STSJ Galicia 2976/2008, 14 de Julio de 2008

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2008:3422
Número de Recurso2808/2008
Número de Resolución2976/2008
Fecha de Resolución14 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002808 /2008 interpuesto por Mariana contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Mariana en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado Daniel, POUSADA MULTISERVICIOS SL, y LIMPIEZAS CALVO SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000064 /2008 sentencia con fecha quince de Abril de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Dña. Mariana, mayor de edad, con DNI n° NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada POUSADA MULTISERVICIOS S.L., con CIF N° B-27357615, desde el 26 de agosto de 1994, con categoría profesional de limpiadora, y salario mensual de 934'81 euros, con prorrata de pagas extras.- SEGUNDO.- El 21 de diciembre de 2007 la demandada comunicó a la actora que con efectos de esa fecha procedía a su despido disciplinario. El contenido de la comunicación es el siguiente: "Lourenzá, 21 de Diciembre de 2007 Muy Sra. Nuestra: Esta Empresa ha adoptado la decisión de proceder a su inmediato despido disciplinario con efectos del día 22 de Diciembre de 2007, hallando su causa en los siguientes hechos: El día 11 de Diciembre de 2007 estaempresa le remite por correo certificado los horarios de limpieza de los centros de trabajo en los cuales Ud. efectúa la limpieza, informándole que si por algún motivo pretendiese modificar algún horario debería comunicarlo a la empresa con antelación.- En lugar de acatar dichos horarios, esta empresa tiene conocimiento de que abandona su puesto de trabajo al menos desde el día 17 de Diciembre de 2007, sin recibir noticias suyas de ningún tipo; al mismo tiempo, la dirección de la empresa recibe sendas quejas por parte de los propietarios de las Comunidades que tienen contratada la limpieza con esta entidad y que usted misma tiene encomendada; concretamente, el día 18 de Diciembre de 2007 se remite a esta empresa, por parte de A Y D 2a COSTA" ADMINISTRACIÓN DE FINCAS, un fax haciéndonos llegar las quejas de los vecinos del Edificio Os Pallares, sito en Avda. Da Mariña n° 3 de Foz, pues desde hacía dos semanas no se le venía prestando el servicio de limpieza que dicha comunidad tiene contratado con esta empresa, requiriéndonos con carácter urgente para restablecer el servicio. Asimismo, y el mismo día se reciben otras dos comunicaciones por parte de la misma entidad comunicándonos los mismos hechos ocurridos en la comunidad EDIFICIO000, AVENIDA000, NUM001 y en el C.P. DIRECCION000, NUM002, ambas sitas en Foz.- El día 19 de Diciembre se recibe un nuevo fax reiterándonos, la Comunidad EDIFICIO001, el descontento general de los propietarios con el servicio de limpieza que se le viene prestando, advirtiéndonos de que en caso de que no se establezca el servicio contratado procederán a la devolución de los recibos correspondientes al pago de nuestros servicios.- Todo ello nos obligan a tomar esta drástica decisión, la cual tiene su amparo legal en el artículo 54.2.a) del Estatuto de los Trabajadores , que configura como causa de despido las faltas repetidas e injustificadas de asistencia y/o puntualidad.- Asimismo, le notificamos que se halla a su disposición, en la sede social de esta empresa, la liquidación de haberes que le corresponde. Atentamente,".- TERCERO.- Tras un período de incapacidad permanente, la actora se reincorporó a su puesto de trabajo el 1 de diciembre de 2007. Y el 5 de diciembre remitió a la empresa carta en la que le requería para que le entregase las llaves de los portales en los que entendía debía trabajar. El contenido de la comunicación, que obra unida a autos como folio 116, se da por expresamente reproducido.- CUARTO.- En fecha 11 de diciembre de 2007 la empresa envió a la demandante carta en la que le comunicaba los edificios y horarios de limpieza de lunes a viernes. El contenido de la comunicación que obra unida a autos en los folios 50 y 51, se da por expresamente reproducido.- QUINTO.- La actora no acudió a trabajar a los edificios que se señalan en la comunicación enviada por la empresa el día 11 de diciembre de 2007. Y tampoco acudió a limpiar a edificio alguno desde el día 13 de diciembre de 2007.-SEXTO.- El 18 de diciembre la empresa A Y D COSTA S.L., que gestiona la administración de varias de las fincas que tienen concertado el servicio de limpieza con la demandada, comunicó a ésta las quejas de los propietarios por el hecho de que no se hubiere realizado la limpieza de los edificios desde días antes. Los faxes remitidos constan unidos a autos como folios 52 y siguientes, y su contenido se da por reproducido.-SÉPTIMO.- La demandada POUSADA MULTISERVICIOS S.L. se constituyó el 31 de marzo de 2007, y es sucesora de la empresa HUBERTO DÍAZ GAVIN, que giraba bajo el nombre comercial Limpiezas Calvo.-OCTAVO.- La actora no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores.- NOVENO.- El 23 de enero de 2008 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia, que concluyó sin avenencia".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda de despido interpuesta por doña Mariana contra las empresas PUSADA MULTISERVICIOS S.L. y Daniel; debo declarar y declaro procedente el despido de la demandante, convalidando la decisión extintiva que con ella se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, absolviendo a las empresas demandadas de las pretensiones formalizadas en su contra."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda de despido recurre la parte actora articulando un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 191.b) de la LPL , en el que interesa la revisión de los ordinales primero y cuarto de los hechos declarados probados, así como, subsidiariamente, la adición de un nuevo hecho décimo, en la forma siguiente:

* El hecho primero, para que quede redactado haciendo constar que: "La demandante doña Mariana, mayor de edad, con D.N.I. número NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demanda POUSADA MULTISERVICIOS S.L., con C.I.F. B 27357615, desde el 6 de septiembre de1993 , con la categoría profesional de limpiadora, y un salario mensual de 953,28 euros, con prorrata de pagas extras."

* El hecho cuarto, para que se redacte en la forma siguiente: "En fecha 11 de diciembre de 2.007 la empresa envió a la demandante una carta en la que le comunicaba que "podrá disfrutar de vacaciones remuneradas a partir del día 13 de diciembre hasta el 26 de diciembre del presente año 2007, ambos inclusive".

* De forma subsidiaria, para que se adicione un nuevo hecho probado -el décimo- con el contenido que a continuación se expresa: "En fecha 11 de diciembre de 2.007 la empresa envió a la demandante una carta en la que le comunicaba que "podrá disfrutar de vacaciones remuneradas a partir del día 13 de diciembre hasta el 26 de diciembre del presente año 2007, ambos inclusive".

La modificación que se interesa del hecho primero no resulta acogible, por cuanto la antigüedad y salario de la trabajadora, reflejada por la Magistrada de instancia, es la que señala la parte actora en su demanda y admitido por la demandada en su contestación, no siendo admisible la introducción de hechos nuevos en este trámite de suplicación, sin que además de la documental que se cita, en concreto, la vida laboral, resulte claramente una antigüedad distinta.

La modificación que se interesa del hecho cuarto, ha de ser parcialmente acogida en el sentido siguiente: "En fecha 11 de diciembre de 2.007 la empresa envió a la demandante una carta certificada con acuse de recibo, cuyo...

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