STSJ Comunidad de Madrid 2303/2008, 30 de Diciembre de 2008

PonenteBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
ECLIES:TSJM:2008:26616
Número de Recurso1056/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2303/2008
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 02303/2008

SENTENCIA No 2303

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

Dª. Margarita Pazos Pita

En la Villa de Madrid a treinta de diciembre de 2008.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso de apelación nº 1056/2008, interpuesto por el letrado D. Julio Cutrona Rodríguez, en nombre y representación de Dña. Verónica, contra la sentencia nº 250, de fecha 7 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 10 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 64/2007; ha sido parte apelada la Administración demandada, la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 10 de Madrid, dictó sentencia con fecha 7 de mayo de 2008, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado Sr. Julio Manuel Cutrona Rodríguez, en nombre de Verónica contra la resolución de fecha 8 de marzo de 2007 del Director Gerente del IVIMA por cuya virtud se deniega la escrituración de la vivienda sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000 de esta Villa, de la que es titular por subrogación la ahora actora, resolución que por no ser contraria a derecho se confirma en todas sus partes, todo ello sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas de esta instancia".

SEGUNDO

El letrado D. Julio Manuel Cutrona Rodríguez, en nombre y representación de Dña. Verónica, interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia. Y formulo oposición al mismo la defensa de la Comunidad de Madrid.

TERCERO

La sección no consideró oportuna celebración de vista, ni otro trámite, quedando los autos pendientes de deliberación y sentencia, señalándose para votación y fallo el día 23 de octubre de 2008.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Berta Santillán Pedrosa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora en apelación la Sentencia nº 250, de fecha 7 de mayo de 2008 dictada por el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 10 de Madrid, recaída en el Procedimiento Ordinario nº 64/2007.

En dicho Procedimiento se impugnaba por Doña Verónica la resolución dictada por el Director Gerente del IVIMA de fecha 8 de marzo de 2007 por la que se desestimaba su solicitud de escrituración de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, vivienda que fue inicialmente adjudicada en régimen de acceso diferido a la propiedad en 1958.

La Administración, en dichas resoluciones, considera que dicha vivienda está sometida a las operaciones de remodelación de Barrios regulados en la Disposición Adicional del Decreto 100/86, de 22 de octubre, modificado por el Decreto 44/90,de 17 de mayo, que regula la cesión en arrendamiento de las viviendas de Protección Oficial de Promoción Publica en cuyo articulo 2 se establece que la viviendas nuevas o rehabilitadas a adjudicar como resultado de la operación de renovación o rehabilitación lo serán en régimen de arrendamiento.

La recurrente que no está de acuerdo con las operaciones de remodelación de Barrios presenta escrito ante el Ivima pretendiendo la amortización anticipada y otorgamiento de escritura publica de compraventa sobre su vivienda sita en la DIRECCION000 y con ello la adquisición de la propiedad. Que es obligación de la Administración dar cumplimiento a todo lo recogido en el contrato de acceso diferido a la Propiedad y en particular al otorgamiento de la Escritura de compraventa.

La sentencia impugnada contiene el siguiente Fallo:

"Debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado Sr. Julio Manuel Cutrona Rodríguez, en nombre de Verónica contra la resolución de fecha 8 de marzo de 2007 del Director Gerente del IVIMA por cuya virtud se deniega la escrituración de la vivienda sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000 de esta Villa, de la que es titular por subrogación la ahora actora, resolución que por no ser contraria a derecho se confirma en todas sus partes, todo...

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