STSJ Cataluña 3351/2006, 3 de Mayo de 2006

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2006:5036
Número de Recurso4374/2005
Número de Resolución3351/2006
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3351/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Víctor Y OTROS frente a la Sentencia del Juzgado Social

13 Barcelona de fecha 4.03.2005 dictada en el procedimiento nº 194/2004 y siendo recurrido/a Schnellecke Global Logístics, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17.03.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4.03.2005 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo de desestimar y desestimo la excepción de inadecuación de procedimiento y de falta de legitimación activa y entrando en el fondo del asunto debo de desestimar demanda interpuesta por Víctor y 19 más contra SCHNELLECKE GLOBAL LOGISTICS SA en reclamación por cantidad y reconocimiento de derecho absolviendo a la empresa de todos los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:1.- Los actores llevan prestando sus servicios para la empresa demandada con la antigüedad, salario y categoría que constan en el encabezamiento de la demanda y que se da aquí por reproducido a excepción de Juan María cuya antigüedad es de 21.01.1997 (no negado).

  1. - Hasta febrero de 1995 la empleadora de varios de los actores era la empresa VASPACK S.L. cuyo objeto social es el "envasado, em balaje, distribución , transporte de todo tipo de productos comerciales e industriales". En los contratos de trabajo de estos se fijaba como convenio aplicable el de actividades diversas (folios 77 A 114).

  2. - En fecha de 17.02.1995 la demandada se subrogó en los derechos y obligaciones de VASPACK sl (no negado).

  3. - La demandada fue constituida en febrero de 1995, con domicilio social en SEAT ZONA FRANCA, lugar donde se desarrollaba la actividad . El objeto social de la empresa es el "envasado, embalaje, almacenamiento , distribución , transporte de productos comerciales e industriales con el uso de cualquier tipo de materiales, como papel, cartón, madera y otros etc" (folio 116).

  4. - La principal actividad de la empresa se centra en la prestación de servicios al grupo Volkswqagen, en concreto para la empresa SEAT en sus centros de Barcelona, en virtud del contrato formalizado en base a un pliego de condiciones de 31.07.2001 (del informe de la inspección).

  5. - la empresa tiene convenio colectivo propio publicado en el DOGC 2562 de 22.01.1998. La vigencia del convenio es de 1.07.1997 a 31.12.1998. Con posterioridad se han publicado los convenios para los años 2000 y 2001 y en fecha de 31.01.2003 para los años 2002 a 2004 (documentos 70 a 111).

  6. - La actividad de la empresa se concreta en la siguientes operaciones para el grupo Wolkswagen:

    a: Descarga, entrada y almacenamiento transitorio de módulos embalados para el transporte marítimo, de piezas preembaladas y material de embalaje.

    b: Embalar piezas de a utomóviles.

    c: Gestión de documentación para el transporte y gestión de aduanas.

    c: Tramitación de documentación exportación e importación.

    e: Cargar en contenedores volúmenes embalados para su posterior transporte marítimo.

    f: Manejo y cargo de contenedores recibidos.

    (del informe de la Inspección).

  7. - De estimarse la demanda las cantidades adeudadas a los actores desde enero del 2003 a agosto del 2004 son las siguientes:

    Víctor : 4405,04 euros, Julián : 3574,89 euros, Paulino : 3325,94 euros, Sebastián : 3325,94 euros, Luis Carlos : 5048,35 euros, Juan Manuel : 5048,35 euros, Miguel Ángel : 5486,51 euros, Rocío : 3574,89 euros, Benjamín : 5486,51 euros, María del Pilar : 3574,89 euros, Andrea : 5048,35 euros, Marcos : 5048,35 euros, Romeo 3325,94 euros, Jose Manuel : 5048,35 euros, Carlos María : 3325,94 euros, Patricia : 4405,04 euros, Juan Carlos : 3574,89 euros, Juan María : 3325,94 euros, Marcelina : 3574,89 euros, Penélope : 5048,35 euros.

    (no negado).

  8. - Se intentó la conciliación previa sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la excepción de inadecuación de procedimiento y de falta de legitimación activa y entrando en el fondo del asunto desestima la demanda interpuesta por los actores contra SCHNELLECKE GLOBAL LOGÍSTICS S.A. en reclamación de cantidad y reconocimiento de derecho absolviendo a la empresa.

No conforme con dicha resolución judicial se alega en suplicación la representación letrada de los accionantes formulando un primer motivo con amparo procesal en la letra b) del artículo 191 de la LPL , interesando: 1) Nueva redacción del hecho probado quinto que reza así: "La principal actividad de la empresa se centra en la prestación de servicios al grupo Volkswqagen, en concreto para la empresa SEAT en sus centros de Barcelona, en virtud del contrato formalizado en base a un pliego de condiciones de

31.07.2001 (del informe de la inspección)", proponiendo el siguiente texto alternativo: "5.- La demanda se anuncia como una empresa de logística y almacenaje, y básicamente presta servicios para la empresa SEAT. En el año...

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