STSJ Murcia 847/2006, 5 de Septiembre de 2006

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2006:921
Número de Recurso875/2006
Número de Resolución847/2006
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00847/2006

ROLLO Nº: RSU 0875/06

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a cinco de Septiembre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Luis Carlos y otros, contra la sentencia número 88/06 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia de fecha 15 de marzo de 2006, dictada en proceso número 17/06, sobre Despido, y entablado por don Luis Carlos y otros frente a Mariano Bo SA y Fogasa.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1º) Los actores, circunstancias personales constan en sus iniciales escritos de demanda, han venido prestando servicios para la demandada empresa Mariano Bo SA dedicada a la actividad de artes gráficas, con las siguientes circunstancias profesionales: d. Luis Carlos antigüedad 01-10-76, Categoría profesional Oficial de Primera, salario mensual con ppe 1.623,10 euros; don Jose Carlos , antigüedad 02-08-82, categoría profesional Oficial de Segunda, salario mensual con ppe 1.396,63 euros; doña Angelina antigüedad 01-08-95, categoría profesional Auxiliar administrativo, salario mensual con ppe 1.266,39 euros; don Julián , antigüedad04-08-99, categoría profesional especialista salario mensual con ppe 1.221,07 euros; don Cornelio antigüedad 10-04-74, categoría profesional Oficial de Primera salario 1.575,34 euros; don Juan Luis antigüedad 04-03-69 categoría profesional Oficial de Segunda salario mensual con ppe 1.549,73 euros y don Silvio antigüedad 01- 06-65 categoría profesional Oficial de segunda salario mensual con ppe 1.549,73 euros. 2º) En fecha 15-12-05, la empresa demandada notificó a los actores cartas de igual fecha y del siguiente tenor literal todas ellas (salvo en lo relativo a las cantidades por indemnización, cuyas diferentes cuantías se dan aquí por reproducidas): "Muy Sr. Mio: Mediante la presente carta, le comunico que esta empresa se ve en la necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo por causas económicas y técnicas, al amparo del art. 52. c, en relación con el 51.1º del E.T . Las causas que obligan a dicha decisión son las siguientes: 1º Causas económicas: La empresa viene teniendo una situación económica negativa desde hace varios años, con unas pérdidas anuales que son imposible de mantener sin adoptar las medidas adecuadas que afectan a los gastos de la empresa, entre ellos los gastos de personal. La situación de pérdidas de los tres últimos años es la siguiente: Año 2003, 30634,45 euros de pérdidas, año 2004 17950,86 euros de pérdidas año 2005 12768,20 euros pérdidas hasta Noviembre. 2º Causas técnicas: Debido a la situación financiera se ha producido un envejecimiento de la maquinaria e instalaciones, gran parte de ella obsoleta, sin poder asumir los costes de mantenimiento. En el momento actual la máquina de grabados está averiada y no puede utilizarse, siendo imposible atender el presupuesto de reparación de la misma. Igualmente, el centro de trabajo para realizara la actividad de producción, está obsoleto y carece de las condiciones mínimas en materia de seguridad y salud, de acuerdo con lo resuelto por la Inspección de Trabajo en acta de infracción de Seguridad y Salud laboral de 15/11/05, acta OSI 5496/05-AIV, indicándose por el Inspector actuante que no se reúnen los requisitos de altura del local y de superficie por trabajador, sin que sea posible solucionar técnicamente las referidas deficiencias, por no poder realizar obras que permitan ampliar la referida altura ni redimensionar los espacios de trabajo. Por las referidas causas, que no es posible solucionarlas a corto plazo, la empresa se ve obligada a amortizar los puestos de trabajo de producción-fabricación y un puesto de trabajo de administración, manteniendo exclusivamente la actividad comercial, a fin de intentar continuar un mínimo de actividad que permita mantener parte...

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