STSJ La Rioja 43/2008, 15 de Mayo de 2008

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2008:41
Número de Recurso38/2008
Número de Resolución43/2008
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 38/2008, interpuesto por D. Gregorio , asistido por la letrada Dª Alicia Martínez Ochoa contra la sentencia nº 482/2007 del Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja de fecha 21de noviembre de 2007, y siendo recurrido INSS, TGSS siendo asistidas por el letrado de la Administración de la Seguridad Social; SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, SA; MUTUA UNIVERSAL MUGENAT MAT y EPSS Nº 10 asistida por el letrado D. José Espuelas Peñalva , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Gregorio se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja, contra INSS, TGSS, SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A.; MUTUA UNIVERSAL MUGENAT MAT y EPSS Nº 10, en reclamación de VALORACION DE CONTINGENCIA.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 21 de noviembre de2007 , cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Que el trabajador demandante D. Gregorio , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido el día 10/01/1955, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 , como consecuencia de los trabajos prestados como Vigilante de Seguridad para la empresa SECURITAS ESPAÑA, S.A., la cual tiene cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua Universal Mugenat, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 10.

SEGUNDO

Que el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial de Logroño, acordó que la baja por Incapacidad temporal, iniciada por el Sr. Gregorio el día 3/08/2006 lo es por enfermedad común, documento obrante al folio 6, en cuyos hechos y diagnostico se dice: "Solicita valoración de contingencia de proceso de baja iniciado el 3/08/2006 con diagnóstico: `ciática´. Refiere que con fecha 1/07/2006, estando prestando sus servicios, al ir a bajar una escalera calculó mal los peldaños y pegó un traspié, apoyándose sobre pierna derecha sintiendo fuerte dolor en glúteo derecho. Acudió a la Mutua, la cual le prestó asistencia, instauró tratamiento analgésico, infiltraciones y RHB pero no baja laboral. Como la situación no cesaba, acudió a MAP quien con fecha 3/08/2006 extendió parte de baja con el diagnóstico de ciática. Informe de la Mutua que refiere que el paciente acudió a los servicios médicos el día 3/08/2006 refiriendo que el día 1 sufrió una mala pisada con dolor, catalogado como contractura muscular. Posteriormente el día 10 y sin existir nuevo accidente acudió de nuevo con dolor lumbar, se le practicó RMN: cambios degenerativos óseos y discales generalizados, discreta escoliosis y tendencia a rectificación de lordosis lumbar sin lisias ni listesis. Discreta protrusión subligamentosa central y posterior L1-L2 signos de osteocondrosis L4- L5 con protusión anular y/o incipiente herniación subligamentosa de proyección derecha con moderada estenosis de canal raquídeo, protusión posterior L5-S1, dado que no existía antecedente traumático se derivó a MAP para control y tratamiento. Con fecha 1 de Agosto vuelve de nuevo con dolor lumbar sin antecedente traumático por lo que se remitió a los servicios de salud. Consta en el expediente baja laboral del 2/08/2006 al 14/08/2006, con diagnóstico de Ciática. Nueva baja de 1/09/2006 por lumbociática, siendo intervenido quirúrgicamente en Noviembre de 2.006 mediante laminectomía L5 disectomía L4-L5 derecha. Informe de 7/12/2006: paciente con historia de lumbociatalgia derecha y diagnóstico de hernia discal L4-L5 más estenosis de canal, se intervino quirúrgicamente el 4/11/2006, evoluciona favorablemente, se deriva a RHB. Actualmente continua de baja".

TERCERO

Que en fecha 24/01/07 se dictó Resolución por el I.N.S.S., en la que se declaró el carácter de enfermedad común la Incapacidad Temporal padecida por el Sr. Gregorio y que se inició en fecha 3/08/2006, determinando como responsable de la misma al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Interpuesta la Reclamación Previa por el demandante en fecha 7/02/07, la misma fue desestimada por Resolución del 23/02/07.

CUARTO

Que se ha agotado la vía administrativa.

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Gregorio frente al I.N.S.S. y a la T.G.S.S., SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. y MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, M.A.T. y E.P.S.S. núm 10; y en consecuencia, declaro que el proceso de incapacidad temporal de D. Gregorio , iniciado el día 3 de Agosto de 2006, lo es por contingencia de enfermedad común, confirmando así la resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y absolviendo a todos los co-demandados de las pretensiones deducidas en su contra en esta causa".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por D. Gregorio , siendo impugnado de contrario por el INSS, TGSS y MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, M.A.T. y E.P.S.S. núm 10. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de La Rioja, de fecha 21 de noviembre de 2007 , desestimatoria de la pretensión del demandante de que su situación de incapacidad temporal iniciada el 3 de agosto de 2006 se declarase derivada de la contingencia de accidente de trabajo, se interpone por la representación letrada del actor recurso de suplicación que articula a través de dos motivos de revisión fáctica y otro de censura jurídica sustantiva, amparados respectiva y adecuadamente, en los apartados b) y c), del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

SEGUNDO

Mediante el primer motivo solicita la adición de un hecho probado nuevo, bajo el ordinal que se entiende quinto aunque se proponga como cuarto, con el siguiente contenido:

"El trabajador sufrió accidente laboral el fecha 1 de julio de 2006, estando prestando servicios, al ir a bajar una escalera calculó los peldaños y pegó un traspié. Acudió ese día a la Mutua, que le presta asistencia, los cuales le prestan asistencia sanitaria y le dan un parte médico de no baja para el trabajo por accidente de trabajo y en el cual se especifica como forma en que se produjo el accidente, que es por pisadas sobre objetos, instaurándole tratamiento con analgésicos y fisioterapia. Siendo diagnosticado por la Mutua de ciatálgia.".

El accidente sufrido por le demandante el día 1 de julio de 2006, cuyo carácter laboral no se cuestiona, ya es recogido por la sentencia de instancia en el hecho probado segundo y en el párrafo segundo del fundamento de derecho tercero, en el que viene a relatarse, con innegable valor de hecho probado, lo siguiente: "En efecto, el actor acude a los servicios médicos de Mutua Universal el día 3 de julio de 2006, refiriendo que el día 1 de julio de 2006 ha dado un mal paso, y notó dolor en muslo y glúteo derecho, que se diagnostica de contractura-tirón muscular de glúteos e isquiotibiales, se trata con antiinflamatorios los días 3 y 4 de Julio, con buena evolución, no precisando de baja laboral...", siendo por ello intrascendente incorporar al relato de hechos lo que ya recoge la sentencia, aunque lo sea con otros términos, y no es por tanto...

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