STSJ País Vasco 1953/2008, 15 de Julio de 2008

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2008:2425
Número de Recurso1227/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1953/2008
Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 15 de Julio de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JAIME SEGALES FIDALGO, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Blas contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Alava, de fecha cinco de Febrero de dos mil ocho (autos 382/07), dictada en proceso sobre - Cantidad(CNT), y entablado por el recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FUNDICIONES OCARIZ S.A., HERRAJES OCARIZ S.A. y AZOKEM S.L.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-) El demandante, nacido el 14.08.1945, ha venido trabajando por cuenta y órdenes de la empresa FUNDICIONES OCARIZ, desde el 22 de Marzo de 1965 y con la categoría profesional de especialista.

El salario bruto del actor correspondiente a Enero de 2006 (ipp) ascendió a 2.637'185 euros. (folio 63)

  1. -) Con fecha 17 de Marzo de 2006 el actor se jubiló parcialmente (folios 69-73), suscribiendo trabajo a tiempo parcial con la empresa (folios 64-65), que a su vez formalizó el correlativo contrato de relevo (folios 66-67).

    Desde Abril de 2006 el actor desarrolló una jornada de trabajo del 15%.

  2. -) Por Resolución de fecha 29 de Septiembre de 2006 el Delegado Territorial en Alava delDepartamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, recaída en el Expediente de Regulación de Empleo de la empresa FUNDICIONES OCARIZ (referencia 01/2006/21), se acordó la extinción del contrato laboral del actor, con derecho a una indemnización de 14.937'72 Euros. (folios 43-48)

    Contra esta Resolución el actor ha interpuesto recurso de alzada que se desestimó en fecha 23 de Enero de 2007 por el Director de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco (folios 82-88).

    El acuerdo de ERE con extinción de las relaciones laborales de la empresa Fundiciones Ocariz S.A., que en cuanto a las indemnizaciones, fue asumido por la Resolución indicada, reseñaba lo siguiente:

    "ANTECEDENTES

PRIMERO

Que como consecuencia de la crisis económica que viene atravesando la empresa desde hace varios ejercicios y actualmente constatada entre otros factores en la completa ausencia de pedidos y descartada la viabilidad de la misma ante la crisis que padece actualmente el sector, se han venido manteniendo desde finales de Julio una serie de reuniones con los representantes legales de los trabajadores a los efectos de acordar las condiciones económicas en las que pudieren resolverse la totalidad de las relaciones laborales vigentes a fin de no prolongar innecesariamente una situación de continua generación de pérdidas.

SEGUNDO

Se muestra conformidad por los representantes de los trabajadores para que con fecha de efectos a la resolución de las relaciones y en cualquier caso cuando la autoridad laboral apruebe el ERE se extingan las relaciones laborales, la indemnización pactada que corresponde a cada uno de los trabajadores será la de 37 días de salario por año de servicio, tomando como módulo para el cálculo del salario el percibido en Enero de 2006 incrementado un 6% para los trabajadores de taller, cuya antigüedad sea anterior a Mayo de 2005 y con un tope de 32 mensualidades. Mostrando conformidad con las cantidades señaladas en el anexo I que se adjunta a este documento.

Además se abonará un complemento bruto variable atendiendo a las circunstancias laborales de cada uno de los trabajadores y en compensación de los servicios prestados en la cuantía que se determine atendiendo al módulo aplicado hasta Abril de 2005 comprometiéndose en el supuesto de que sea aceptado a desistir de cuantos procedimientos judiciales derivados del mismo que se pudieran tener interpuestos. Lo anteriormente expresado se entiende sin perjuicio obviamente del derecho al percibo de los salarios correspondientes a los meses de Julio y Agosto y al correspondiente finiquito-liquidación de Septiembre.

CUARTO

COMISION DE SEGUIMIENTO.-Representantes de la empresa y de los trabajadores se constituirán en comisión de seguimiento de los presentes acuerdos.

Lo que firman las partes en prueba de conformidad y plena aceptación en Salvatierra a 15 de Septiembre de 2006".

El Anexo I del referido acuerdo contemplaba a favor del actor una indemnización de 14.937'72 euros. (folio 129)

  1. -) Mediante Resolución con fecha de salida de 11.12.2006 el INSS declaró obligada a la empresa FUNDICIONES OCARIZ S.A. a abonar a esta entidad la pensión devengada y que devengue en adelante el actor desde el 30.09.2006 y hasta que se haga efectiva la contratación de un nuevo trabajador relevista que se vincule a la citada jubilación. (folios 39-40)

    La empresa ha...

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