición de representante de los trabajadores.SEGUNDO. Sobre los hechos relativos a la sanción:

  3. El actor está en posesión de los permisos de conducir A y B y ha recibido varios cursos de formación de operador de carretillas automotoras así como de prevención de riesgos laborales generales y específicos respecto de su puesto de trabajo y manejo carretillas automotoras. Asimismo, se le entregó el manual de funcionamiento y mantenimiento de la carretilla operador de carretillas elevadoras y, entre las instrucciones figura que al girar un montacargas requiere más concentración que el efectuar la misma maniobra con un vehículo ya que la parte posterior se desplaza hacia los lados y puede lastimar a trabajadores o dañar productos y equipos sino se hace con cuidado. El actor tiene amplia experiencia en el uso de carretillas (seis años).

  4. El día 23.11.2007, el actor buscaba a un compañero de trabajo y, a tal fin, primero se acercó con la carretilla al encargado que se encontraba en la nave de tratamiento que le informó que la persona a la que buscaba (un palista) estaba saliendo del parque de fermentación en ese momento. Al mismo tiempo tres trabajadores (Dª Andrea , D. Francisco y Dª Celestina ), que habían recibido instrucciones de limpiar los jardines y habían recogido el material necesario para ello, se dirigían hacia los mismos para realizar la citada labor, saliendo de la nave de tratamiento y superado la carretilla que, en ese momento estaba parada. El actor, fuera de la nave de tratamiento, hizo un giro a la izquierda marcha adelante para cambiar la de dirección y dirigirse a la nave de fermentación, de forma muy rápida y sin comprobar si existían peatones en zonas próximas al vehículo y/o mantener una adecuada distancia de seguridad respecto de los mismos. Como consecuencia de ello no se dio cuenta que dos trabajadores estaba pasando y, con la oscilación de la cola de la carretilla elevadora, golpeó a Andrea que cayó al suelo, pasándole la rueda trasera derecha de la carretilla sobre los tobillos, causándole las siguientes lesiones: fractura bimaleolar en tobillo izquierdo y fractura conminuta 1/3 distal de la tibia izquierda y fractura intraarticular en el maleolo interno del tobillo derecho. La carretilla no posee espejos laterales pero si un espejo central retrovisor con un gran angular (más de ocho metros) que permite ver los laterales del vehículo. La carretilla cuenta con un dispositivo acústico que funciona correctamente. III. A raíz del accidente, los hechos fueron investigados por el servicio de prevención de riesgos laborales que emitió su informe el día 07.01.2008. Se tiene por reproducido el informe obrante en el ramo de prueba de la empresa demandada. IV. Con fecha 03.03.2008 se le comunica al demandante sanción por falta muy grave consistente en una suspensión de empleo y sueldo de treinta días. TERCERO. Formalidades del procedimiento y proceso: Se interpuso papeleta de conciliación el día 25.03.2008, celebrándose el acto el 11.04.2008, que terminó con resultado de: intentado sin efecto. El demandante interpuso demanda en impugnación de sanción el 11.04.2008 que turnada a este Juzgado, tuvo entrada el 18.04.2008 ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y por el demandado Ute Urbahormar, presento escrito de impugnación a dicho recurso, dentro de plazo. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la instancia, rechaza la excepción de prescripción de la falta, alegada por el trabajador, pues considera que el dies a quo solo se inicia desde el momento en que la empresa tiene un conocimiento cabal, pleno y...

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