STSJ Islas Baleares 171/2009, 4 de Marzo de 2009

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2009:311
Número de Recurso499/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución171/2009
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00171/2009

SENTENCIA

Nº 171

En la Ciudad de Palma de Mallorca a cuatro de marzo de dos mil nueve.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

  1. Gabriel Fiol Gomila.

    MAGISTRADOS

  2. Pablo Delfont Maza.

  3. Fernando Socías Fuster.

    Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 499/2005, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D. Romualdo , Dª Penélope , D. Jose Daniel , D. Juan Enrique , EIVINVEST,S.L. , D. Arcadio , D. Cipriano , D. Everardo , Dª María Milagros , Dª Bibiana ; D. Indalecio , D. Marcos ; Dª Estrella ; D. Roberto ; Dª Luz ; D. Jose Carlos ; D. Juan Manuel ; D. Ángel Y Dª Salvadora , representados por el Procurador D. Mateo Cabrer Acosta y asistidos del Letrado D. Ignaci Ribas Garau; y como Administración demandada la de la COMUNIDAD AUTONOMA DE ILLES BALEARS representada y asistida de su Abogado.

    Constituye el objeto del recurso el acuerdo del Consell de Govern de al CAIB, de fecha 12 de abril de 2005, por el que se declaró la urgente ocupación de los terrenos afectados por la expropiación a que da lugar el proyecto "Modificat Nº 1 projecte de traçat del desdoblament carretera Eivissa-Sant Antoni (C-731), condicionament local i millora de la capacitat".

    La cuantía se fijó en indeterminada

    El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

    Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 17.06.2005, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 03.03.2009 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

Los recurrentes, invocando su condición de propietarios afectados por la expropiación a que da lugar el proyecto "Modificat Nº 1 projecte de traçat del desdoblament carretera Eivissa-Sant Antoni (C-731), condicionament local i millora de la capacitat", impugnan el acuerdo del Consejo de Gobierno de la CAIB por el que se acuerda, de conformidad con el art, 52 de la Ley de Expropiación Forzosa , declarar la urgente ocupación de tales terrenos.

La impugnación se fundamenta en dos argumentos:

  1. ) que en el acuerdo recurrido no aparece debidamente motivada la urgencia de la ocupación.

  2. ) que no concurren -o no se acreditan en el expediente- causas de naturaleza extraordinaria que justifiquen la excepcionalidad del procedimiento de urgencia utilizado.

  3. ) vulneración del art. 19.1º de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB .

    La Administración demandada se opone, alegando:

  4. ) que el recurso sería inadmisible con respecto a los demandantes Dª María Milagros , Dª Bibiana ;

    1. Indalecio , D. Marcos ; Dª Estrella ; D. Roberto ; Dª Luz ; D. Jose Carlos ; D. Juan Manuel ; D. Ángel y Dª Salvadora , por falta de legitimación, al no acreditarse su condición de propietarios de terrenos expropiados.

  5. ) que sí concurre suficiente motivación en el acuerdo impugnado,

  6. ) las causas de naturaleza excepcional quedan acreditadas por los informes obrantes en el expediente.

  7. ) el Plan Director Sectorial de Carreteras sí prevé expresamente la realización de carreteras como la del proyecto.

SEGUNDO

LA LEGITIMACIÓN DE ALGUNOS DEMANDANTES.

Invocada dicha falta de legitimación por la representación de la CAIB y no contestada la misma por la parte demandante en su escrito de conclusiones, se ha de declarar la inadmisibilidad parcial del recurso en cuanto al interpuesto por los mencionados y que no figuran en la lista de personas afectadas por la expropiación que nos ocupa y que por ello carecen de legitimación (art. 19, 51.1.b y 69 .b de la LRJCA).

No obstante, del listado de aquellos que la Administración les niega legitimación, debe admitirse que la tiene Dª Esther que sí está en el listado del expediente como persona afectada y el error radica en que enel escrito de interposición del recurso se la identifica como Estrella y no como Esther , que según el poder notarial es su nombre correcto. También debe admitirse la legitimación de D. Marcos , por lo analizado en sentencia de esta Sala Nº 228/2008 recaída en autos 278/2006 .

TERCERO

LA MOTIVACIÓN DE LA DECISIÓN DE ACUDIR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE EXPROPIACIÓN URGENTE.

Es sobradamente conocido que el "excepcional" procedimiento de urgencia contemplado en el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa , se ha convertido en el más común de los procedimientos expropiatorios, frente al ordinario.

La abreviación de trámites que implica el procedimiento de urgencia conlleva el que deba motivarse la razón por la que se acude a este procedimiento específico. Motivación que siempre es exigible a la Administración cuando acuda a un procedimiento urgente o excepcional (art. 54.1.e LRJyPAC ) y que con mayor razón es exigible cuando este procedimiento ha derivar en privación o limitación de derechos.

La Jurisprudencia más reciente ha venido incrementando las exigencias de motivación al advertir que el relajamiento en dicha exigencia -motivada en la mayoría de ocasiones por la indiscutible necesidad de acometer la obra pública- se traducía en que no se motivaba la urgencia y únicamente se justificaba la necesidad de expropiar para el fin público y, desde luego, esta necesidad también se satisface con el procedimiento de expropiación ordinario, por lo que es necesario un plus de motivación que caracterice la urgencia.

Por otra parte, no se requiere tanto una extensa motivación, como una motivación certera y concretada al caso, por lo que es suficiente con aquella explicación que de modo claro explique la razón por la que no se puede demorar la expropiación, de modo que dicha argumentación pueda ser susceptible de ser combatida.

Como más clara expresión de esta nueva doctrina jurisprudencial se pueden citar las sentencias del T.S. de fechas 14.02.2005, 10.06.2005 y 11.10.2005. la primera de ellas -con cita de otra anterior de

03.12.1998 , precisa:

A. (....) no puede negarse, porque es un hecho público y notorio que en la aplicación del

ordenamiento jurídico español relativo a la expropiación forzosa se ha producido una subversión de la institución prevista en el artículo 52 de la ley de 16 de diciembre de 1954 , por virtud de la cual, una unidad jurídica que estaba pensada como una técnica excepcional ha devenido regla general. Pero que esto haya ocurrido, efectivamente no implica que deba ser así y, mucho menos, que deba continuar siéndolo. Y ocurre, además que de un tiempo a esta parte, se ha ido abriendo paso una corriente jurisprudencial vigorosa que va afrontando con rigor el control de la urgencia en la expropiación forzosa cfr., entre las más recientes: STS de 17 de febrero de 1997 ; STS de 24 de abril de 1997 (; STS de 21 de junio de 1997 (; STS de 30 de junio de 1997 (; STS de 19 de julio de 1997 (; STS de 23 de septiembre de 1997 (;STS de 10 de diciembre...

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