STSJ Galicia , 16 de Septiembre de 2005
Ponente | ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2005:7155 |
Número de Recurso | 892/2003 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación n° 892/03 interpuesto por XUNTA DE GALICIA contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. UNO de A CORUÑA siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.
Que según consta en autos n° 530/02 se presentó demanda por Dª. María Rosa en reclamación de PRESTACIÓN NO CONTRIBUTIVA siendo demandado el CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIAIS -XUNTA DE GALICIA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 23 de noviembre de 2002 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- La actora, con DNI n° NUM000 , le fue reconocida Pensión de Invalidez No Contributiva y mediante Resolución de la Consellería de Asuntos Sociais de la Xunta de Galicia en fecha 7 de febrero de 2002 se le revisó la cuantía de la pensión con efectos de 1-1-2001 por variar el número de conviventes y se le reclama la cantidad de 3.050,78 euros y contra la que se interpuso la preceptiva Reclamación Previa en la vía administrativa desestimada por Resolución de 28-5-02. 2.- La actora convive con su esposo D. Felipe , su hijo Carlos Jesús y una nieta, Amparo , hija de su hija Susana y de Federico , ingresado en prisión desde el 9-12-00. Su hija Susana reside y trabaja en A Coruña acudiendo los fines de semana junto con su hija y su madre. El hijo Luis Francisco convivió en el domicilio de la actora desde el año 2000 y hasta el mes de marzo de 2002 en que empezó a trabajar en Portugal".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que, estimando la demanda interpuesta por Dª. María Rosa , debo revocar y revoco la resolución de laConsellería de Asuntos Sociales de 7-2-2002 por la que se modifica la cuantía de la pensión de jubilación no contributiva y se reclaman ingresos indebidos del período de 1-1-01 a 28-2-02 condenando al Organismo demandado a estar y pasar por tal declaración y a continuar abonando la pensión en la cuantía completa,
3.621 euros anuales, sin devolución de ingresos.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia estima la demanda y revoca la resolución de la Consellería de Asuntos Sociales de 7-2-2002 por la que se modificaba la cuantía de la pensión no contributiva y se reclaman ingresos indebidos del período de 1-1-01 a 28-2-02.
Frente a ella la propia Consellería demandada-condenada interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 191 b) de la de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto del hecho segundo que dice: La actora convive con su esposo D. Felipe , su hijo Carlos Jesús y una nieta, Amparo , hija de su hija Susana y de Federico , ingresado en prisión desde el 9-12-00. Su hija Susana reside y trabaja en A Coruña acudiendo los fines de semana junto con su hija y su madre. El hijo Luis Francisco convivió en el domicilio de la actora desde el año 2000 y hasta el mes de marzo de 2002 en que empezó a trabajar en Portugal.
Para que se le de la siguiente redacción: "En el escrito de la actora de 30 de octubre de 2001, ésta expresaba que su hijo Luis Francisco residía sólo ocasionalmente en la vivienda familiar así como que vivía en Huesca. En el informe...
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