STSJ Castilla y León 1144/2006, 3 de Julio de 2006

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2006:6370
Número de Recurso1144/2006
Número de Resolución1144/2006
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1144 de 2006, interpuesto por Dª. María Teresa , el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Palencia (autos 543/05) de fecha 22 de febrero de 2006 dictada en virtud de demanda promovida por Dª. María Teresa contra referidas entidades recurrentes y otros sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, derivada de enfermedad profesional, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de noviembre de 2005, se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de Palencia, demanda formulada por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- La actora Dª. María Teresa , mayor de edad y con DNI NUM000 figura afiliada a la Seguridad Social al nº NUM001 en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de auxiliar deenfermería. Segundo.- La Sra. María Teresa ha venido prestando servicios laborales para la empresa Hermanas Hospitalarias del Sagrado Corazón de Jesús, en el Complejo Hospitalario San Luis, realizando tareas de cambios posturales en residentes asistidos, acompañarles al baño,... Tercero.- En fecha 19-2-2004, el Complejo Hospitalario San Luis remitió a Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61, Mutua con la que tenía cubiertos los riesgos derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de sus empleados, un parte de asistencia sanitaria en relación con Dª. María Teresa indicando que sobre las 5:30 horas del día 22-1-2004 había sufrido un accidente de trabajo cuando realizaba las tareas de "cambios posturales de los pacientes acostados.- Dolor en el brazo derecho". Cuarto.- Dª. María Teresa a partir de Enero de 2004 ha permanecido en situación de baja laboral durante los siguientes períodos con partes emitidos por Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61:

· El 23-2-2004 por enfermedad profesional con el diagnóstico de epicondilitis lateral derecha con alta el 10-5-2004 por mejoría que permite realizar su trabajo habitual.

· El 12-8-2004 por enfermedad profesional con el diagnóstico de epicondilitis lateral derecha con alta el 11-10-2004 por curación.

· El 15-11-2004 por enfermedad profesional con el diagnóstico de epicondilitis lateral der4echa con alta el 26-4-2005 por mejoría que permita realizar su trabajo habitual.

· El 12-5-2005 por enfermedad profesional con el diagnóstico de epicondilitis lateral derecha con alta el 30-5-2005 por mejoría que permite realizar su trabajo habitual.

Quinto

Ante Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61 se presentó el 19-10-2004 por la empresa Complejo Hospitalario San Luis parte de enfermedad profesional relativo a la trabajadora Dª. María Teresa indicando entre otros los siguientes datos:

- fecha de diagnóstico: 23-2-2004.

- Clase de enfermedad profesional: fatiga de las vainas tendinosas e inserciones musculares.

- Descripción de los trabajos que se consideran causantes de la enfermedad: sobreesfuerzos.

- Tiempo en meses en que ha estado expuesto al riesgo: 4 años, 2 meses.

- Diagnóstico: espicondilitis lateral derecha.

- Descripción de la enfermedad: dolor brazo derecho.

- Grado de la enfermedad: leve.

Sexto

Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61 acordó tramitar ante el INSS expediente de lesiones permanentes no invalidantes en relación con Dª. María Teresa con base en los siguientes datos:

- fecha del accidente: 22-1-2004.

- Fecha del alta médica: 30-5-2005.

- Secuelas: cicatriz inestética. Dolor residual codo.

- baremo: Capítulo VI, nº 110.

- indemnización: 450 euros.

- Entidad responsable: Fremap.

Séptimo

Aperturado ante el INSS, Dirección Provincial de Palencia, expediente administrativo, para la valoración laboral de Dª. María Teresa , el 15-7-2005 se emitió Informe de Valoración Médica en el que tras indicar como última profesión "ganadero pastor", y como deficiencias más significativas "epicondilitis crónica codo derecho" concluía la valoración como "lesiones permanentes no invalidantes" y el 21-7-2005se emitió dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades en los siguientes términos:

- Profesión del trabajador: ganadero-pastor.

- Régimen: enfermedad profesional.

- Contingencia: enfermedad profesional.

- Cuadro clínico residual: epicondilitis crónica codo derecho

- Limitaciones orgánicas y funcionales: cicatriz antiestética de 4 cms. de longitud en zona quirúrgica, ligeramente hipertrófica.

- Propuesta: la declaración del interesado como afecto de lesiones permanentes no invalidantes recogidas en el baremo 110, denominación "cicatrices no incluidas en los epígrafes", cuantía 600 euros.

7.1.- El INSS por Resolución de 22-7-2005 acordó reconocer a Dª. María Teresa una prestación de lesiones permanentes no invalidantes con los siguientes datos:

- normativa aplicable/régimen: Accidente de trabajo.

- hecho causante jurídico: 21-7-2005.

- Importe íntegro: 600 euros.

- Mutua responsable del pago: Fremap.

7.2.- Interpuesta Reclamación Previa por Dª. María Teresa por escrito de 12-9-2005 en solicitud de incapacidad permanente total o subsidiariamente, incapacidad permanente parcial, derivadas ambas de enfermedad profesional, fue desestimada por Resolución del INSS de 20-10-2005. Octavo.- Dª. María Teresa , quien es diestra, presenta una epicondilitis crónica en codo derecho, que le produce dolor a la movilidad y pérdida de fuerza y cicatriz antiestética de 4 cms. de longitud en zona quirúrgica, ligeramente hipertrófica. Noveno.- La Base Reguladora de las prestaciones solicitadas asciende a:

- De la Incapacidad Permanente Total: 1.157,62 euros/brutos al mes.

- De la Incapacidad Permanente Parcial: 1.225,80 euros/brutos al mes.

Dándose por reproducidos los cálculos obrantes al folio 27 de los autos. Décimo.- Se ha agotado correctamente la vía administrativa previa".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, fue impugnado por la demandante y por la Mutua Fremap. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de Palencia, de 22 de febrero de 2006 , estimó parcialmente la demanda deducida por Dª. María Teresa frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, frente a la Mutua de Accidentes de Trabajo...

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