STSJ Cataluña 3982/2006, 23 de Mayo de 2006

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2006:5827
Número de Recurso4128/2005
Número de Resolución3982/2006
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3982/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA UNIVERSAL, MUGENAT frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 7 de Febrero de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 558/2004 y siendo recurrido/a Miquel Alimentació Grup, S. A., Guadalupe , INSS y TGSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30-6-04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7-2-05 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando íntegramente la demanda presentada por Mutua Universal contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, Guadalupe , y Miquel Alimentació Grup, S.A., debo mantener la resolución dictada por el INSS en fecha 16-3-04, absolviendo a los demandados de las pretensiones cursadas en demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

La trabajadora, Guadalupe , nacida el 27-5-58, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa Miquel Alimentació Grup, S.A. desde el 9-8-99, siendo su profesión habitual la de charcutera.

La empresa tiene concertadas las prestaciones derivadas de contingencias comunes y profesionales con la Mutua Universal estando al corriente en el pago de las cotizaciones.

Segundo

El 25 de julio de 2002 la actora sufre un golpe en el codo derecho con la máquina de cortar embutido por el que se cursa parte de accidente de trabajo.

La mutua demandante emite parte de baja médica por accidente de trabajo con el diagnóstico de epicondilitis lateral. Es sometida a tratamiento médico y rehabilitador, y el 21 de mayo de 2003 es intervenida quirúrgicamente en el codo derecho.

El 21 de septiembre de 2003 cursa alta médica del proceso de IT por mejoría que le permite realizar su trabajo habitual, en el informe médico del alta la mutua indica que la trabajadora aqueja síndrome vertiginoso, y que realizadas radiografías y RMN resulta la existencia de una profusión discal C6-C7 con probable componente discoartrósico, orientándose a la paciente a la sanidad pública.

Tercero

El 22 de septiembre de 2003 es dada de baja médica por facultativo del ICS con diagnóstico de síndrome vertiginoso, iniciando proceso de IT derivado de enfermedad común. El 25 de ese mismo mes el facultativo actuante solicita del INSS se inicie expediente de determinación de contingencia, señalando en el mismo que la actora padece impotencia funcional de hombro y brazo derecho que le impide cualquier actividad con dicha extremidad.

La actora también solicita inicio del expediente el 23-10-03.

Cuarto

Iniciado expediente de determinación de contingencia, la trabajadora es examinada por el CRAM el 28-11-03, siendo su dictamen asumido por la propuesta de la CEI de 8-01-04, de que se declare el proceso de IT iniciado el 22-9-03 derivado de accidente de trabajo en base al siguiente diagnóstico: "Epicondilitis con derrame articular derecho". El INSS por resolución de 16-3-04, asume la anterior propuesta y declara responsable en el pago de la prestación a la Mutua Universal.

La mutua demandante interpuso reclamación previa el 3-5-04 que fue expresamente desestimada el 14-5-04.

Quinto

La trabajadora presentaba a la fecha del proceso de incapacidad temporal iniciado el 22 de septiembre de 2004: "Epicondilitis con derrame articular derecho".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social desestimó la demanda interpuesta por Mutua Universal-Mugenat, por la que se pretendía que se declarara como derivado de enfermedad profesional, y subsidiariamente común, el proceso de incapacidad temporal (IT) iniciado por la trabajadora codemandada el 22-9-2003, impugnando la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 22-3-2004 que consideró que dicho proceso derivaba de contingencia profesional (accidente de trabajo).

El recurso consta de un único motivo, de...

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