STSJ Canarias 605/2006, 26 de Mayo de 2006

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2006:2796
Número de Recurso1314/2003
Número de Resolución605/2006
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Don Jose Antonio contra Sentencia nº 000116/2003 de fecha 16 de marzo de 2003 dictada en los autos de juicio nº 0001413/2002 en proceso sobre CANTIDAD , y entablado por D./Dña. Jose Antonio , contra IBERIA L.A.E S.A. .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente.

PRIMERO

El demandante D. Jose Antonio con DNI NUM000 , ha prestado sus servicios para la empresa demandada IBERIA LAE, SA. en el Aeropuerto de Arrecife en virtud de un contrato temporal de duración determinada a tiempo parcial por circunstancias de la producción, celebrado 17 de marzo de 2002, con la categoría profesional de Agente de Servicio Auxiliares, estipulándose una jornada de 4 horas al día y con una duración que se extendía desde el 17-03- 2002 hasta el 30.04.2002

La cláusula sexta del contrato se establece como causa de la duración del mismo "Atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en circunstancias de la producción aún tratándose de la actividad normal de la empresa.

Se establece que el contrato se rige por lo dispuesto en el art. 12 y 15 del ET, por la Ley 12/01, de 9 de julio y Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre y XV Convenio Colectivo de empresa, Cuarta parte.

El referido contrato fue prorrogado por 135 días de duración desde el 01-05-2002 hasta el 12-09-2002, siendo el tiempo acumulado del contrato inicial más las prórrogas de 180 días. (doc. 1 y 2 actora)

SEGUNDO

La Cláusula adicional segunda del contrato establece que : "Dado el carácter público de la Empresa, cuando se produjeran cambios de programación , incrementos de actividad o trabajos considerados urgentes, la Empresa podrá varias la jornada y el horario establecidos en el presente contrato, adaptándose a las necesidades del servicio a cubrir.

Ello de conformidad con lo establecido en los artículos 1,4, 5, 6 y 7 de la Cuarta parte del XVConvenio Colectivo del Personal de Tierra de la CIA Iberia LAE S.A.

Desde el 19 de marzo de 2002, se han suscrito por el trabajador y la empresa acuerdos de cambio de horario y jornada. (doc. 3 al demandada), en concreto y recientemente, se han suscrito en los siguientes días: el día 4, 5 6,13, 18, 20, 27, de mayo de 2002; así como el 3, 10, 17, 19, 22, 24, 29, de junio de 2002; 1, 8, 15,16, 22, 26, 29 de julio de 2002, 5, 10, 12, 16, 19, 26, 31 de agosto de 2002, 2, 9 de septiembre.

TERCERO

El actor en la semana del 15 al 21 de julio de 2002, tenía suscrito acuerdo con 16,50 horas siendo la jornada y los días que se señalan:

Lunes Martes Miércoles Jueves

10.30/12.30 18.00/20.00 18.00/20.00 17.30/21.30

Viernes Sábado Domingo

---------- ------------ 16.00/22.30

Al actor en la indicada semana se le fue ampliado su jornada, de manera que desde las 16'50 horas inicialmente programadas paso a 37/horas

Así el lunes 15 de julio, se le comunica ampliación jornada de 6'5 horas para el martes, el jueves 18 de julio un ampliación de jornada de 5 horas para ese mismo día; el mismo jueves 18 se le amplia la jornada en 9'00 horas para el viernes día 19 de julio de 10'00h a 15'00 y de 16'30 a 20'30.

.

El 16 de julio de 2002 se le presenta al actor acuerdo sobre cambio de horario y/o jornada, en el que consta jornada de trabajo de 30'50 horas y distribución del tiempo de trabajo siguiente:

Lunes Martes Miércoles Jueves

10.30/12.30 09.00/11.00 18.00/20.00 12.30/21.30

16.00/22.30

Viernes Sábado Domingo

16.30/20.30 --------- ------------16.30/20.30

En el acuerdo,debajo de la firma del trabajador se hace constar: "no conforme". (Doc. 14 actora)

Finalizado el primer tramo de jornada del referido viernes 19 de julio, se le comunica por la Jefa de personal, dada la imposibilidad de efectuarlo por escrito por problemas informáticos, el cambio de horario consistente en tomarse la tarde del viernes libre o supresión de las 6'5 horas del domingo 21 de julio, y ello por la imposibilidad de realizar más de 30 horas a la semana debido a la modalidad contractual del actor que le une con la empresa -Eventual a tiempo parcial-.

El actor no prestó servicios, en contra de su voluntad, el domingo 21 de julio de 2002. Respecto de la tarde del viernes, la empresa le abonó 4'00 horas de la referida tarde del viernes 19 de julio, en la que el actor fichó la entrada , pero le fue ordenado que no prestara servicios, si bien salió de su puesto de trabajo a las 20,30 horas del indicado día 19 de julio (doc. 9, 10, 16, 13).

CUARTO

El actor presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo el día 16 de septiembre por contratación fraudulenta y superación de la jornada máxima semanal, siendo contestada por la Inspección mediante escrito de fecha de salida 20-09-2002 (doc.7 (doc.13 y 14 actora).

QUINTO

La empresa demandada comunico mediante escrito, que el contrato que le unía con el actor se extinguiría el día 12 de septiembre de 2002, por expiración del término contratado.

SEXTO

El actor presentó papeleta ante el SEMAC el día 10-09-2002, celebrándose el actor el día

25.09.2002 con el resultado de intentado sin avenencia.

SÉPTIMO

El actor solicita en su demanda, presentada el 30-09-2002, y aclaración efectuada en escrito presentado el 8 de febrero de 2003, por considerar que su contrato con la empresa es un contrato indefinido por contratación en fraude de ley y, por tanto, solicita se dicte sentencia declarando que el contrato que le une con la demandada es indefinido desde el momento de su celebración -17 de marzo de 2002- y como contratadas y trabajadas las 6'5 horas del domingo 21 de julio de 2002, con abono de los salarios dejados de percibir, dándosele, en consecuencia, a dicho contrato, la condición de Fijo de Jornada Irregular (FIJI), con antigüedad desde el 18 de julio de 2002, con abono de 545'44 euros brutos en concepto de diferencias salariales (período de 18 de julio al 12 de septiembre de 2002) y, subsidiariamente Fijo de Actividad Continuada a Tiempo Parcial a 30 horas, todo ello con los demás pronunciamientos legales que procedan.

OCTAVO

El trabajador tiene presentadas, además, otra demanda por despido seguida en este mismo Juzgado bajo los números 1463/02, en la alega vulneración de derecho fundamental y fraude en la contratación temporal, solicitando se declare la nulidad de la decisión extintiva empresarial. Los referidos Autos, señalados para el mismo día del juicio que el presente, se acordó su suspensión hasta la resolución del recurso de reposición interpuesto contra resolución sobre admisión o denegación de prueba.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Estimo de oficio la excepción de litispendencia respecto de la primera pretensión deducida en la presente demanda interpuesta por D. Jose Antonio contra IBERIA LAE SA., dejando imprejuzgada la materia y pendiente de decisión en el referido proceso por despido.

Desestimo la demanda en cuanto a la segunda pretensión deducida en su...

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