STSJ Andalucía 1460/2008, 7 de Mayo de 2008

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2008:5151
Número de Recurso855/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1460/2008
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 1460/08

ILTMO.SR.D.JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO.SR.D.DOMINGO BRAVO GUTIERREZ

ILTMA.SRA.Dª.RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Siete de Mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 855/08, interpuesto por CIA. ESPAÑOLA DISTRIBUIDORA DE PETROLEOS S.A contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE LOS DE JAEN en fecha 8 de Enero de 2008 en Autos núm. 548/07, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Lucio en reclamación sobre DESPIDOS contra CEDISPA( COMP. ESPAÑOLA DISTRIB. DE PETROLEOS S.A) Y EMPRESA TARTESIA S.L y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 8 de Enero de 2008 , por la que se estimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, D. Lucio , mayor de edad, con DNI NUM000 , venía prestando sus servicios para la empresa CEDIPSA en la localidad de Jaén desde el día 2 de septiembre de 1989 realizando las funciones de categoría profesional de Expendedor vendedor con un salario mensual incluido el prorrateo de pagas extras de 1.546,36 Euros.2°.- Desde el día 4 de octubre de 2005 el actor quedó en situación excedencia voluntaria, situación que concluía el 3 de octubre de 2007.

    Con carácter previo a la expiración de la excedencia concedida, el actor interesó su reincorporación, la cual le fue rechazada por la empresa en mediante comunicación de fecha 3 de octubre de 2007, y en atención, según consta la misma, a que con fecha 29/09/2006 la Estación de Servicios "d Olivo" sita en la Ctra. Nacional 323, a su paso por el término municipal de Jáen, en la cual venía prestando el actor sus servicios había sufrido un cambio de titularidad, habiendo asumido la explotación de la misma la empresa TARTESIA, S.L.

    La empresa CEDIPSA desarrolla su actividad en diferentes centros de trabajo de la Provincia de Jaén. El trabajador prestó sus servicios en la antes referida Estación de Servicios hasta 26 de julio de 1996 en que es cambiado por la empresa a distinto centro de trabajo, Estación de Servicios las Canteras, retornando cuatro años después nuevamente al centro inicial E.S El Olivo.

    Estación, con todos los elementos que la componen, en las condiciones establecidas en el referido Contrato y Addendums, los cuales obran unidos y se tienen aquí por reproducidos.

    En la relación del personal del centro (E.S "El Olivo") a subrogar no se incluía al actor.

    El hecho de la sucesión no fue notificado al trabajador.

  2. - La empresa TARTESIA, S.L se subrogó en la posición de la empresa CEDIPSA y ello en el mes de septiembre de 2006, consecuencia de la toma de posesión de la citada Estación de Servicios, tras concluir primero la prórroga acordada hasta el día 24 de julio de 2006 para la vigencia del contrato del

    Arrendamiento de Estación de Servicio, de 16 de marzo de 1984 y los' Addendums que los complementan, suscritos inicialmente entre la mercantil TARTESIA y la también mercantil DISPESA, S.A, y tras absorción operada, con fecha 12 de febrero de 2006 de ésta última por la mercantil CEDIPSA, entre ésta última y la primera de las mercantiles citada, así como el aplazamiento que fuera aceptado para la vigencia de éstos hasta el 30 de septiembre de 2006 y a fin de la asunción por parte de Cía TARTESIA de la explotación de la

  3. - Con fecha 2 de octubre, el actor remite vía fax comunicación a la empresa subrogante TARTESIA

    S.L en la que le solicita una prórroga de dos años más a la excedencia concedida por la empresa CEDIPSA, que no es aceptada por aquélla en atención a no figurar el trabajador en cuestión en la plantilla del personal de la empresa subrogada.

  4. - Presentada con fecha 23 de octubre de 2007 papeleta de conciliación ante el CEMAC por el actor, el acto resulta intentado sin efecto con fecha 7 de diciembre de 2007, por incomparecencia de las empresas demandadas.

  5. - El demandante no ostentaba en la fecha del despido ni durante el año anterior al mismo, cargo alguno de representación sindical o legal de los...

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