STSJ Castilla y León 661/2006, 27 de Junio de 2006

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2006:3939
Número de Recurso551/2006
Número de Resolución661/2006
Fecha de Resolución27 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 661/2006

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

_________________ ______

En la ciudad de Burgos, a veintisiete de Junio de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 551/2006, interpuesto por FUNCHO, S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 66/2006, seguidos a instancia de DOÑA Patricia , contra , la recurrente, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 27 de marzo de 2006 , cuya parte dispositiva dice: Estimando parcialmente la demanda presentada por el letrado Sr. Vicente , en representacion de Dª Patricia , contra la emprexsa funcho,S.a.; declaro nulo el despido de la actora, y condeno a la empresa demandada a la readmisión inmediata de la trabajadora en su puesto de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir desde el despido -el 4-I-2006- hasta la readmisión, a razón de 25, 28 euros diarios, y le absuelvo de las demás pretensiones.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Dª Patricia prestó sus servicios a la orden y cuenta de la empresa Funcho, S. A., en el establecimiento comercial -dedicado a la moda infantil- sito en la C./ Juan Bravo, núm. 7, de esta localidad, desde el 20-X-2004, con la categoría profesional de ayudante de dependienta, y percibía una remuneración salarial de 758, 49 euros, prorrateadas pagas extraordinarias, en virtud del contrato de duración determinada -eventual por circunstancias de la producción-, de 20-X-2004, prorrogado y posteriormente, el 13-X-2005, convertido en contrato indefinido. (El contrato, prórroga y conversión se dan por reproducidos).

SEGUNDO

La trabajadora se encuentra en estado de gestación, con última regla el 9-XI-2005 (informe clínico de tocoginecología, de 14-II-2006).

En diciembre de 2005, la trabajadora comunicó a sus compañeras de trabajo su estado de gestación, y, también, a la encargada del establecimiento -que se encontraba en excedencia por cuidado de hijo tras un periodo de baja maternal- y otra trabajadora de distinto centro.

La comunicación entre las trabajadoras y superiores jerárquicos no se instrumenta a través de medios formalizados sino vías oficiosas, como contactos personales, telefónicos... (testimonios).

TERCERO

El 4-I-2004, la empresa notificó el despido a la trabajadora por incumplimiento contractual muy grave, con efectos en la fecha anterior, y puso de manifiesto que iba a proceder a realizar la indemnización por despido improcedente en este Juzgado. (La carta de despido se da por reproducida).

En el procedimiento de consignación 6/06 que se sustancia en este Juzgado, se instó en el escrito presentado por la empresa, el 4-I-2004 , solicitando que se tuviera por hecha la consignación realizada en concepto de indemnización por despido improcedente y adjuntando el correspondiente resguardo bancario. (El procedimiento se da por reproducido).

En el establecimiento comercial referido .dedicado a moda infantil- prestaba sus servicios, además de la trabajadora, dos trabajadoras con las categorías de dependienta y ayudante de dependienta.

El importe de las ventas realizadas por la actora fue, en octubre de 2005, inferior a las de las otras dos trabajadoras, aunque casi igual al de la otra ayudante de dependienta; en noviembre de 2005, superior a las de sus compañeras, y en diciembre de 2005, superior al de la otra ayudante de dependienta y inferior al de la dependienta. (El...

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