STSJ Castilla-La Mancha 559/2008, 28 de Marzo de 2008

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2008:2150
Número de Recurso1924/2007
Número de Resolución559/2008
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 559

En el Recurso de Suplicación número 1924/07, interpuesto por D. Victor Manuel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha cinco de abril de dos mil siete, en los autos número 439/07, sobre reclamación por Despido, siendo recurrido por LACTALIS NESTLÉ PRODUCTOS LÁCTEOS IBERIA SA.

Es Ponente la Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:"FALLO: Desestimo la demanda de D. Victor Manuel interpuesta en reclamación frente a despido, siendo demandada Lactalis Nestlé Productos Lácteos Iberia SA, a la que absuelvo de las pretensiones contenidas en la demanda."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

El demandante don Victor Manuel , ha trabajado para la demandada Lactalis Nestlé Productos Lácteos Iberia S. A., desde 8-5-1989 hasta 6-1-2007 (doc 27 de demandante), con los contratos y durante los tiempos a que se hace referencia en el ordinal fáctico segundo, tiene la categoría profesional de peón (folio 172), y el salario en diciembre de 2006 fue de 2.007,88€ incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias (folio 43, y doc 1 de demandante). Las nóminas de diciembre de 2006 y enero de 2007 son con Fab. Lactalis Guad (doc 1 de demandante).

La parte demandante expresa que no tiene salarios de tramitación porque trabaja en otra empresa.

El demandante no es, ni ha sido, representante unitario ni sindical de los trabajadores en la empresa.

SEGUNDO

(documento 27 de la parte demandante), según texto que aparece en la sentencia de instancia, que aquí se da por íntegramente reproducido.

TERCERO

El contrato de trabajo de 26-1-2006 fue de interinidad hasta que se reincorporase en 31-7-2006 D. Sebastián , quien había solicitado la excedencia el 18-1-2006 y la que se le había concedido el 20-1-2006 desde 21-1-2006 a 31-7- 2006 (folio 172 a 174 y doc 2 de demandante). El contrato de trabajo de 11-9-2006 fue de interinidad hasta la reintegración de D. Alfredo , que era baja médica desde 5-9-2006 y fue alta el 5-1-2007 (folio 169 a 171 y doc 1 de demandante).

Consta informe de vida laboral, a la que se hace remisión (folios 16 y 17), volante de tiempos especiales (folios 89 a 107, 112 a 121) y contratos de trabajo documentados y nóminas, con expresa remisión a los mismos (doc 1 a 26 de demandante y folios 124 a 225).

Constan recibos de salarios del demandante (folios 19 a 44) y liquidación de cotizaciones y TC2 (folios 44 a 87).

CUARTO

El 1-12-2006 Nestlé España SA vende a Nactalis Nestlé Productos Lácteos Refrigerados Iberia SA una rama de actividad en funcionamiento, constiuida por los elementos que se describen en el apartado II de la escritura notarial con los medios personales y materiales para su desarrollo y transmite las recetas, procesos y técnicas de fabricación, así como el Know-how y todos aquellos intangibles, tales como listas de clientes, fichas de consumo, informaciones sobre competencia, y demás informaciones vitales para el negocio de producción y comercialización de los productos refrigerados lácteos, tales como yogures, postres y quesos frescos, utilizados al día de hoy por la vendedora para el desarrollo de su actividad, con plantilla de trabajadores que se integran en la compradora, a los que se hace referencia (doc 3 de demandada).

QUINTO

El demandante ha suscrito recibo el 6-1-2007 en el que dice: "He recibido de Lactalis-Nestlé P.R.L. S.A. la cantidad de euros setencientos sesenta y cuatro con veinticinco por los haberes, pluses, horas extraordinarias y otros emolumentos devengados en el mes de la fecha, así como por las partes proporcionales de vacaciones y gratificaciones extraordinarias reglamentadas, cuya citada cantidad quedan saldadas y liquidadas todas mis relaciones laborales y económicas con LACTALISNESTI-E P.R.L. S.A. al dejar de trabajar en la misma con esta fecha, por terminación contrato.

A los efectos oportunos, y una vez examinada la liquidación practicada que encuentro conforme, firmo el recibí en el presente finiquita en Guadalajara, a 6 de enero de 2007. RECIBÍ" (doc 1 de demandada).

SEXTO

Se ha intentado conciliación prejudicial el día 30-7-2007, con resultado de sin avenencia, en cuya acta se menciona la papeleta presentada el 18-7-2007 (folio 5). La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 30-7-2007, que: "dictar sentencia declarando la nulidad del despido condenando a dicha empresa a que readmitan al trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido subsidiariamente, la improcedencia del despido con los demás pronunciamientos inherentes a tal declaración y, en todo caso, al pago de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra laanterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda del actor en solicitud de que se declare que el cese operado el 6-1-07, equivalía a un despido, al entender el Juzgador de Instancia que por una parte en los dos últimos contratos suscritos por el actor se cumple la causa de temporalidad y que en todo caso existe caducidad.

SEGUNDO

La parte actora con correcto amparo procesal en el art. 191 c) de la LPL denuncia infracción del art. 59.3 del ET .

TERCERO

La primera cuestión que se plantea es determina si el actor está unido a la demandada por un contrato laboral fijo- discontinuo, como alega en el recurso, y se...

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