STSJ País Vasco , 6 de Junio de 2006

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2006:4299
Número de Recurso316/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por José contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha veintiséis de Julio de dos mil cinco, dictada en proceso sobre IAC, y entablado por José frente a MUTUA UNIVERSAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO , PAVIMENTOS GORBEA S.L., INSS y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- Que el actor D. José , nacido el 11 de Octubre de 1960, figura afiliado al régimen general de la Seguridad Scoial, con el nº NUM000 , prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa PAVIMENTOS GORBEA, con la categoría profesional de péon de la construcción.

Que la empresa codemandada PAVIMENTOS GORBEA S.L. tiene concertada la cobertura de accidentes de trabajo con la mutua de accidentes de trabajo UNIVERSAL.

Segundo

que con fecha 30 de julio de 2003 se dictó sentencia por el Juzgado de lo social número tres de esta ciudad, en autos 205/03 , por la que se desestima la pretensión de invalidez del actor, declarando que las dolencias que presenta no derivan de enfermedad profesional.Que con fecha 15 de junio de 2004 se dictó sentencia por el Juzgado de lo social número tres, autos 215/04 , por la que se desestimaba la pretensión de invalidez del acto, sentencia confirmada por la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 1 de marzo de 2005 (folios 33 a 38 y 40 a 47i de los autos).

Tercero

Que iniciado nuevo expediente por el actor, la Dirección Provincial del INSS de Alava dictó resolución de fecha 13 de diciembre de 2004, previo informe de valoración médica de fecha 3 de diciembre de 2004 y dictamen propuesta del EVI de 9 de diciembre e 204, por la que se declara no ha lugar a la situación de incapacidad permanente pretendida por el actor, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de incapacidad permanente.

Que frente a esta resolución interpuso el actor reclamación previa, siendo desestimada por resolución definitiva de la Dirección Provincial del INSS de Alava de fecha 1 de febrero de 2005.

Cuarto

Que las lesiones, secuelas y menoscabos orgánicos y funcionales que presenta el actor son los recogidos en informe de valoración médica de fecha 3 de diciembre de 2004, que consta a los folios 54 a 56 del expediente adminsitrativo y cuyo contenido literal es el siguiente:

"Manifestaciones del interesado

Antecedentes

Meningitis en la infancia.

Otitis colesteatomatosa en oído derecho, intervenida (timpoanoplastia 9 en 1985 Miringoplastia en el oido izdo en 1986).

Según informe del especialista que le intervino en 1987 presentaba una hipoacusia bilateral moderada (40% en O.D. y 45% en O.I.)

Afectación actual:

Valoración efectuada a instancias de la inspección médica del G.V. quien solicita además valoración de la contingencia de este proceso por si fuera susceptible de ser considerado enfermedad profesional.

Déficit severo de audición que el paciente refiere haber sentido de forma brusca en mayo de 2002. Acúfenos asociados y otorrea en oido D.

Ha sido estudiado por su especialista de O.R.L. descartándose según RNM efectuada el 17-09- 2002 la existencia de neurisma u otra alteración osea o de partes blandas.

El diagnóstico fue de "otitis media

colesteatomatosa intervenida en el O. derecho y otitis media crónica simple residual en el O. derecho.

Actualmente presenta cofosis en O.I. y Hipoacusia grave en el O.I.

En el transcurso de los dos últimos años el déficit del oído izdo ha ido aumentando reduciéndose al mínimo el resto auditivo que presenta el paciente. Usa audífono en este oído no pudiendo hacerlo durante períodos prolongados (contraindicación) ni en ambientes ruidosos (perturbaciones que junto con acúfenos no son toleradas). Por otro lado tampoco existe actualmente posibilidad de tratamiento quirúrgico.

El paciente ha intentado reincorporación a su trabajo sin éxito.

Comprobaciones objetivas

Estado general:

Bueno

Marcha:Normal

Estado nutrición:

Sobrepeso

Exploraciones por aparatos

Örganos de los sentidos

Oido:

Refiere intensa ansiedad y mareos cuando se reincorporó a su trabajo debido al déficit auditivo (imposibilidad de uso de audífono en su medio laboral) que le impide discriminar posibles fuentes sonoras de riesgo. Además existe la contraindicación expresa de trabajo en ambiente ruidoso no pudiendo utilizar este paciente protección específica por aumento de riesgo de infección (idem que audífono).

Audiometrias

-02-08-2002: cofosis izquierda. Déficit en O.D. de 7%, hipoacisia de carácter mixto.

-24-09-2003: cofosis O.I. Déficit en O.D. de 88%.

Hipoacusia mixta.

-23-04-2004: cofosis O.I. Déficit de 90% en O.D. Hipoacusia neurosensorial" según I. de su O.R.L. en esta audiometria se aprecia, respecto a la anterior, un aumento de déficit de la via ósea reduciéndose el componente de trasmisión en el déficit global.

Conclusiones:

Deficiencias más significativas:

Antecedentes de cirugía en ambos oídos. Actualmente presenta hipoacusia de tipo mixo, profunda en el oido derecho y cofosis en el Izdo. Sintomatología de ansiedad en relación con el handicap que le supone su déficit.

Tratamiento efectuado, cen. y serv. donde ha recibido asis. el enfermo:

El expueso en otros apartados.

Evolución:

Défict progresivo

Posibiliades terapéuticas y rehabilitadora:

Evitación de ambientes con nivel de ruido

elevado y productos tóxicos. Déficit irreversible que únicamente se palia algo con el uso del audífono ya que este es bastante restrictivo.

Limitaciones orgánicas y funcionales:

De fomar permanente para aquéllas actividades que requieran una capacidad auditiva conservada, las que impliquen riesgo.

Contraindicación expresa de trabajo en ambiente con alto nivel de ruido teniendo en cuenta la no posibilidad de uso de protección.

Conclusiones:Valorará el EVI

En lo referente a la contingencia de este proceso entiendo que la etiología de base es de tipo común, si bien no es posible descartar la posible participación del ruido como factor coadyuvante en la producción del déficit final, a lo largo de su vida laboral (se deberá valorar en este caso la existencia de dicho riesgo para consideración de E.P.)".

Quinto

Que la base reguladora a efectos de la incapacidad permanente total solicitada por el actor, derivada de enfermedad común, asciende a la cuantía de 1.047,14 euros, y para la incapacidad permanente parcial por la misma contingencia, a la cuantía de 1.192,95 euros; siendo la fecha de efectos económicos la de 13 de diciembre de 2004".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la excepción de cosa juzgada interpuesta por la mutua UNIVERSAL, y desestimando la demanda interpuesta por D. José , frente al INSS, TGSS, MUTUA UNIVERSAL, y la empresa PAVIMENTOS GORBEA S.L., debo ABSOLVER Y ABSUELVO a las demandadas de los fundamentos formulados en su contra, confirmando la resolución impugnada".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda del trabajador cuya pretensión es la declaracion en situación de Incapacidad Permanente Total o subsidiariamente en Incapacidad Permanente Parcial ya lo sea por accidente de trabajo o enfermedad común, aunque ahora en Recurso de Suplicación sólo pide por enfermedad común, dentro de la categoría profesional de peón de la construcción de pavimentos nacido en 1960 y todo ello por el padecimiento de una cofosis en el oído izquierdo y de una hipoacusia muy avanzada en el oído derecho y de cuya litigiosidad existe constancia en Sentencias previas, la última de este Tribunal Superior de Justicia de 1 de marzo del 2005, recurso 2744/04 .

Disconforme con la resolución de instancia plantea el trabajador recurso de suplicación articulando un triple motivo fáctico bajo el amparo del párrafo b) del artículo 191 de la LPL y un doble motivo jurídico siguiendo el párrafo c) del mismo artículo y texto que pasamos a analizar.

SEGUNDO

Los motivos de revisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR