STSJ Andalucía 308/2008, 30 de Enero de 2008

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2008:1910
Número de Recurso3503/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución308/2008
Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚM. 308/08

ILTMO.SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN

PRESIDENTE

ILTMO.SR.D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO.SR.D. LUIS FELIPE VINUESA MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a treinta de enero de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 3503/07, interpuesto por GESTIÓN HISPANO BELGA S.L. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 5 DE GRANADA en fecha 5 de julio de 2007 y autos nº 216/07 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D.LUIS FELIPE VINUESA

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Pablo en reclamación sobre DESPIDO contra GESTION HISPANO-BELGA y NUEVAS TÉCNICAS ANDALUZAS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 5 DE JULIO DE 2007 , por la que estimando en parte la demanda declaró la nulidad de la decisión extintiva, condenando a la nombradas empresas a que de manera solidaria readmitan inmediatamente al trabajador en su puesto de trabajo y le abone los salarios dejados de percibir desde el 16 de Febrero de 2007 hasta que se produzca la readmisión a razón de 70,27 euros y además un mes de salario por el preaviso totalmente omitido y a que en concepto de indemnización adicional por daños y perjuicios le satisfagan también de manera solidaria la suma de 6.000 euros y, absolviendo a las demandadas de las demás pretensiones deducidas en su contra, debiendo devolver el actor en caso de haberla percibido la indemnización por la procedencia, todo ello sin perjuicio de las oportunas compensaciones de lo depositado judicialmente en relación con todas las responsabilidades económicas aquí impuestas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:"

PRIMERO

El actor D. Pablo nacido el 13 de Julio de 1.971, Licenciado en Ciencias Económicas, el 25 de Julio de 2.000 comenzó a prestar servicios como Director Financiero por cuenta de ENTREALAMOS S.A. dedicada a la actividad de Residencia Geriátrica en Camino de Caparacena s/n en el termino de Atarfe, cerca del pantano de Cubillas, mediante un contrato de trabajo ordinario indefinido en cuyo clausulado se estableció como categoría profesional la de Titulado Superior, una jornada de trabajo de 40 horas semanales, prestadas de lunes a viernes y una retribución bruta de 3.500.000 pts. brutas anuales. Como representante de ENTREALAMOS SA firmó el contrato D. Luis Carlos . El alta en la Seguridad Social del actor no se produjo sino hasta el 1 de Agosto de 2.000, constando su baja en la Seguridad Social. por ENTREALAMOS SA. el 31 de Marzo de 2.001. Durante este periodo el actor percibió en nómina la suma de 250.000 pts. mensuales en concepto de salario base durante cada uno de los meses que van desde Agosto de 2.000 a Noviembre de 2.000, mas 104.500 pts. por la paga de navidad del año 2.000, cobrando en la nomina de Diciembre de 2.000 además de la suma ordinaria de 250. 000 pts., 103.833 pts. en concepto de desplazamiento, si bien se incluía en el apartado de percepciones salariales, así como otras 250.000 pts. por vacaciones no disfrutadas. A partir de Enero de 2.001 pasó a percibir en nomina 260.700 pts., lo que cobró hasta el mes de Marzo de 2001.

SEGUNDO

NUEVAS TECNICAS ANDALUZAS S.L. se constituyó en Granada en Noviembre de

1.993, estableciéndose su domicilio social inicialmente en Cortijo Santa Cristina s/n en el término de Colomera, siendo sus constituyentes y Administradores Solidarios D. Lázaro , casado en régimen de separación de bienes con Doña Erica y D. Ángel Jesús que suscribieron y desembolsaron el capital social por mitad. Como objeto social se fijo inicialmente el de la comercialización de todo tipo de maquinaria, agrícola e industrial, así como su mantenimiento, reparación y conservación; la explotación de todo tipo de cultivos agrícolas, su comercialización, envasado y transformación; la promoción y ejecución de toda clase de obras; la compraventa y arrendamiento de edificios, viviendas y locales, así como la adquisición de terrenos, su urbanización y parcelación. En Octubre de 2.000 se adaptaron los Estatutos a la Ley vigente, renovándose los dos administradores solidarios referidos, cambiándose el domicilio social a la CI Obispo Hurtado nº 5 3° C de Granada y ampliándose su objeto social a la explotación de establecimientos de hostelería y restauración, de todo tipo de atracciones como son cines, discotecas, parques de atracciones y acuáticos, teatro y espectáculos musicales, a la comercialización, reparación, conservación y mantenimiento de todo tipo de vehículos de motor, en calidad de talleres y concesionarios, a la comercialización, fabricación manipulación y almacenamiento de todo tipo de productos alimenticios, destinados al ser humano y mundo animal, a la prestación de todo tipo de servicios de asesoramiento y consultoría en el ámbito empresarial, así como a la explotación de residencias de geriatría y clínicas de asistencia médica. NUEVAS TECNICAS ANDALUZAS S.L. que no ha tenido trabajadores dados de alta en la Seguridad Social, por sucesión procesal del Banco Popular fue adjudicataria judicial de la finca en la que se ubica la Residencia Geriátrica de la que era titular de la explotación ENTREALAMOS S.A., por Auto del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Granada de 3 de Abril de 2.001 dictado en juicio ejecutivo 171/99, sucediendo en la titularidad de la explotación y en los contratos de los trabajadores de la referida Residencia Geriátrica sin solución de continuidad la codemandada GESTION HISPANO BELGA S.L. en virtud de la cesión del establecimiento efectuada a su favor por NUEVAS TECNICAS ANDALUZAS S.L. Por resolución de la Subdirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de 26 de Marzo de

2.002, se declaró la responsabilidad solidaria de GESTION HISPANO BELGA S.L. de los descubiertos a la Seguridad Social de ENTREALAMOS S.A. correspondientes al periodo Noviembre de 1.999 hasta Marzo de

2.001 al existir sucesión, por coincidencia en el centro de trabajo, en la actividad, los trabajadores y tener ambas empresas un mismo fondo de comercio.

TERCERO

GESTION HISPANO BELGA SL con domicilio en la Residencia Entrealamos ubicada en el Camino de Caparacena s/n, dio comienzo sus operaciones el 16 de Marzo de 2.001, siendo socios constituyentes los cónyuges D. Lázaro y Doña Erica y el padre de esta última D. Ángel Jesús que suscribieron y desembolsaron las 150 participaciones en que quedó dividido el capital social, a razón de 102 este último, 39 el Sr. Lázaro y las 9 restantes su esposa, siendo nombrados Administradores Solidarios el Sr. Lázaro y su suegro. A pesar de que se estableció un amplísimo objeto social, en los términos que aquí se reproducen por figurar al folio 1.412 de los actuados, en la realidad la actividad principal de GESTION HISPANO BELGA SL es la explotación de la Residencia de mayores ENTREALAMOS ubicada en el Camino de Caparacena s/n.

CUARTO

El actor fue dado de alta de nuevo en la Seguridad Social el 20 de Abril de 2.001 por GESTION HISPANO BELGA S.L. mediante un contrato de trabajo indefinido en cuyo clausulado se estableció que prestaría sus servicios como Director Financiero como categoría profesional de Titulado Superior, una jornada de trabajo de 40 horas semanales, prestadas de lunes a domingo y una retribución total según Convenio, siendo este según se decía en otra parte del contrato el de Residencias Privadas de la Tercera Edad. Como representante de GESTION HISPANO BELGA S.L. firmó el contrato D. Lázaro . Porobrar en los actuados a los folios 1.169 al 1.175 aquí se reproducen las nominas percibidas por el actor de GESTION HISPANO BELGA S.L. durante el periodo Abril de 2.001 hasta septiembre de 2.001. Además por figurar a los folios 138 al 176 aquí se reproducen las nominas percibidas por el actor de GESTION HISPANO BELGA S.L. desde Enero de 2.004 hasta el 16 de Febrero de 2007. En este ultimo tramo de nominas que se ha datado el actor figuro hasta 12/1995 como Director Financiero, a partir del mes de Enero de 2.006 como Director y desde Agosto de 2.006 como Economista.

QUINTO

En 9 de Mayo de 2.006 tanto en NUEVAS TECNICAS ANDALUZAS S.L. como en GESTION HISPANO BELGA S.L. se produce en Junta General el cese de los dos referidos Administradores Solidarios D. Lázaro y D. Ángel Jesús , pasándose al sistema de Administrador Único que pasa a ostentar

D. Ángel Jesús . Por obrar en los actuados a los folios 376 al 379 aquí se reproduce el contrato que documento la cesión de edificación en arrendamiento suscrito de manera privada el 10 Junio de 2006 entre

D. Ángel Jesús como Administrador Único de NUEVAS TECNICAS ANDALUZAS S.L. y su hijo D. Clemente en representación de GESTION HISPANO BELGA S.L. mediante apoderamiento otorgado por su padre el 8 de Junio de 2.006. Igualmente aquí se reproduce por figurar a los folios 331 a 336 el contenido de la sentencia firme de 3 de Julio de 2.006 del Juzgado de lo Social n° 3 de esta Capital que frente a la acción de despido promovida por D. Lázaro frente a GESTION HISPANO BELGA S.L. apreció la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia.

SEXTO

Las funciones realizadas por el actor para GESTION HISPANO BELGA S.L. han venido siendo las propias de un Director Financiero de la Residencia, consistente en la llevanza de la contabilidad financiera, análisis económicos de servicios y costes por residente, gestión de recursos y control de costes. Desde Octubre de 2.005 GESTION HISPANO BELGA S.L....

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