STSJ Cantabria 890/2008, 27 de Octubre de 2008

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2008:1204
Número de Recurso871/2008
Número de Resolución890/2008
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00890/2008

Rec. Núm. 871/08

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander, a veintisiete de octubre de dos mil ocho.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Carlos Alberto contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 24 de abril de 2.008 se dictó por el Juzgado de referencia, auto cuya parte dispositiva es como sigue: "De conformidad con lo razonado, estimar el Recurso de Reposición interpuesto por el Fondo de Garantía Salarial contra el auto de fecha 26-2-08 , exclusivamente en lo que se refiere a la excepción de prescripción opuesta por dicho organismo, considerando prescrita la acción de ejecución en relación al mismo, no afectando al resto de los pronunciamientos del auto en lo que atañe a la empresa condenada MIRIFICO S.L. Notifíquese esta resolución a las partes".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendoimpugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En virtud de auto dictado en la instancia el día 24 de abril de 2008 , se estima el recurso de reposición planteado por FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), contra el auto de fecha 26 de febrero anterior, dictado en ejecución de sentencia, estimando, exclusivamente, en cuanto la responsabilidad subsidiaria del organismo recurrente, la excepción de prescripción de la ejecución instada. Seguida por el ejecutante D. Carlos Alberto , contra la empresa MIRIFICO S.L. y habiendo sido llamado a la litis el FOGASA, a los efectos de una posible insolvencia empresarial, en virtud de sentencia judicial firme de esta Sala de fecha 9 de mayo de 2007 (rec. núm. 350/07 ) que estima, en parte, el recurso planteado por el FOGASA, y declara que la sentencia de instancia de 24 de marzo de 2006 , que estimó la improcedencia del despido del actor con efectos desde el 25 de noviembre de 2005, en sus consecuencias para la citada entidad, debe estar afectada por los límites legales aplicables a la responsabilidad del FOGASA.

La representación letrada del ejecutante, interpone recurso de suplicación contra la citada resolución, con amparo procesal, obvio, en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , solicitando revisión del derecho aplicado en la instancia, por considerar que infringe el artículo 241.2 del mismo Texto legal, por entender que no es de aplicación a la litis la doctrina del Tribunal Supremo, que funda la resolución atacada. Porque no se ocupa a la ejecución dineraria por despido. Concretándose la ejecución seguida en el pago de sumas dinerarias consistentes en indemnización y salarios de tramitación, estima, que el plazo de prescripción oponible es el del año que no ha transcurrido cuando es solicitada la ejecución objeto del recurso.

No obstante, del inalterado resultado fáctico de la resolución atacada, del que destaca que, habiendo recaído en la instancia sentencia de fecha 10 de enero de 2007 , por la que se declaró la improcedencia del despido del actor de fecha 25 de noviembre de 2005, fue recurrida en suplicación por el FOGASA, sin que conste opción por la indemnización por la empresa condenada. Estimado, en parte, el recurso, en cuando al límite legal de responsabilidad del organismo recurrente, en la sentencia de la...

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