STSJ País Vasco 2476/2007, 2 de Octubre de 2007

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2007:4156
Número de Recurso1778/2007
Número de Resolución2476/2007
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a dos de octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por GESTION EMPRESARIAL DE BIENES Y SERVICIOS S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 8 (Bilbao) de fecha cinco de Febrero de dos mil siete, dictada en proceso sobre CNT, y entablado por Inés frente a GESTION EMPRESARIAL DE BIENES Y SERVICIOS S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La demandante Dña Inés , viene prestando servicios para la empresa Gestión Empresarial de Bienes y Servicios S.A. (GEBSSA), con una antigüedad 15.11.00 categoría profesional Ayudante de oficios varios y salario vigente conforme al Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Vizcaya (BOB 26.4.05 ).

SEGUNDO

La empresa fue constituida con fecha 2.11.94 siendo su objeto el siguiente:

  1. La clasificación y distribución de correspondencia, valijas y paquetería, encomendadas por organismos públicos y privados que no suponga, en ningún caso, el transporte, manipulación o distribución de efectivo.c) La asistencia técnica a aparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos en grandes superficies, establecimientos comerciales, incluso financieros, que no suponga manipulación de instalaciones de seguridad.

  2. Información de accesos a edificios y/o instalaciones en general. La custodia y comprobación del estado y funcionamiento de las instalaciones en general y de gestión auxiliar realizadas en cualquier clase de edificios o inmuebles, realizados por porteros, conserjes y personal análogo. Y, en general, la comprobación y control del estado de claderas e instalaciones generales en cualesquiera clase de inmuebles para garantizar su funcionamiento y seguridad física.

  3. El control de tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida, en el interior de fábricas, plantas de producción de energía, grandes centros de proceso de datos, áreas comerciales y similares.

  4. Las tareas de recepción, comprobación de visitantes y orientación de los mismos, así como las de control de entradas, tikets o carnets privados, en cualquier clase de edificios o inmuebles.

En razón a tal objeto contractual se encuentra dada de alta en el IAE por "Servicios de custodia, seguridad y protección", "Arrendamientos de terrenos, locales industriales, de negocios y demás bienes inmuebles de naturaleza urbana no clasificados en el epígrafe anterior" y "Distribución y clasificación de archivos y labores similares" (Doc 7 GEBSSA).

TERCERO

La demandante presta sus servicios en el centro del Hospital de Cruces en el denominado Servicio de archivado y desarchivado de Historias clínicas y radiografías y apoyo al Area de microfilmación y digitalización.

CUARTO

Con fecha 1.1.04 entre la empresa y Osakidetza se suscribió contrato administrativo para la realización del "Servicio de archivado y desarchivado de histórias clínicas del Hospital de Cruces" que obrante como Doc 2 GEBSSA se tiene aquí por reproducido.

QUINTO

La demandante ha percibido el salario en el período junio 05 a mayo 06 que consta en las nóminas aportadas, las cuales se dan por reproducidas (Doc 5 GEBSSA).

SEXTO

En el período anterior a abril 2006 la empresa no ha venido aplicando en sus relaciones laborales con los trabajadores ningún Convenio Colectivo.

SÉPTIMO

Con fecha 20.12.04 entre las representaciones de CCOO e UGT y la Administración se llegó a un preacuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi sobre los incrementos retributivos para el año 2005, y entre otros aspectos, respecto a la subcontratación y externalización de servicios se dispone que deberán cumplir las siguientes condiciones "Los trabajadores de las empresas subcontratadas tendrán garantizado como mínimo, en materia retributiva y de condiciones de trabajo, el convenio de trabajo que les sea de aplicación por razón de la actividad" (Doc

10 GEBSSA).

Como consecuencia de ello y para el nuevo contrato administrativo con la administración se estableció con la representación de los trabajadores que el Convenio Colectivo a aplicar a los trabajadores lo era el de Oficinas y Despachos de Bizkaia.

OCTAVO

Con fecha 3.4.06 se suscribió entre la empresa y la trabajadora Anexo al contrato donde se fijaban las siguientes cláusulas:

-Que a partir del 3 de abril de 2006 las siguientes cláusulas quedan redactadas de la siguiente manera:

  1. CLAUSULA PRIMERA :

    El trabajador prestará sus servicios como Ayudante de oficios varios, incluido en la categoría de Ayudante de oficios varios.

  2. CLAUSULA SEGUNDA :

    La jornada de trabajo será: a tiempo completo, de 1742 horas anuales, prestadas de lunes a domingo con los descansos que establece la Ley.3. CLAUSULA CUARTA :

    El trabajador percibirá una retribución total de "según Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Bizkaia" euros brutos mensuales que se distribuyen en el siguiente concepto salarial: Salario Base.

  3. CLAUSULA OCTAVA :

    El presente contrato se regulará por el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Bizkaia.

NOVENO

La actora libró el 3.10.05. En octubre 2005 trabajó 159 h en 20 días efectivos, ó 64 horas extras. Se tiene por reproducido el documento "Rectificación del Anexo" obrante en el ramo de prueba de la actora.

DÉCIMO

Con fecha 3.4.06 entre la empresa y Osakidetza se suscribió contrato administrativo para el "servicio de archivado y desarchivado de Histórias clínicas y radiografías y apoyo al Area de microfilmación y digitalización del Hospital de Cruces" que obrante como Doc 3 GEBSSA se tiene aquí por reproducido.

DECIMO
PRIMERO

Con fecha 14.7.06 se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de Sin Efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando en parte la demanda formulada por DOÑA Inés frente a GESTION EMPRESARIAL DE BIENES Y SERVICIOS S.A., debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la actora por los conceptos detallados la cantidad de 6137,56 euros y sin que proceda interés por mora.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado parcialmente la...

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