STSJ Castilla-La Mancha 344/2007, 1 de Marzo de 2007

PonenteEUGENIO CARDENAS CALVO
ECLIES:TSJCLM:2007:1877
Número de Recurso1332/2006
Número de Resolución344/2007
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00344/2007

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso nº.: 1332/06

Ponente:Sr. Eugenio Cárdenas Calvo

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Ilma. Sra. Dª Petra García Marquez

Ilmo. Sr. D. José Ramón Solis García del Pozo

Iltmo. Sr. D.Eugenio Cárdenas Calvo

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En Albacete, a uno de marzo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 344

En el Recurso de Suplicación número 1332/06, interpuesto por "EMILIANO MADRID E HIJOS, S.A.", contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Talavera de la Reina, de fecha 16 de marzo de 2006, en los autos número 201/06, sobre reclamación por incapacidad permanente, siendo recurrido "MAPFRE" y Alonso .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

FALLO.- Que con estimación de la demanda, deducida por D. Alonso contra la Empresa EMILIANO MADRID E HIJOS S.A. Y CÍA. DE SEGUROS MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA en reclamación sobre CANTIDAD ,debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la mejora voluntaria para la contingencia de IPT derivada de AT, establecida en el Convenio Colectivo del sector, condenando a CÍA. DE SEGUROS MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, a que abone al demandante la cantidad de 18.030,30 euros, y condenando a la empresa EMILIANO MADRID E HIJOS S.A., a que abonen al demandante la suma de 3.035 euros, en concepto de diferencias en la mejora voluntaria, al no haber actualizado la póliza del seguro colectivo, suscrito con la codemandada.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Alonso , nació el 16-5-1969, figura afiliado a la Seguridad Social, en el Régimen General con el número NUM000 , siendo su profesión habitual la de montador de estructuras mecánicas.

SEGUNDO

El demandante viene prestando, servicios como trabajador por cuenta ajena para la empresa Emiliano Madrid e Hijos SA, con una antigüedad de 28-8-1989, ocupando la categoría profesional de soldador-montador y percibiendo un salario mensual de 1.270,13 €.

TERCERO

El actor sufrió un accidente de trabajo, en fecha 17-3-03, cuando realizaba funciones de soldador-montador para la empresa Emiliano Madrid e Hijos SA en la terminal 4 del aeropuerto de Barajas, al estar efectuando trabajos de colocación de vigas metálicas en una cesta elevadora de tijera, sufrió una caída de altura, ya que en el desplazamiento desde la carretilla elevadora de tijera en movimiento, una irregularidad desestabilizó la máquina provocando su vuelco, cayendo el trabajador demandante al suelo fuera de la misma, permaneciendo, en situación de IT derivada de accidente de trabajo, desde el 17.3.03 hasta el 1.10.05, en que causó alta con propuesta de invalidez.

CUARTO

El demandante sufrió a resultas de dicho accidente, una fractura conminuta del pilón tibial derecho con artrodesis posterior, objetivándose por el EVI en fecha 13-10-05 una deformidad severa en el tobillo, planta del pie derecho con ausencia en movilidad en el tobillo y en todos los dedos del pie derecho, marcha autónoma posible no camina de puntas ni talones, ni hace cuclillas.

QUINTO

El INSS dictó resolución en fecha 13-10-05 por la cual declaró al demandante afecto de incapacidad permanente en el grado de total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, condenando a la Mutua al abono de una pensión del 55% de la Base Reguladora por importe mensual bruto de 731,87 € con efectos desde el 13-10-05.

SEXTO

La empresa Emiliano Madrid e Hijos SA y la compañía Mapfre suscribieron la póliza de seguros n° 0578.506.302.674 en fecha 1-2-03 con vencimiento el 1-2-04 siendo la misma prorrogable anualmente en cuyas condiciones particulares se cubre el riesgo de incapacidad permanente total por el periodo 1-2-01 a 1-2-02 siendo la cuantía asegurada de 18.030,30 €, hallándose al corriente del pago de la prima de dicha póliza de seguros.

SÉPTIMO

El Convenio Colectivo de Siderometalurgia de Toledo BOP 8-5-2001, establecía en su artículo 42 lo siguiente:

"La empresas establecerán un seguro individual de accidentes corporales que cubra los posibles riesgos de sus trabajadores en el desarrollo de su actividad en el seno de la empresa, siempre que como consecuencia de estos accidentes se derive muerte. Invalidez total para la profesión habitual, invalidez absoluta o gran invalidez.

La suma asegurada no podrá ser inferior en ninguno de los casos a 3000.000 de pesetas (18.030,30 euros), para los años 2001,2002 y 2003 cubriendo la póliza las veinticuatro horas del día".

OCTAVO

El Convenio Colectivo de Siderometalurgia de Toledo BOP 18-4-2004 que entró en vigor con efectos retroactivos desde el 1-1-04 hasta el 31-12-06, en cuyo artículo 42 se establece lo siguiente:

"La empresas establecerán un seguro individual de accidentes corporales que cubra los posibles riesgos de sus trabajadores en el desarrollo de su actividad en el seno de la empresa, siempre que comoconsecuencia de estos accidentes se derive muerte. Invalidez total para la profesión habitual, invalidez absoluta o gran invalidez.

La suma asegurada no podrá ser inferior en ninguno de los caso a 21.035 euros para los tres años de vigencia del convenio, cubriendo la póliza las veinticuatro horas del día".

NOVENO

La Compañía de Seguros Mapfre seguros Generales consignó en el Juzgado en fecha 23-2-06 la cantidad de 18.030 ,30 euros en concepto de mejora voluntaria establecida en convenio colectivo.

DÉCIMO

En fecha 17-11-05 se presentó ante el SMAC la preceptiva papeleta de conciliación contra la empresa y la compañía de seguros, celebrándose el preceptivo acto de conciliación en fecha 1-12-05 con el resultado de intentada sin efecto."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la recurrente, la mercantil "EMILIANO MADRID E HIJOS, S.A.", al amparo del art. 191 c) de la LPL , se viene a alegar, en el único motivo del recuso, la infracción del art. 42 de...

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