STSJ Castilla-La Mancha 1074/2008, 30 de Junio de 2008

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2008:1813
Número de Recurso1555/2006
Número de Resolución1074/2008
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

Resumen:

OTROS DCHOS. LABORALES

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL SECCION PRIMERA

ALBACETE

SENTENCIA: 01074/2008

Dª. CARMEN GARCIA SERRANO, Secretaria en funciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha en Albacete,

"RECURSO SUPLICACION 0001555 /2006

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a treinta de junio de dos mil ocho.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1074 -en el RECURSO DE SUPLICACION número 1555/2006, sobre CESION ILEGAL, formalizado por las representaciones de MIBERICO S.L., de VIESGO GENERACION S.A., de MONTAJES HERMANOS GUARNIZO Y LOPEZ S.L., de GRAVILLAS NUFERSA S.L., de MASA PUERTOLLANO S.A., de F.J. DOSAN S.L. y de MARFILUZ S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 deCiudad Real en los autos número 490/2004, siendo recurrido/s CONSEJERIA DE TRABAJO Y EMPLEO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, D. Fidel , D. Alexander , D. Juan Ramón , D. Carlos María , D. Pablo , D. Inocencio , D. Braulio , D. Abelardo , D. Agustín , D. Alberto y D. Adolfo ; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 1 de septiembre de 2005 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real en los autos número 490/2004 , cuya parte dispositiva establece:

Que estimando la demanda de oficio promovida por la CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y TRABAJO frente a VIESGO GENERACIÓN S.A., MIBERICO S.L.; F.J. DOSAN S.L.; MARFILUZ S.L.; GRAVILLAS NUFERSA S.A.; MASA PUERTOLLANO S.L. representada por el Letrado D. Juan Julián López García; y EMPRESA DE MONTAJES H.G.L. S.L.; habiéndose dado intervención en el procedimiento a los siguientes trabajadores de las empresas citadas:

EMPRESA FJ DOSAN:

Juan Ramón

Carlos María

Pablo

EMPRESA DE MONTAJES HGL, SL:

Alexander

Fidel

Inocencio

Empresa MIBERICO SL:

Braulio

MASA PUERTOLLANO SA:

- Abelardo

- Agustín

MARFILUZ SL

- Alberto

GRAVILLAS NUFERSA

- Adolfo

confirmo la existencia de la cesión ilegal de mano de obra apreciada en las Actas de Infracción de la Inspección de Trabajo número NUM000 , NUM001 , NUM002 , y NUM003 , y referida a los trabajadores referidos que han venido prestando servicios en el centro de trabajo de VIESGO GENERACIÓN S.A. en Puertollano en virtud de la contratas suscritas por dicha Entidad con cada una de dichas empresas a la fecha de la correspondiente visita de inspección 24-1-03; condenando a las partes a estar y pasar por este pronunciamiento con los efectos legales inherentes a tal declaración.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- El Delegado Provincial de Trabajo y Empleo de la Consejería correspondiente de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, presentó dos demandas de oficio, acumuladas en el presenteprocedimiento, solicitando se determinara si la cesión de los trabajadores que se citan en las demandas, de las empresas MONTAJES HGL S.L, MIBERICO S.L., MASA PUERTOLLANO S.L., F.J. DOSÁN S.L., MARFILUZ S.L., Y GRAVILLAS NUFERSA S.A., a la empresa VIESGO GENERACIÓN S.L. es legal o no, lo que también fue interesado por los trabajadores D. Fidel , D. Alexander , D. Juan Ramón , D. Pablo , D. Braulio , y D. Adolfo , en el acto del juicio, sin que formularan demanda aparte.

SEGUNDO.- Por la Inspección de Trabajo se levantaron actas de infracción laboral, sancionándose a las empresas que se dirá, por cesión ilegal de trabajadores, dichas actas son las siguientes: nº NUM000 , de fecha 16 de marzo de 2004, a la empresa VIESGO GENERACIÓN S.A., como consecuencia de las visitas efectuadas el día 24.1.03, al centro de trabajo, central térmica de generación de energía eléctrica, situado en la Carretera de Mestanza, s/n de Puertollano de la citada empresa, girándose nueva visita el 27 de octubre de 2003. Como consecuencia de dichas visitas también se levantaron actas de infracción laboral NUM001 de 10 de mayo de 2004, frente a la empresa de montajes HGL S.L.; la NUM002 de la misma fecha frente a la empresa MIBERICO S.L.; la NUM003 de la misma frente a la empresa MASA PUERTOLLANO S.A.; y la 286/04 de siete de junio de 2004, frente a VIESGO GENERACIÓN S.L., este acta según comunicación del Director General de Trabajo de 24 de febrero de 2005, es fruto de un error de la Inspección, por cuanto dicho acta debería haber sido notificada a FJ DOSAN S.L..

No consta que se hayan iniciado actuaciones administrativas con motivo de tales visitas frente a las empresas MARFILUZ S.L., GRAVILLAS NUFERSA S.A, Y F.J. DOSAN S.L.

TERCERO.- En dichas actas de inspección de trabajo en síntesis se recogen los siguientes hechos:

La visita se realiza en presencia y acompañado de personal directivo de la empresa y representantes de los trabajadores.

Se localiza a D. Juan Ramón , trabajador de FJ DOSAN S.L., desde abril de 1999, responsable de equipo de Limpieza industrial, trabajando los cuatro años en esa misma planta, responsable de un equipo de limpieza industrial de dos personas, responde a las órdenes del Jefe de mantenimiento de la central, además de trabajos de limpieza industrial realiza trabajos no incluidos como toma de muestras. Examinados los registros de uso de tarjetas de entrada a la central desde 2002 a mediados de 2003, resulta una habitualidad de dicho trabajador, y de D. Carlos María y D. Pablo trabajadores de ésta.

En el taller se localiza a D. Alexander , Oficial 1ª ajustador, perteneciente a la empresa de Montajes HGL S.L., quien manifiesta llevar trabajando en la central desde hace 9 años, y con la empresa citada 3 y medio, recibe órdenes del Jefe de Taller mecánico de Viesgo. Se comprueba la habitualidad del trabajador con el registro de uso de tarjetas de acceso a la central.

En el taller de Calderería se localiza a otros dos trabajadores de la anterior empresa, D. Fidel , Oficial 1ª soldador, que lleva desde septiembre del 2002, en la central, recibiendo órdenes del jefe de taller de Riesgo, y D. Inocencio , Ayudante, lleva en la central seis meses, ambos trabajan diariamente de 7 a 15 horas en la central, e igualmente se constata su presencia habitual en la empresa.

En el mismo local se encuentra a D. Braulio , Oficial 1ª ajustador de la empresa MIBERICO S.L., desde febrero de 1998, trabajando en la central desde 8 o 9 años antes para otras empresas, recibe órdenes directas del Jefe de Taller de Viesgo, se comprueba su habitualidad.

En los paneles de control se localiza a D. Abelardo y D. Agustín , ambos de MASA PUERTOLLANO S.A., instrumentistas, llevan respectivamente año y un mes y cuatro años y seis meses trabajando en la central, reciben órdenes directas del Jefe de Taller y del Jefe Instrumentista de la Central de Viesgo, se comprueba igualmente su habitualidad en la central.

En el mismo lugar se localiza a D. Alberto , Oficial 1º de MARFILUZ S.L., que lleva un par de años en la central, recibe órdenes directas del jefe de taller, se comprueba su habitualidad en los registros de entrada.

En el Parque de Carbones se localiza a D. Adolfo , perteneciente a Gravillas Nufersa, Oficial 1ª Maquinista, que lleva tres años en la central realizando los trabajos con una retroexcavadora, realiza la recepción del carbón, recibiendo órdenes del Contramaestre de la central, se comprueba también su habitualidad por los registros de entrada.

Sobre lo manifestado en las entrevistas con los trabajadores no se realizaron objeciones por parte dela representación empresarial.

En el expediente de regulación de Empleo nº 45/1998, unido como anexo al expediente, de la anterior empresa que explotaba la central ENECO del grupo ENDESA, se constatan bajas de trabajadores en la central con categorías y oficios equivalentes a los de los entrevistados.

FJ DOSAN S.L, no aporta relación de trabajadores designados para los trabajos subcontratados, tampoco documento que acredite la existencia de servicio de prevención propio o ajeno del centro de trabajo, tampoco lo aporta GRAVILLAS NUFERSA S.A.. La empresa HGL S.L., aportó plan de seguridad para trabajos en la central elaborado con fecha 27-1-03, es decir tras la visita de inspección.

CUARTO.- La empresa HGL S.L., fue constituida en el año 1998, siendo su objeto social la realización de trabajos de mantenimiento de plantas industriales de todo tipo.

Periódicamente formaliza diversos contratos que son renovados a su término, cuyo objeto es la realización de diversas tareas de revisión y mantenimiento de los molinos de carbón, esenciales para el funcionamiento de la central térmica, fuente de energía principal, toda vez que sólo en casos de averías se utiliza gasoil.

QUINTO.- La empresa Gravillas Nufersa con el trabajador destinado en la central térmica D. Adolfo conductor-mecánico, contrata con Viesgo la realización de trabajos de Movimiento de Carbón en el parque de la central térmica de Puertollano, en virtud de contratos periódicos que se renuevan a su término, aportando la maquinaria con la que trabaja dicho empleado, igualmente se trata de una tarea, diaria, fundamental y esencial para el funcionamiento de la central.

SEXTO.- La empresa MASA...

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