STSJ Asturias 3382/2007, 14 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:4057
Número de Recurso3378/2006
Número de Resolución3382/2007
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 03382/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2006 0103504, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003378 /2006

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: I.N.S.S, T.G.S.S

Recurrido/s: Carlos Francisco , HUNOSA HUNOSA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO de DEMANDA 0000211

/2006

SENTENCIA Nº: 3382/07

ILTMOS. SRES.

  1. EDUARDO SERRANO ALONSO

  2. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a catorce de Septiembre de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por

los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACIÓN 3378/2006, formalizado por el Letrado SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SODCIAL, contra la sentencia de fecha dieciocho de julio de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 211/2006, seguidos a instancia de Carlos Francisco frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, HULLERAS DEL NORTE, S.A. (HUNOSA), parte demandada representada por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha dieciocho de julio de dos mil seis por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - D. Carlos Francisco DNI NUM000 afiliado a la Seguridad Social con nº NUM001 prestó servicios para la empresa HUNOSA hasta el día 31/05/1978 fecha en que causó baja por jubilación. En el momento del cese en la empresa en concepto de antigüedad por día trabajado percibía la cantidad de 0,24 € y ostentaba la categoría de Maquinista de Tracción. El promedio diario (sin antigüedad y con la inclusión de la compensación sábados y descansos obtenido por los Maquinistas de Tracción del Centro de M. Marianas durante el periodo de 27 de mayo de 2004 a 26 de mayo de 2005 ha sido de OCHENTA Y SEIS € CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (86,68 €). La cuantía de las Gratificaciones Extraordinarias correspondientes al mencionado periodo ha sido para el año 2005 1º de Mayo 946,31 €, para el año 2004 Julio 833,70 € y para el año 2004 Diciembre 833,70 €.

  2. - Iniciadas actuaciones administrativas en materia de incapacidad D. Carlos Francisco en Resolución de la Dirección General de la Seguridad Social en fecha de 17 de enero de 2006 ha sido declarado en situación de Incapacidad Permanente Total en la contingencia de enfermedad profesional de silicosis siendo los efectos económicos de la pensión del 27/05/05 y se manifiesta que ... Dado que es Vd. Pensionista de jubilación y de conformidad con el Art. 13 de la O.M. de 03-04-73 deberá formular escrito de opción que será irrevocable entre la pensión que viene percibiendo y la ahora reconocida a cuyos efectos le informamos a continuación de los importes resultantes:

    1. Pensión Incapacidad Permanente por Enfermedad profesional.

      Categoría.............................Maquinista de tracción

      Base reguladora.....................1.289,43 €

      Porcentaje Pensión.................. 75%

      Pensión inicial........................967,07 €

      Importe bruto anual................11.604, 84 €

    2. Pensión actual de jubilación

      Importe bruto anual................11.718, 00 €.

  3. - La base reguladora tomada en cuenta por el INSS es calculada sobre salario de convenio correspondiente a la ultima ejercida por el actor con riesgo pulvigeno que era la categoría de maquinista de tracción que desarrolló desde el 1-12-69 a 31-5-78 fecha de su jubilación. No consta que el trabajador hubiera estado sometido al sistema retributivo del promedio (promedista) mientras ostentó dicha categoría. El tope estaría establecido en 2.813,4 €.

  4. - El actor presenta la siguiente hoja de cálculo conforme al promedio de las retribuciones obtenidas por los maquinistas de tracción durante el periodo comprendido entre el día 27 de mayo de 2004 y el 26 de mayo de 2006.Promedio:86,68 € diarios x 273 días de trabajo.....23.663,64 €.

    Antigüedad: 0,24 € diarios x 273 días de trabajo...........65,52 €

    Gratificaciones extraordinarias:

    1. Mayo de .......................................................946,31€

    2. Julio.............................................

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